Inmunidad de ejecución

Las bóvedas tabicadas están constituidas por dos o más gruesos de rasillas colocadas de plano como elemento fundamental, unidas entre sí con pastas y morteros, obteniéndose el espesor deseado por la superposición de otros gruesos u hojas de ladrillos de espesores diversos.

Esta clase de bóvedas trabajan de forma superficial colocando las piezas de ladrillería paralelamente al intradós, contrariamente al sistema dovelado en el cual aquellas concurren al centro de la curva de intradós.

Entre las distintas capas o gruesos de las bóvedas hay discontinuidad completa de juntas y al quedar formadas por varias capas de rasilla en estas condiciones, soldadas unas a otras con morteros resistentes, el conjunto puede asemejarse a una cáscara elástica de tracción y compresión, desapareciendo toda idea de dovelado y naciendo lo que Gustavino denominó construcción cohesiva.

En la construcción de la bóveda se tendrán en cuenta separadamente los dos elementos principales:  el tendido de la primera hoja o sencillado y los doblados u hojas restantes.

Los doblados o segundo grueso es una operación que se realiza simultáneamente con el sencillado y aún a veces se pasan todos los gruesos a la vez.

Los apoyos de las bóvedas deben estar dispuestos de modo que puedan oponerse a los empujes que dan estas ya en curso de su construcción. El contrarresto puede obtenerse por una adecuada disposición de la masa de la construcción que por su peso se oponga a los empujes o por medio de atirantamientos con elementos metálicos.

La dificultad que presenta la mano de obra en la construcción de estas bóvedas se limita al tendido de la primera hoja, sencillado. El albañil debe tener una idea exacta de la bóveda que va a construir. En las paredes, arcos, etc., que deben sustentar la bóveda se trazan líneas de encuentro y se trazan también las aristas con la forma conveniente por medio de cerchas flexibles.

En definitiva, las bóvedas tabicadas se tratan de sistemas baratos de enorme rapidez constructiva, cortafuegos , ligeros y difíciles de calcular estructuralmente.

Sección Segunda. El Catálogo General de Edificios Protegidos

Artículo 4.3.3 Contenido (N-2)


Este catálogo323 incluye los edificios catalogados dentro de los ámbitos definidos en las Áreas de Planeamiento Específico del Centro Histórico, los Cascos Históricos y la Edificación Dispersa. Se compone de:

1. Listado de Edificios Catalogados, con expresión de su dirección postal, nivel y grado de protección y número de catálogo. Este listado está incluido en el Catálogo General de Elementos Protegidos.

2. Planos de Catálogo, donde consta la situación, nivel y grado de protección y número de catálogo de cada uno de los edificios en ellos comprendidos.

3. Planos de Análisis de la Edificación, donde se refleja la protección específica para las diferentes zonas de los edificios y de sus elementos catalogados.

 4. Fichas de Catálogo, donde se especifican las particularidades que la catalogación impone en aquellos casos en que se considera necesario aclarar o matizar la aplicación de la normativa, o se limita el régimen de obras generalmente autorizado para el nivel de protección.

Como documentación complementaria quedan grafiadas en los Planos de Catalogaciones Especiales aquellos edificios considerados Monumento Histórico Artístico o incluidos en un conjunto de la misma naturaleza, así como sus entornos.

Artículo 4.3.4 Niveles de protección (N-1)


Los edificios catalogados se encuadran en tres niveles, atendiendo a la extensión de la protección que deparan.

En los dos primeros niveles los edificios quedan protegidos en su conjunto, mientras que el tercer nivel solo asigna la protección a determinados elementos arquitectónicos o ambientales.324

1. Edificios con nivel 1 de protección: Se consideran protegidos de forma global, con el fin de mantener sus carácterísticas arquitectónicas y constructivas, volúMenes, formas y elementos decorativos. En atención a sus valores intrínsecos, de posición y forma, se dividen en dos grados:

a) Singular: En el que se incluyen aquellos edificios que pueden considerarse, en todo o en parte, como elementos relevantes en la historia del arte y la arquitectura española o madrileña, o constituyen un hito dentro de la trama urbana de la ciudad.

b) Integral: Con el que se protegen los edificios de gran calidad, que presentan importantes valores arquitectónicos y ambientales.

 2. Edificios con nivel 2 de protección: Dentro de este nivel se incluyen aquellos edificios cuyas carácterísticas constructivas y volumétricas son igualmente del mayor interés, aunque la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hace que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio que el correspondiente al nivel 1. Se distinguen dos grados:

a) Estructural: Con valores suficientes para merecer la conservación, tanto de su volumetría como de sus elementos arquitectónicos más destacados.

b) Volumétrico: Cuyo mayor valor es el de su integración en el conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana, pudiendo tener además elementos arquitectónicos dignos de conservación.

3. Edificios con nivel 3 de protección: En este caso la protección no se extiende a la totalidad del edificio, sino solo a determinados valores. Se dividen en dos grados:

a) Parcial: Que protege aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función.

b) Ambiental: Cuando se protegen los valores de la fachada de un edificio por su integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la comprensión global del paisaje urbano, pero no precisa necesariamente el mantenimiento físico de la misma.

 Sección Tercera. Normas de protección del Catálogo General de Edificios Protegidos Artículo 4.3.5 Normas y circunstancias urbanísticas (N-1)

1. La catalogación de un edificio con algún nivel de protección, determina la aplicación preferente de lo dispuesto en este Capítulo sobre la norma zonal correspondiente en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. La norma zonal será aplicable con carácter subsidiario en todo lo que no esté en contradicción con la regulación contenida en el presente Capítulo. El nivel y grado que se le asigne es preferente sobre otro tipo de catalogación que esté contemplado en cualquier planeamiento aprobado con anterioridad.

2. Todos los edificios catalogados en el grado singular se regulan por la Norma Zonal 1 en su grado 5º, independientemente de cuál sea la de aplicación en el área en que se ubique.

3. La protección que otorga la catalogación de un edificio lo excluye del régimen de fuera de ordenación. 325 326

Sección Cuarta. Condiciones especiales del régimen de obras Artículo 4.3.9 Condiciones de carácter general (N-2)347

 A fin de conseguir plenamente los objetivos de conservación del patrimonio histórico, las obras que afecten a los edificios contenidos en este Catálogo estarán sujetas a las siguientes precisiones:348

1. Obras de restauración. A) Serán siempre obligatorias en las fachadas de los edificios, así como en las otras zonas que se determinen en los planos y ficha correspondientes. B) Los materiales a emplear se ajustarán a los que presenta el edificio o que presentaba antes de intervenciones que los alterasen. C) La introducción de elementos originales no existentes deberá documentarse, así como la recuperación de huecos y ritmos. D) Cuando sea precisa la intervención sobre elementos estructurales o incluso sustitución de algunos, deberán utilizarse materiales y soluciones constructivas similares en cuanto a su función a los originales. E) Las texturas, técnicas y colores de los acabados, especialmente de los exteriores, serán los originales de los edificios. F) Será objeto de especial estudio y autorización la conservación de elementos introducidos en anteriores etapas, a fin de determinar si son coherentes con la calidad y el respeto a las carácterísticas originales del edificio.

2. Obras de conservación. A) No podrán alterar los acabados del edificio, que lo caracterizan y particularizan. B) Deberán utilizar los mismos materiales existentes en origen o en todo caso sustituirlos por otros de iguales carácterísticas, cualidades, color, forma y aspecto.

3. Obras de consolidación. A) Se utilizarán materiales cuya función estructural sea igual a la original, de forma que su introducción no altere el funcionamiento de la estructura existente que se mantenga b) La introducción de diferentes materiales, cuando sea imposible la utilización de los originales, deberá tener en cuenta lo previsto en el anterior apartado.

 4. Obras de rehabilitación. Para toda obra de rehabilitación deberá existir un estudio previo sobre el estado y patología del edificio con calas, ensayos, pruebas de carga, etc., que justifiquen plenamente la posibilidad de ejecución de las obras proyectadas así como de las técnicas a emplear.

La realización de estas obras obliga a respetar las condiciones que la normativa fije para la nueva edificación en las zonas sobre las que se actúe.

 Además de estas condiciones de carácter general, se deberán cumplir las siguientes de carácter particular:

 Para las obras de acondicionamiento: a) Se deberán conservar todos los elementos interiores de importancia, quedando condicionada la nueva compartimentación del edificio a que sea respetuosa con dichos elementos (artesonados, moldurajes, solados, etc.). B) Se respetará el trazado, disposición y tratamiento de los elementos comunes del edificio y no podrá alterarse su aspecto exterior. Para las obras de reestructuración: c) Quedarán limitadas a las zonas permitidas, reflejadas en el Plano de Análisis de la Edificación correspondiente, tratándose con el máximo respeto al edificio y alterando en la menor medida posible sus carácterísticas morfológicas, así como los elementos interiores de importancia, según lo señalado para las obras de acondicionamiento. D) Se utilizarán materiales adecuados a los originales. E) No podrán modificar las fachadas ni las soluciones de cubierta, ni los materiales de ambas. F) La apertura de nuevos patios se realizará preferentemente en las zonas señaladas para espacio libre interior de la manzana. G) Deberá respetarse el fondo máximo que el planeamiento determine en cada caso.

5. Obras exteriores. A) Las intervenciones, en caso de ser permitidas por la normativa o la Ficha de Catálogo, deberán ser coherentes con los materiales del edificio y con su morfología, no admitíéndose intervenciones puntuales que alteren la simetría, la disposición o la composición exterior. B) No se permitirá la utilización de materiales no tradicionales.

 6. Obras de reconfiguración. A) Los materiales a utilizar serán los mismos que los originales. B) No se introducirán soluciones constructivas diferentes a las que presenten los edificios del entorno.

7. Obras de reconstrucción. A) La ejecución de obras de reconstrucción no será facultativa sino que vendrá impuesta por el órgano competente a fin de recuperar aquellos elementos originales que por una u otra razón hayan desaparecido. B) La reconstrucción reproducirá fielmente los volúMenes, materiales, disposición y decoración del edificio a reconstruir. C) Cuando en algún edificio con protección en los grados volumétrico o parcial no sea técnicamente posible la ejecución de las obras permitidas manteniendo un elemento catalogado, se podrá solicitar su desmontaje y posterior reconstrucción con los mismos materiales, forma y dimensiones que tenía en origen. Este tipo de obra tendrá siempre un carácter excepcional, por lo que deberá solicitarse debidamente avalada por los informes periciales que los servicios técnicos municipales consideren oportunos y siempre quedará sujeta a que se cumplan las garantías que el Ayuntamiento considere conveniente pedir para asegurar el cumplimiento de las condiciones que sean impuestas. No se concederá licencia para este tipo de obra cuando se considere imposible realizar la reconstrucción por la clase de materiales o técnicas constructivas con las que el elemento catalogado esté realizado, pudiendo en este caso quedar limitado el régimen de obras autorizable en el edificio al que no ponga en peligro la conservación del elemento protegido.

Artículo 4.3.10 Condiciones particulares (N-2)


1. El régimen de obras autorizable en un edificio o en cualquiera de sus elementos, queda limitado en función de su catalogación y tiene por objetivo la preservación y puesta en valor de las carácterísticas que singularizan o hacen digno de conservación el edificio o elemento en cuestión. En cualquier caso se tendrán en cuenta las precisiones que en el artículo anterior se señalán para cada tipo de obra.

 2. En las parcelas o edificios catalogados podrán imponerse condiciones específicas para las obras, distintas a las que se señalán para cada nivel en particular, recogíéndose en la ficha correspondiente estas condiciones y las limitaciones correspondientes.

ROMÁNICO Y GÓTICO: LOS SISTEMAS DE CONTRARRESTO

¿ Qué diferencia exsite entre la bóveda de cañón y la bóveda de crucería o nervada?

  • Cañón: cruce de cañones
  • Crucería: trabajan todos los arcos que componen ese cruce. Tipos: Arcos formeros, arcos ojivales (nervios), arcos fajones.

Romanos: espesor del tambor que soportaba una cúpula de hormigón 1/7 de la luz. Muros gruesos y pocas ventanas + arcos medio punto

Góticos: estribos ¼ de luz de la nave central. Desaparece el muro y la estabilidad se logra trabajando a compresión. Teorema de los 5 meses-> descimbrado a los 5 meses-> 500 años. Teorema de los 20 años-> asentamientos duraderos

Duración de la piedra 500 años-Z vida del edificio

El hundimiento suele producirse en los pilares del crucero

Constitución con arcos ojivales, arbotantes y pináculos-> tirantes

Mayor crecimiento en altura y apeo durante la construcción.

Para el estudio de las bóvedas se optó por el Modelo de Análisis Límite con Fricción Finita, desarrollado por D’Ayala y Tomasoni, basado en la teoría de Jacques Heyman.Este estudio permite estimar, en base a la geometría real y a su despiece en dovelas, la posición de la línea de empujes y su valor, además del ángulo de aplicación en las dovelas.»A partir de la posición de la línea de empujes se obtiene el espesor mínimo y, en consecuencia, el factor de seguridad. El valor y la posición de los empujes permite, a su vez, descomponer dicho empuje en las componentes perpendicular y paralela a las juntas y estimar el fallo por deslizamiento en relación con esta última y la resistencia al deslizamiento. De la misma manera, a partir de dichos valores en la junta que constituye el apoyo del arco, se halla el valor del empuje horizontal en el apoyo.» (José Santos Torres. 2015. http://inarqadia.Jstarquitectura.Es/?Tag=san-Pedro-ad-vincula).Tras realizar el análisis se ha comprendido que el funcionamiento para los esfuerzos a los que está sometido y el origen de las patologías proviene de los rellenos y de un incorrecto sistema de contrarrestos.Los empujes horizontales son los debidos a los empujes de los arcos perpiaños, de las bóvedas de arista y de la cubierta inclinada. Las cargas gravitatorias son la carga de los arcos perpiaños, de las bóvedas de arista, de la cubierta inclinada, del muro de fachada y del contrafuerte.Los tirantes colocados son de 820 cm de largo aproximadamente en la base de los arcos de la crujía central.Los tirantes están formados por:El tirante “a”.Las placas de retención «b» se encargan de recibir los esfuerzos exteriores y de transmitirlos al tirante.Las piezas de conexión «c» que permiten subdividir la longitud total. – El tensor «d’.’

5. PUESTA EN OBRA O COLOCACIÓN

Se optó por una colocación en frío ya que es la más adecuada para las deformaciones en arcos y bóvedas. La colocación en obra se lleva a cabo a través de:

1º. Replanteo del eje y del nivel del tirante. Interesan los encuentros entre los muros transversales y los entramados horizontales ya que facilitan tanto el arriostramiento como el replanteo y la puesta in situ.

2º. Trepanación de los muros y de los tabiques intermedios si existen.

3º. Presentación de los componentes del tirante que se enfilan a través de las perforaciones realizadas. A continuación, empalme de sus elementos de conexión y del tensor intermedio. Es necesario que sus extremos sobresalgan unos diez centímetros de los muros y que tanto aquéllos como el alargamiento, previamente calculado, estén roscados.

4º. Colocación de las pletinas o de las placas de retención. Después se rellena con mortero de cemento el espacio entre aquéllas y los muros. Para evitar el contacto entre el tirante y el taladro se intercala un tubo de plástico.

5º. Pasados unos cuatro o cinco días se inicia la puesta en tensión, que será distinta según se realice en caliente o en frío.

6º. Tensado el tirante, se sueldan sus tuercas extremas y se inyectan con mortero de cemento las perforaciones y la cama de aquél.

7º. Por último, si las placas de retención van ocultas, se les puntea con soldadura una tela metálica que posteriormente se enfosca.

Tras la realización de la puesta en obra, se atornillan las tuercas extremas y, o, se atiranta a través del tensor intermedio.