Inspección Turística: Funciones, Tipos de Actas y Prerrogativas del Personal
La Inspección Turística: Funciones, Tipos de Actas y Prerrogativas
El Servicio de Inspección de Turismo tiene como misión u objetivo fundamental velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo.
Funciones del Servicio de Inspección Turística
Las funciones del Servicio de Inspección Turística son las siguientes:
- Informar y aconsejar a los titulares o responsables de los servicios turísticos acerca de los requisitos de infraestructura y demás prescripciones establecidas por la normativa vigente, de forma general, o en función de la clase, categoría y modalidad del establecimiento.
- Verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de turismo, levantando las correspondientes actas.
- Perseguir las actuaciones irregulares de intrusismo empresarial y/o profesional o competencia desleal. Aquellos servicios turísticos que se presten sin la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía serán considerados como servicios clandestinos y, por tanto, sancionables. La inspección puede realizar visitas técnicas a establecimientos clandestinos, levantando el acta de infracción correspondiente.
- Amparar a los usuarios turísticos, verificando los hechos que hayan sido objeto de denuncia u hoja de reclamaciones.
- Realización de informes técnicos a solicitud de la Administración autonómica, particularmente en los casos que afecten a la inscripción de un establecimiento o servicio en el Registro de Turismo de Andalucía, tales como inscripción y clasificación, reclasificación, realización de modificaciones sustanciales en el establecimiento, cambio o ampliación de actividades, etc.
- Control acerca del cumplimiento de los programas de actuación que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública o subvención, sin perjuicio de la actuación de los restantes órganos previstos legalmente en la normativa de subvenciones.
- Recopilación de datos e información sobre la actividad turística y sus diferentes sectores para la elaboración de estudios estadísticos.
- Cualquier otra función que legal o reglamentariamente se le atribuya o pueda encomendarle la Administración autonómica.
Clases de Actas de Inspección
Acta de Conformidad
Supuesto en el que el funcionario actuante no ha detectado ninguna anomalía o incumplimiento de la normativa vigente. Este hecho se hará constar en el acta de forma detallada y en el libro de inspección de la empresa. Al no detectarse ningún incumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo, esta acta no da lugar a la apertura de procedimiento sancionador alguno.
Acta de Advertencia
Los hechos detectados en la visita técnica o documental reflejan la presunta existencia de incumplimientos de la normativa o deficiencias en las instalaciones y/o servicios inspeccionados, siempre que resulten de carácter leve, no afecten a los usuarios turísticos y sean fácilmente subsanables. Se redacta el acta de advertencia a través de la cual el inspector dejará constancia de:
- Las deficiencias o anomalías detectadas.
- La normativa que se incumple al respecto.
- El asesoramiento o advertencia que se formula al interesado.
- Las actuaciones que impliquen la subsanación de las anomalías detectadas.
- El plazo en el que deberán resolverse, dejando constancia efectiva de su reparación.
Acta de Infracción
Si los hechos constatados pudieran ser calificados como graves o muy graves, o afectaran a los usuarios turísticos o no pudieran ser resueltos fácilmente, el inspector levantará acta de infracción. Esta acta deberá contener una mención específica y clara de los hechos significativos para proceder a la ulterior tipificación de la infracción cometida como infracción leve, grave o muy grave. Si fuera posible, el inspector detallará la infracción presuntamente cometida, el precepto o preceptos incumplidos y la sanción que pudiera implicar.
Acta de Obstrucción
Es posible la configuración de un acta de obstrucción reservada para los casos graves en los que el establecimiento o empresa, a través de su representante o representantes, impide la correcta realización de la labor inspectora.
Se considera que ello ocurre si se perturba, impide o retrasa el ejercicio de las funciones del inspector. Esta obstaculización podría considerarse leve si solo implica un retraso en el cumplimiento de obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo si se trata de documentos o de información que deban obrar obligatoriamente en el establecimiento. En cambio, será muy grave si se impide el acceso o la permanencia del funcionario en las instalaciones del establecimiento o si se vierten contra él coacciones, amenazas o violencia, o no se le permite el acceso a las instalaciones o servicios.
Características y Prerrogativas del Personal Inspector
- Los inspectores de turismo gozan de la consideración legal de agentes de la autoridad; por tanto, las personas que realicen actos contra el inspector en el ejercicio de sus funciones que impliquen resistencia o desacato, asumirán su responsabilidad administrativa y penal.
- El ejercicio de la función inspectora se realiza bajo el principio de independencia como garantía de imparcialidad, profesionalidad y rigor técnico de sus actuaciones. No son admisibles presiones ni interferencias de ningún tipo.
- La actuación inspectora se ordena conforme a lo establecido en los planes de inspección programada y a las instrucciones de los órganos ejecutivos de la Administración autonómica.
- Los inspectores pueden solicitar para el correcto ejercicio de sus funciones, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de la Policía Local.
- Los inspectores están facultados para solicitar la cooperación de otros servicios de inspección, incluso dependientes de otras Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.
- En relación con los asuntos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, habrán de guardar sigilo, estando sometidos al deber de secreto.
- Habrán de guardar la mayor consideración y respeto a las personas interesadas y usuarias, debiendo informarles de sus derechos y obligaciones y de las acciones que deban realizar en el cumplimiento de sus funciones.
- La Administración debe facilitar a los inspectores la correspondiente acreditación que les permita identificarse como tales.
La concreta actuación de los servicios de inspección se efectúa de acuerdo con los Planes de Inspección Programada, que pueden ser anuales o extraordinarios, considerando como tales a los que se aprueben para hacer frente a situaciones especiales o sobrevenidas. No obstante, la inspección puede actuar igualmente de forma puntual no prevista en los planes de inspección, por propia iniciativa, por acuerdo del órgano competente o ante la petición de informes en el seno de la Administración.