Infracciones y Sanciones en el Turismo Valenciano: Marco Legal

Infracciones y Sanciones Administrativas en el Turismo

1. Concepto de Infracción y Sanción Administrativa Turísticas

La disciplina turística es la potestad legalmente atribuida a la Administración respecto de quien ha realizado una conducta contraria al ordenamiento jurídico turístico tipificada por el mismo como una infracción. La sanción administrativa es un mal infringido por la Administración a un administrado por la comisión de un ilícito administrativo, como resultado de un procedimiento administrativo y con una finalidad puramente represora, diferente de aquella más grave que es la del tipo penal de competencia de los órganos jurisdiccionales.

2. Sujetos Responsables de las Infracciones Turísticas

  • Empresas turísticas de la Comunidad Valenciana que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la ley.
  • Personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades o servicios turísticos en la Comunidad Valenciana sin haber presentado declaración responsable de inicio de actividad.
  • Quienes realizan cualquier clase de actividad que requiera acreditación, sin haberla obtenido.
  • Las personas titulares de una empresa, serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística cometidas por el personal a su servicio.
  • Las personas titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables solidarios en el caso de incumplimiento de la obligación de dar publicidad del número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.

3. Clases de Infracciones Administrativas en el Orden Jurídico Turístico Valenciano

Tipos de Infracciones:

  • Leves: No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, no tener, negarse a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan, sin causa justificada.
  • Graves: La deficiente prestación de servicios exigibles así como el deterioro de las instalaciones.
  • Muy graves: El ejercicio de una actividad turística sin haber comunicado su inicio de la manera legalmente determinada o sin la habilitación preceptiva para ello.

Supuestos de Inexistencia de Responsabilidad Infractora:

  1. Cuando se realizan por quienes carecen de capacidad de obrar en el orden administrativo.
  2. Cuando concurra fuerza mayor.
  3. Cuando derivan de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.
  4. Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones o deberes administrativos.
  5. Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4. Sanciones Administrativas en el Orden Jurídico Turístico Valenciano

  1. Según la LTOHCV las sanciones administrativas en la ordenación turística se clasifican en:
    1. Advertencia.
    2. Multa.
    3. Suspensión del ejercicio de la profesión o de la actividad turística.
    4. Clausura del establecimiento turístico o cese de la actividad.
  2. Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con:
    1. Advertencia.
    2. Multa de hasta 10.000 euros.
  3. Las infracciones de carácter grave serán sancionadas con:
    1. Multa desde 10.001 euros hasta 100.000 euros (compatible con otras medidas).
    2. Clausura del establecimiento por un periodo de hasta 6 meses.
    3. Suspensión de hasta 6 meses para el ejercicio de una profesión turística.
  4. Las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con:
    1. Multa desde 100.001 euros hasta 600.000 euros.
    2. Clausura del establecimiento turístico o cese de la actividad.

5. Circunstancias Graduatorias de las Sanciones Administrativas

Circunstancias Atenuantes:

  • La falta de intencionalidad.
  • La ausencia de beneficio económico derivado de la infracción.

Circunstancias Agravantes:

  • El tiempo durante el cual se haya cometido la infracción.
  • El número de personas usuarias de servicios turísticos afectadas.

Especialidades del régimen de aplicación de estas circunstancias:

La concurrencia de más de una de las circunstancias atenuantes o agravantes podrá determinar la imposición de sanciones correspondientes a infracciones de carácter superior o inferior, respectivamente.

La realización de varias acciones u omisiones constitutivas de varias infracciones debe posibilitar la imposición de las sanciones que procedan por todas ellas.

Dentro de los límites previstos para las infracciones leves, graves y muy graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo.

6. Causas de Extinción de las Infracciones

La responsabilidad derivada de las infracciones se extinguirá por la defunción del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones.

Las INFRACCIONES prescribirán en los plazos siguientes:

  • Leves prescribirán en el plazo de 6 meses.
  • Graves, en el plazo de 1 año.
  • Muy graves, en el plazo de 2 años.

7. Causas de Extinción de las Sanciones Administrativas

Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por la defunción de todos los obligados a satisfacerlas, aprovechando esa prescripción al resto de los responsables del pago.

Las sanciones prescribirán en los plazos siguientes:

  • Las impuestas por faltas leves prescribirán en el plazo de 1 año.
  • Las impuestas por faltas graves, a los 2 años.
  • Las impuestas por faltas muy graves, a los 3 años.

8. Penalidades Accesorias del Régimen Sancionador

  1. La exigencia a la persona física o jurídica infractora de la obligación de reposición de la situación alterada por ella misma en su estado original.
  2. La exigencia a la persona física o jurídica infractora de la obligación de la indemnización por los daños y perjuicios causados.
  3. La restitución, a las personas perjudicadas, de lo indebidamente percibido, en el supuesto de percepción de precios superiores a los publicitados o de cobro de servicios no prestados, incrementados, si procede, con los intereses de demora que correspondan.
  4. La responsabilidad administrativa por infracciones turísticas lo será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo en la cual pudieran incurrir las personas declaradas responsables en el procedimiento sancionador.

9. Competencia, Objeto y Funciones del Personal Inspector Turístico

Corresponde al departamento del Consejo que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística.

La inspección tiene como objeto regularizar las actividades turísticas que se realizan sin cumplir la normativa en cada caso aplicable y potenciará la lucha contra el intrusismo en el sector siguiendo el principio de rapidez en la intervención, con el objetivo de evitar posibles beneficios al intrusismo, así como consecución de los objetivos de calidad y excelencia de la actividad turística.

Funciones:

  • Vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia turística y desarrollar la investigación de indicios o hechos que pudieran llevar aparejada la comisión de una infracción administrativa.
  • Elaborar los informes que le sean solicitados.