Incumplimiento de Obligaciones y Mora: Conceptos Clave en Derecho Civil
Incumplimiento de las Obligaciones: Concepto y Clases
Cuando el deudor no lleva a cabo la prestación, por motivos que le sean imputables, se produce el denominado incumplimiento de la obligación.
Clases de Incumplimiento
Se distinguen principalmente dos tipos de incumplimiento:
- El llamado incumplimiento propio o absoluto: Aparece cuando afecta al vínculo o esencia de la obligación e imposibilita de forma definitiva la ejecución de la prestación.
- El incumplimiento impropio o relativo: Es un mero defecto que, no obstante, permite realizar la prestación, como ocurre, por ejemplo, frecuentemente, con el retraso no esencial en el tiempo, llevando al deudor a la situación técnica de mora.
El incumplimiento propio o absoluto puede depender o no de la voluntad del deudor. Si depende de la voluntad del deudor, aparecen dos posibilidades:
- Dolo: Que el deudor incumpla con su plena voluntad y conciencia, incurriendo el obligado en la figura del dolo.
- Culpa o Negligencia: Que este incumplimiento se produzca con ocasión de una negligencia o culpa del deudor.
Finalmente, también se afirma que cuando una deuda vencida y exigible no se cumple, pueden ocasionarse diversos supuestos de incumplimiento derivados de las siguientes situaciones:
- El deudor se retrasa en cumplir, siendo todavía posible el cumplimiento.
- El cumplimiento sea definitivamente imposible.
- Que el deudor haya realizado una prestación pero de forma inexacta, ya sea cuantitativa o cualitativamente.
- Que el deudor esté dispuesto a no cumplir, con una clara voluntad de no ejecutar la prestación.
La Mora: Retraso Culpable en el Cumplimiento
Se entiende por mora el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación. Es una dilación que permite todavía el cumplimiento tardío, puesto que si el retraso anulase toda posibilidad de cumplir la obligación, entonces se produciría un incumplimiento total más que una situación de mora.
La mora puede ocasionarla tanto el deudor (mora solvendi) como el acreedor (mora accipiendi).
Clases de Requerimiento para la Mora
Para que la mora se produzca, generalmente se requiere una intimación, que puede ser de dos tipos:
- Requerimiento extrajudicial: Intimación clara y evidente de que se cumpla la obligación de entrega de la cosa, mediante escrito, carta o burofax, constando por escrito que el deudor ha recibido el contenido del texto con el requerimiento de pago.
- Requerimiento judicial: Se produce desde que se acude a un órgano judicial interpelando al deudor.
Efectos de la Mora del Deudor
La morosidad implica para el deudor una serie de responsabilidades:
- Responde por los daños y perjuicios que cause al acreedor.
- Responde de la destrucción fortuita o pérdida de la cosa debida si esta ocurre estando en mora.
- Deberá soportar el riesgo de una excesiva onerosidad de la prestación que sobrevenga tras ponerse en mora.
Cese de la Mora del Deudor
La mora del deudor cesa por:
- Voluntad del acreedor, como renunciar al cobro de lo que se le adeuda.
- Por concesión de una moratoria de pago por el acreedor.
Plazo de Pago y Mora Automática
El plazo de pago se establece de dos maneras:
- Será el que hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable, y en su defecto, el establecido con lo dispuesto en el apartado siguiente.
- A falta de pacto entre las partes, el plazo máximo será el siguiente:
- A) 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura.
- B) Si la factura se presta a duda, 30 días después de la recepción de la mercancía o prestación de servicios.
- C) Si se recibe la factura antes que los bienes o servicios, 30 días después de haber recibido la mercancía o la prestación.
- D) Si legalmente o en contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación de la mercancía o los servicios, y el deudor recibe la factura o la solicitud de pago antes o en la fecha en que tiene lugar la verificación, 30 días después de esta última fecha.
La Mora del Acreedor (Mora Accipiendi)
Si el deudor desea entregar la cosa objeto de la prestación y el acreedor la rechaza, o impide de cualquier otro modo recibirla, aquel no quedaría nunca liberado si no se establecen mecanismos para suplir esta voluntad de rechazo de la prestación. Este rechazo del acreedor debe ser acreditado por el deudor, así como su intención de cumplir la obligación.
Se extraen dos conclusiones esenciales sobre la mora del acreedor:
- La mora del acreedor se produce de manera automática, no requiere que este sea interpelado.
- Para que el acreedor quede constituido en mora no es preciso que su conducta sea culposa; basta su mera falta de colaboración en el cumplimiento.