Infracciones y Sanciones Tributarias: Procedimiento Fiscal

PROCEDIMIENTO FISCAL – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

PRÁCTICO Nº 1

1. La falta de presentación de una declaración jurada constituye una infracción Formal-Sustancial (táchese lo que no corresponda); porque:

R: Formal. Porque la D.J. como ya lo expresáramos no tiene eficacia constitutiva de la obligación, ésta nace cuando se exterioriza el HI. Y su incumplimiento se halla tipificada en el art. 38 ley 11683

2. La falta de cumplimiento a una citación cursada por la AFIP-DGI estando debidamente notificado, constituye una infracción? SI-NO, y es de tipo Formal-Sustancial. Explique

R: SI constituye una infracción; es de tipo formal genérica cuyo incumplimiento se halla comprendida en el primer párrafo del art. 39 Ley 11683

3. Ante un requerimiento de la inspección, no cumple con lo requerido que era el de exhibir los libros de comercio (diario, inventario y balances). Constituye una infracción? SI – NO Explique

R: Si constituye una infracción de tipo formal genérica comprendida en 1er párrafo art. 39 Ley 11683.

4. Durante el transcurso de una fiscalización, el contribuyente se niega a responder a las preguntas del funcionario interviniente. Tal circunstancia constituye algún tipo de infracción? SI-NO Explique.

R: SI/NO. Aunque hay que aclarar que habrá que analizar los hechos, circunstancias y formalidades de cada caso.

La negativa a responder puede entenderse como una resistencia pasiva hacia la fiscalización, la cual actúa como agravante en la graduación de la multa a aplicarse dentro del sumario.

5. Contribuyente inscripto en IVA no cumple con el deber de llevar los libros de IVA compras. Se encuentra tipificado como infracción dicha conducta? . SI – NO. En su caso qué sanción le cabe?

R: SI; se halla tipificado como infracción comprendida en el inc. b) del art. 40 Ley 11683; y la sanción que le cabe es de clausura. Con la modificación introducida por la ley 27430 se sanciona únicamente con clausura graduable entre 2 y 6 días

6. Contribuyente inscripto en IVA no cumple con el deber de emitir comprobantes conforme lo estipula la RG 1415. Qué sanción le cabe?

R: idem anterior. Inc a) art 40 ley. Únicamente clausura por aplicación Ley 27430 y graduable entre 2 y 6 días

7. Idem anterior en donde se detecta que no posee respaldo documental de las mercaderías que transporta. Qué sanción le cabe?

R: SI se halla tipificado como infracción comprendida en el inc. c) del art. 40 Ley 11683; y la sanción que le cabe es de clausura graduable de 2 a 6 días s/ Ley 27430

8. Cuáles son las consecuencias que le acarrearían al Sr. AA quién durante el año 2017 sus montos de ventas superaron los montos previstos para estar categorizado como Responsable Monotributista y no ha dado cumplimiento a su deber de inscribirse en el IVA?

8.1. Qué prevé la ley del IVA al respecto? . Explique

8.2. Qué prevé la ley de procedimiento fiscal al respecto?.Explique

R: 8.1 : El Título VI de la Ley de IVA referido a “Inscripción, Efectos y Obligaciones que genera” prevé en el 3er párrafo del art. 36 que “Los deberes y obligaciones previstos en la ley para los RI serán aplicables a los obligados a inscribirse, desde el momento en que reúnan las condiciones que configuran tal obligación.”

Tendrá que inscribirse; presentar y abonar las dec.jur. de IVA desde el momento en que estuvo obligado a inscribirse.

8.2. En la ley 11683 no se legisla sobre el caso específico. Si el contribuyente se inscribe voluntariamente y por error venía abonando su cuota como monotributista esta circunstancia aparece como atenuante en el juzgamiento de su conducta; podría eventualmente estar comprendido dentro de los beneficios del primer párrafo del art. 49 de la ley texto s/ modificación introducida por ley 27430

El art. 25° de la RG 2746 establece que el impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el Régimen General – la anterior Ley de Monotributo – en el 2do. Párrafo del inc e) del art. 27 Ley 25865- ya establecía que puede tomarse como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general al impuesto integrado que hubiera abonado.

9. Se prevé sanciones para quien violentare los sellos, precintos o instrumentos mediante los cuales se lleva adelante una clausura de establecimientos? SI – NO . Cuáles. Explique

R: SI . El art 44 Ley prevé arresto de 10 a 30 días y nueva clausura por el doble de tiempo que fuera aplicada (recordemos que por art 40 la clausura es graduable entre 3 y 10 días)

10. Contribuyente inscripto en IVA presenta una declaración jurada con saldo a favor técnico. Posteriormente rectifica dicha declaración en donde disminuye el saldo a favor que poseía. Le corresponde sanción por la situación descrita. SI-NO. Explique.

R: No. No le corresponde sanción.

11. Idem anterior en donde la declaración jurada rectificativa es con saldo a favor de la AFIP-DGI. Dicha rectificativa es presentada voluntariamente (no hubo inspección iniciada o inminente u otros) dentro del plazo de 30 días corridos siguientes al vencimiento de la declaración jurada original.

R: En el Dictamen DAL 13/95 se expresó que “tratándose de un delito de acción, el mismo se consuma con la exteriorización de la conducta considerada disvaliosa por la norma, esto es, la omisión del impuesto a través de la presentación de D.J. conteniendo datos inexactos” . Para AFIP se aplicaría el mínimo legal del art. 45 Ley reducida en 1/3. La Instrucción 4/97 en su art. 4º prevé que puede admitirse la existencia de error excusable cuando la diferencia de impuesto no represente más del un 20% del impuesto. VER LA NUEVA INSTRUCCIÓN Nº 6/07.

Para la doctrina (Humberto Diez “El ilícito en la Ley de Procedimiento Fiscal” Edit.Errepar) sería de aplicación el art. 43 del Código Penal que establece “El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiese voluntariamente del delito”.

En relación al plazo en las causas “Bar Congreso SA” TFN sala “C” del 6/8/99 y “Repsol Argentina SA” del 5/3/99 despenalizó la presentación de D.J. rectificativas presentadas 6 y 5 días después de la original.

Con la modificación introducida por la Ley 27430 al art. 49 de la ley 11683 si el contribuyente NO es reincidente en infracciones materiales queda exento de responsabilidad.

Si por el contrario fuere reincidente en infracciones materiales; NO es de aplicación el art. 49 y le cabría la sanción del art. 45 de la ley.