Imputación Penal y Clasificación Jurídica de Agresión Agravada

Caso Práctico 34: Derecho Penal

El acusado Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Rosario, conviviendo juntos en los apartamentos X de esta ciudad desde mediados del año 2010. Sobre las 22:00 horas del 7 de agosto de 2015, estando en dicho apartamento, surgió entre ambos una discusión que desembocó en que Santiago cogiera un cuchillo de cocina de 10 cm de hoja. Acorraló a Rosario en el fondo del apartamento, entre una nevera, la pared, una mesa y él mismo, aprovechándose de dichas circunstancias y de su mayor fuerza y envergadura para asegurar el resultado, e impidiendo a la misma toda posibilidad de huida o defensa. La agredió, produciéndole 18 heridas en diversas zonas del cuerpo: cabeza, cuello, extremidades superiores, nalgas, tórax y abdomen.

Una vez cometidos estos hechos, Santiago abrió la puerta del apartamento y salió a la escalera a pedir ayuda. Cogió a Rosario, quien no había perdido la conciencia, solicitó a la portera del edificio que llamara a la policía, cogió un taxi y la trasladó al ambulatorio, donde los facultativos de guardia pudieron evitar su fallecimiento, dado que tales lesiones, de no habérsele prestado asistencia médica, hubieran provocado su muerte. Santiago se quedó en el centro de salud y, cuando llegó el coche patrulla, confesó la autoría de los hechos.

Contexto del Hecho Delictivo

Nos encontramos ante un solo hecho delictivo o unidad delictiva: la agresión por parte de Santiago (sujeto activo) a Rosario (sujeto pasivo). Dicha situación tuvo lugar en la vivienda en la que ambos convivían, situada en Las Palmas de Gran Canaria, el 7 de agosto de 2015 a las 22:00 horas.

La Tipicidad en el Caso Concreto

La tipicidad, recordemos, es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su subprincipio nullum crimen sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. Por lo tanto, remitiéndonos al caso, la conducta del sujeto activo, Santiago, está tipificada en el Código Penal (CP) en su artículo 139.1, ya que se ha vulnerado el bien jurídico protegido, en concreto, la vida humana independiente.

Aplicación del Delito de Asesinato

Se entiende relacionado y aplicable a este caso el delito de asesinato, ya que Santiago emplea, a la hora de cometer el tipo, un cuchillo de cocina de 10 cm de hoja y arremete contra su pareja un total de 18 puñaladas en zonas vitales como la cabeza, cuello, extremidades superiores, nalgas, tórax y abdomen. Además, previamente Santiago se aprovechó de las circunstancias para acorralar a la víctima en el apartamento, por lo que se presume la concurrencia de alevosía. En consecuencia, el artículo 139.1 del CP prevé para el delito de asesinato con alevosía la pena de prisión de 15 a 25 años.

Análisis del Tipo Objetivo

Atendiendo al tipo objetivo, la conducta que se manifiesta es la de matar a otro individuo con alevosía por los motivos anteriormente comentados, siendo de esta manera el objeto material vulnerado el cuerpo humano vivo de Rosario. En consecuencia, admitimos que estamos ante un delito de resultado, ya que se ha logrado lesionar al sujeto pasivo provocándole heridas en la cabeza, el cuello, las extremidades superiores, las nalgas, el tórax y el abdomen.

Análisis del Tipo Subjetivo

Si nos remitimos al análisis del tipo subjetivo, podemos afirmar sin problema alguno que se trata de una conducta cometida con plena voluntad y consciencia, ya que el sujeto activo arrincona a la agredida en el apartamento sin que esta tenga opción de huida y arremete contra ella asestándole 18 puñaladas. Por tanto, nos encontramos ante un dolo directo de primer grado.

Clasificación del Delito

Para finalizar el análisis de la tipicidad, llegamos a la conclusión de que el hecho ante el que nos hallamos es un delito de tipo de acción (Santiago realiza una conducta activa en el mundo exterior), unisubjetivo (solo lo comete una persona, autor único), común (no exige cualidades especiales para ser autor del mismo), simple (vulnera un solo bien jurídicamente protegido), delito doloso y agravado (regulado por el artículo 139 del Código Penal).

La Antijuricidad y Causas de Justificación

Seguida a la tipicidad, o junto a esta, se encuentra la antijuricidad, que viene a ser un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico. Habrá que analizar entonces si concurren o no causas de justificación: legítima defensa, estado de necesidad, consentimiento o actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un oficio. En este caso, no concurre ninguna, por lo que continuaremos analizando la culpabilidad.