Inscripción ante la Tesorería General del Estado

LOS ACTOS DE ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA


Concepto:


son los actos administrativos y actos declarativos, a través de los cuales se formaliza la relación con la SS. Tiene carácter público, porque la relación con la SS genera obligación de derecho de carácter público, de obligado cumplimiento.  La obligación pública de constituir la relación de la SS deriva por un lado del a realización de una actividad profesional llamada ss de tipo profesional o contributiva. Por otro lado, puede nacer también de la situación del sujeto protegido de la SS, y a esta se le llama ss de tipo no contributivo/no profesional.

Clases de actos de encuadramiento:


inscripción de empresas, afiliación, alta, baja, cotización, doc. Para la cobertura de los riesgos profesionales. AT/EP , y doc. Para la cobertura de la IT derivada de contingencias comunes (enfermedad).

Las comunicaciones: Sistema RED,


Lo gestiona la TGSS Materias

: que se puede gestionar con el sistema RED:

Inscripción de empresas, afiliación, alta, baja, variaciones de datos de los trabajadores, cotización, recaudación, partes de alta y baja, parte de confirmación, otros actos (providencias de apremio).

Obligados a la incorporación del sistema


:

1.Los empresarios y grupos de empresa que estén obligados a cotizar independientemente del número de trabajadores que tenga. 2. Trabajadores por cuenta propia o autónomos que sean empresarios. 3. Quedan excluidos:
Los autopatronos, representantes de comercio, profesionales taurinos, empleados del hogar, empleados de la industria resinera y trabajadores del mar.

Cómo actúan los obligados:

En su propio nombre. Por medio de representante: cuando te lo lleva una Asesoría. Requiere autorización que debe ser resuelta favorablemente por la TGSS.

Consecuencias de la NO incorporación al sistema RED de los obligados:


la pérdida de cualquier beneficio que puedan obtener con la SS y la imposibilidad de obtenerlos en el futuro (subvenciones, bonificaciones…)

Características del Sistema RED:


1-Autentificación: la identificación de los interesados se hará a través de la firma electrónica.2-Constancia: cada doc constará fecha y la hora de su emisión.3- Confidencialidad: en base a la Ley de protección de datos. Un tercero con claves no puede manipular ni meterse en el sistema.4- Integridad: los docs que aparecen en pantalla son copia exacta de su original. No habrá manipulación de docs. 5-Conservación de docs.6- No repudio: no rechazar docs.7- Plena validez y eficacia de los docs recibidos y emitidos.

Responsabilidades:


el que actúa en nombre de otros con autorización (asesoría) responde frente a la SS de todos los actos realizados, independientemente de que los haya hecho el autorizado o el usuario (representado)


INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS


Concepto:


es un acto administrativo, a través del cual la TGSS incluye en el registro de empresarios a aquellos empresarios que empleen a trabajadores y con la finalidad de controlarlos e identificarlos, y de que cumplan sus obligaciones con la Seguridad social, se trata de una obligación formal.

Procedimiento:


 debe llevarse a cabo a través de solicitud, en modelo oficial. El modelo es el TA6 (modelo de inscripción) y el TA7 (variación de datos).

Documentos:


 libro de visitas y libro de matrícula. El libro de visitas es obligatorio, es necesario que lo lleve el empresario y debe estar a disposición de los funcionarios de la administración, de los inspectores o subinspectores. Puede estar en papel en modo tradicional o en el libro electrónico. Está a disposición para las actas de inspección.

Efectos de la no inscripción:


la inscripción es obligatoria y previa a la constitución de las relaciones jurídicas, si no se lleva a cabo esa inscripción se considera como infracción grave y viene sancionada por la LISOS. También se considera como infracción la no comunicación de variación de datos. Si se inscribe por el sujeto obligado se hará de oficio por la Tesorería. Como consecuencia de una inspección o como consecuencia de datos de la Mutua, se sanciona.

Variacion de datos:


la variación de datos se puede hacer voluntariamente por el propio empresario o también de oficio y debe llevarse a cabo esa comunicación en un plazo de los 6 días naturales siguientes. Se comunicará: cualquier cambio de nombre de la empresa, del domicilio, cambio de mutua, si se produce ampliación de actividad y la extinción o la suspensión temporal de la actividad, modificación del CCC…

AFILIACIÓN:


Concepto:


Es un acto administrativo mediante el cual se va a reconocer a una determinada persona como incluida en el Sistema de la SS, por la realización de una actividad que es determinante de su inclusión en el sistema de la SS.

Caracteres:


 es obligatorio para todas las personas físicas que son consideradas por la ss como trabajadoras. Es única y general para la seguridad social, vitalicia (porque permanece siempre) y exclusiva (no caben dos afiliaciones iguales a la vez).

Procedimiento:


solicitud ante la TGSS hay que utilizar el modelo oficial correspondiente tanto para medio tradicional como para el sistema RED (Mod-TA1). Se produce cuando el trabajador ingresa en la empresa, no obstante en la práctica se realiza antes de la iniciación de la prestación de la actividad (para evitar posibles problemas).  Si el empresario (sujeto obligado) no lleva dicho modelo (TA1) a la tesorería, se puede llevar a cabo a través de: 1-De oficio por inspección. Por la tesorería cuando tenga conocimiento de la prestación de los servicios por parte del trabajador (actúa como inspección de trabajo). 2-A instancia de parte (solicitada por el trabajador cuando se entera que no está dado de alta). 3-Las solicitudes de inscripción al alta inicial. (no substituye la inscripción inicial al alta, la inscripción de afiliación es para toda la vida pero el alta no).

La afiliación se produce mediante resolución y mediante esta se le concede un numero de afiliación.


Efectos de la afiliación:


reconocimiento de derechos. Se reconoce al trabajador como integrado en la SS y se le otorga un documento de afiliación, en el que se le asigna un número. Ese número es único y vitalicio, permanente y nacional. Y está compuesto por el DNI más dos dígitos de control.

Incumplimientos:


el empresario incurre en una grave infracción de la LISOS. Además es responsable de las prestaciones que devenguen y de las cotizaciones no pagadas.

Diferencias entre afiliación y alta:


La afiliación es la primera inclusión de una persona con efectos vitalicios en el sistema de la SS, y el alta es un acto administrativo mediante el cual la SS reconoce a una como dentro del campo de aplicación del régimen de la SS que proceda. El alta, a través de sus sucesivas altas y bajas, pone de manifiesto la vida profesional del trabajador y sus vicisitudes, por lo que podemos afirmar que está de alta mientras esté en activo y estará de baja cuando esa actividad cese.

EL ALTA:



Normativa

: -LGSS art100;-RD 84/96 Art 29 y siguientes.

Características: ////


Acto administrativo: es un acto a través del cual se admite por la ss la inclusión de un determinado trabajador en un determinado régimen de la SS.

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Obligatorio: es obligatorio llevar a cabo el alta del trabajador en nuestro sistema. Sino producirá efectos la falta del alta (sanciones).

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No vitalicio: no es vitalicio porque depende de la subsistencia de una determinada actividad y se extingue con el cese de la actividad

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No general: no es general porque hace referencia a un determinado régimen que puede ser General o Especial.

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No único. No es único porque puede haber altas sucesivas o simultáneas. En este sentido se pueden destacar dos situaciones:

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La pluriactividad: esta situación se produce cuando una persona realiza distintas actividades de forma simultánea y que lleva aparejada su inclusión en diferentes regímenes de la SS (a la vez). 

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El pluriempleo: se presta simultáneamente diferentes actividades pero dentro del mismo régimen. En este caso el trabajador está obligado a comunicarlo tanto al empresario como a la administración. Además cuando el empresario conozca esta situación debe también comunicarlo, por su cuenta, a la tesorería. 

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Cuando un trabajador autónomo tenga varios trabajados cabe la posibilidad de que lleve a cabo el alta y la cotización única y o elige el propio trabajador.

Procedimiento:


 

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Hay que llevarlo a cabo a través del Modelo oficial, que contendrá sus datos de identificación, códigos, régimen de ss aplicable. Y con respecto al trabajador contendrá la id del trabajador, su número de la ss, DNI/pasaporte, domicilio, fecha de iniciación de los servicios, grupo de cotización y la actividad. Este modelo se presentará a través de los medios tradicionales o a través de los medios telemáticos.

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El sujeto obligado es el empresario, pero también lo puede realizar la tesorería de oficio como consecuencia de una inspección. Incluso el propio trabajador.

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Plazo: debe llevarse a cabo antes del comienzo de la prestación, sin que esa antelación pueda ser superior a 60 días naturales. En el caso de retraso, el empresario debe comunicarlo. Si fuese imposible determinar la fecha de inicio, lo comunicará el día anterior, y si resultase inhábil ese día, lo hiciera por fax. Esto también vale para variación de datos.

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Supuesto de traslado y cambio de código cuenta de cotización de la SS (CCC): el empresario también solicitará el alta cuando el trabajador sea trasladado a un centro de trabajo que esté situado en una provincia diferente y además le dará de baja de donde estaba  y también cuando cambie de actividad, lo que lleva aparejado el cambio de CCC.


Efectos del alta: ////


El acto administrativo que reconoce el alta del trabajador determina en ese momento su inclusión en el sistema correspondiente en función de la actividad que vaya a desarrollar.

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Sus efectos surgen a partir del día siguiente en que se inicia la actividad. Si se presenta fuera de plazos, tendrá efectos desde la solicitud, no tiene efectos retroactivos, a menos que el empresario abonase las cotas correspondientes con anterioridad.

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Si el alta es de oficio, es decir, con la inspección de trabajo, los efectos del alta serán desde dicha intervención, ya que la misma motiva el alta.

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El incumplimiento de dicha obligación es considera como infracción grave, recogida en la LISOS.

Supuestos especiales del alta.


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Cuando se trate de cooperativas de trabajo asociado, cabe distinguir dos supuestos:

Si se ha optado por el régimen general, la que lleva a cabo el alta y la baja será la persona jurídica, es decir, la cooperativa sobre los socios cooperativistas.

Si se ha optado por el RETA, la obligación corresponde a los socios cooperativistas, pero es responsable subsidiario la persona jurídica, la cooperativa.  //////Cuando se trate de trabajadores extranjeros, al alta hay que acompañar el permiso de trabajo.  //////Si se trata de representantes de comercio, el trabajador (representante) es el obligado a tramitar las altas y las bajas. Se dará de alta en la provincia donde ejerce su actividad, pero si lo hace en distintas, se cogerá la de su domicilio. El responsable subsidiario en todo caso es el empresario. 

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Empleado/as de hogar: será el mismo trabajador, cuando su contrato sea parcial y no supere un determinado número de horas mensuales (80hrs). Si supera dicha cantidad, deberá hacerlo el empleador (amo/a de casa). 

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Hay otros supuestos especiales, por ejemplo, los empleados de salas de exhibición cinematográfica, salas de fiesta, bingos, discotecas, encuestadores…en estos casos el empleador presenta una relación mensual de altas y bajas en los diez primeros días de cada mes. 

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En las industrias que trabajan de forma estacional, se producen altas por temporada. Dichas altas se comunicarán en el plazo de 5 días hábiles en un documento que hace referencia a la totalidad de los trabajadores, se trata de documentos especiales. Y las sucesivas altas (altas por temporadas) se comunican a lo largo de los meses siguientes, así como las sucesivas bajas.

Clases de alta:


Alta real:


se refiere a una situación ordinaria en la que coincide el hecho material de la prestación de los servicios con el acto formal del alta. A efectos de promoción y de su carrera profesional, se considera la fecha de ingreso el momento del comienzo de los servicios cuando se inicia el periodo de prueba.  No tendrán la consideración de cese a efectos de causar la baja los periodos de IT. (invalidez temporal?).

Situación asimilada al alta:


aun produciéndose el cese temporal o definitivo de la actividad laboral se mantiene al sujeto dado de alta. Esto se hace para evitar situaciones de desprotección injustificada del trabajador y para evitar que se rompa la carrera de seguro del trabajador. Las situaciones asimiladas alta son numerosas y se van agrupando en función de la situación del trabajador respecto a su relación con el trabajo.  


Clases de alta:


Alta real:


se refiere a una situación ordinaria en la que coincide el hecho material de la prestación de los servicios con el acto formal del alta. A efectos de promoción y de su carrera profesional, se considera la fecha de ingreso el momento del comienzo de los servicios cuando se inicia el periodo de prueba.  No tendrán la consideración de cese a efectos de causar la baja los periodos de IT. (invalidez temporal?).

Situación asimilada al alta:


aun produciéndose el cese temporal o definitivo de la actividad laboral se mantiene al sujeto dado de alta. Esto se hace para evitar situaciones de desprotección injustificada del trabajador y para evitar que se rompa la carrera de seguro del trabajador. Las situaciones asimiladas alta son numerosas y se van agrupando en función de la situación del trabajador respecto a su relación con el trabajo.  

Supuestos de situacion asimilada al alta:


Supuestos de contrato de trabajo y cesación de obligación de cotizar


Supuestos de situaciones de necesidad del trabajador cuando finaliza la relación laboral o sin que exista previamente la misma.

Supuestos de extinción laboral

Supuesto de suscripción de un convenio especial


LA BAJA:


Concepto:


es un acto administrativo a través del cual el trabajador queda fuera del régimen en el que estuviera encuadrado. La baja no es una ruptura definitiva porque persiste la afiliación. El sujeto obligado es el empresario pero puede tramitarse de oficio y por el propio trabajador.

Requisitos::


                –

Formal:

mediante la solicitud del modelo oficial, cuando se produce la cesación del trabajo, o se produce el traslado a otro centro en diferente provincia del trabajador o bien cuando ese traslado es aun centro de la misma provincia pero con diferente código de cotización.

                –

Material:

es la cesación de la actividad. Si el trabajador continúa trabajando aunque se haya causado la baja, esa baja no produce efectos liberatorios ni tampoco produce efectos perjudiciales para el trabajador. Por lo que es necesario que se lleve a cabo mediante la solicitud más la cesación.

Procedimiento:


la baja se lleva a cabo en primer lugar por el empresario y se realiza en el plazo de los 6 días naturales siguientes al cese de la actividad, ante la tesorería (MOD TA2). También de oficio como consecuencia de una inspección y si el trabajador ya está dado de baja pero sigue prestando servicios, la administración dictará una resolución de baja indebida. El trabajador también puede solicitarla.