Instituciones Políticas de la Antigua Atenas

La Asamblea o Eclesia

Es el órgano más importante donde reside la soberanía.

En Atenas y en general en la antigüedad no se conoció el sistema representativo, porque para el griego la ciudad y el estado eran un mismo concepto.

En Grecia la mayoría de las polis eran un territorio ínfimo, salvo algunas como Esparta o Atenas que consiguieron anexionarse territorios vecinos (de su alrededor). A efectos políticos daba igual que un ciudadano viviera en el centro de Atenas que lejos de la ciudad porque había una igualdad de derechos políticos para todos los ciudadanos.

En la práctica los ciudadanos de la urbe tuvieron más facilidad para acudir a la asamblea, no entendían la igualdad de derechos políticos.

Una asamblea de todos los ciudadanos puede renovarse fácilmente, de este modo no hay desacuerdo ya que no existen representantes, los ciudadanos eligen por ellos mismos.

Por eso hoy en día las instituciones se basan en la ficción de la constante concordancia entre las opiniones de los representantes y sus representados.

Composición de la Asamblea

Formaban parte todos los ciudadanos mayores de edad (20 años cumplidos), no importaban los defectos físicos para ser miembros de la asamblea, pero sí que se les privaba para ser magistrados o cargos públicos.

No tenían que estar despojados de sus derechos políticos.

Competencias de la Asamblea

Competencias Políticas

  1. Todas las cuestiones de política interna y exterior que afectan a Atenas.
  2. Confirman a los magistrados en funciones si desempeñan bien sus funciones, o retiran el apoyo a este si no cumplen con sus funciones. Esto ocurría en la primera asamblea de cada pritania.
  3. Audiencia de embajadores.
  4. Competencia en ceremonias religiosas, fiestas y liturgias en Atenas.

Competencias Judiciales

Tiene competencias judiciales porque la asamblea era demasiado importante como para que no se le consultaran los asuntos que se iban a tratar en el tribunal popular.

Cuestión Previa
  1. Era una especie de tanteo por parte de los ciudadanos más influyentes del éxito de su petición ante el tribunal popular.
  2. Porque se hacía una especie de juicio previo en la asamblea para evitar un juicio desigual, ya que si la votación de la asamblea era favorable se convertía en una presunción a su favor, para posterior juicio ante el tribunal.
  3. Cuestiones previas como soluciones amistosas o acuerdos a los que se intentaba llegar para evitar el juicio.
Declaración
  1. Tenía efectos similares a los de la cuestión previa. Era una especie de tanteo pero en forma de compromiso, que adquiría un ciudadano ante el pueblo de llevar ante los tribunales a otro ciudadano.
  2. Dirigido contra los hombres políticos e influyentes oradores.
  3. El pueblo expresaba su opinión con aplausos si estaban a favor o con murmullos si estaban en contra, constituía una prueba preliminar que ejercía cierta influencia sobre el debate judicial.
La Denuncia e Indicación
  1. Se planteaba por los ciudadanos atenienses o magistrados de oficio.
  2. La indicación era planteada por extranjeros, cuando el pueblo intervenía más directamente en funciones judiciales.
  3. Procedimientos:
    • El Consejo de los 500 deliberaba, daba cuenta al pueblo y le exponía su parecer.
    • Una vez oído a los pritanos, el pueblo, es decir la asamblea, decidía si había lugar a seguir con esa denuncia.
    • En caso de que el pueblo decidiera que había que seguir con ella, se procedía a indicar la jurisdicción ante la que debía comparecer el denunciado.
    • También determinaban el número de jueces, el magistrado que los presidiría y cuándo debían reunirse, generalmente se remitía el asunto al tribunal de los Eliastas.
Ejecución

Consistía en que la asamblea tenía que escuchar la lista de bienes confiscados en beneficio del estado a consecuencia de las condenas judiciales, ello para conseguir la mayor publicidad posible.

El Consejo de los 500 (Bule)

Como el tamaño de la asamblea era excesivo para que su funcionamiento fuera eficaz, Solón creó este órgano y era el que normalmente iba legislando y marcando las directrices políticas.

Composición del Consejo de los 500

  • En la época de Solón había 400 miembros, 100 por cada tribu, siempre de ciudadanos que pertenecían a la primera clase.
  • Tras la reforma de Clístenes se elevó el número de miembros a 500, 50 por cada una de las 10 tribus.
  • A mediados del siglo V a.C. empezaron a elegirse por sorteo. El procedimiento era:
    • Los ciudadanos que querían formar parte daban su nombre al presidente.
    • Se les hacía pasar un examen previo, sobre los antecedentes del sujeto, su vida pública y privada.
    • Después metían la mano en una urna, si sacaban una haba blanca pasaban a ser miembros.
    • Una vez elegidos tomaban posesión en el senado o el Consejo de los 500.
    • Los que no pasaban el examen fallecían o eran excluidos de su cargo y reemplazados por el mismo procedimiento mediante sorteo.

Competencias del Consejo de los 500

  1. Deliberación previa de los asuntos y redacción de una propuesta concreta sometida a la asamblea para su debate y votación. Esto conlleva una influencia importante del consejo sobre las reuniones de la asamblea. Pero este tenía un mecanismo por el que podía enviar al consejo a elaborar una propuesta sobre cuestiones sugeridas por los ciudadanos y aceptarla por la asamblea.
  2. Control de todos los cargos públicos y del tesoro, porque a principio de año se examinaban las cuentas de los magistrados y se preparaba el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.
  3. Funciones judiciales: recibían las denuncias o acusaciones de actos reprensibles pero que por su naturaleza comprometían los intereses del estado y su tranquilidad. También tenían competencias judiciales cuando se trataba de infracciones leves.

Funcionamiento y el Consejo de los 50

  • Para constituirse el senado (Bule, Consejo de los 500), los senadores prestaban un juramento en el que aceptaban sus funciones y se comprometían a ejercer sus deberes fielmente.
  • Tenían una indemnización de 1 dracma al día. La ley permitía que los senadores se ausentaran del senado.
  • Una vez constituido, el senado se divide de manera automática en 10 comisiones.
  • Cada comisión comprendía la décima parte del senado, 50 senadores en cada comisión, y esto era el Consejo de los 50.

El año se dividía en 10 partes y cada una de esas divisiones gobernaba una décima parte del año la presidencia del senado y del pueblo (este periodo es llamado pritania).

Una vez hecha esta división, se echaba a suerte el orden en que tenían que sucederse.

Durante el tiempo en que esa comisión se encontraba en primera línea, los 50 senadores que la conformaban se denominaban pritanos y los 50 senadores estaban obligados bajo pena a pasar el día despachando los asuntos.

Había una reunión diaria y solo se interrumpía el trabajo durante las grandes fiestas.

El colegio de los pritanos era como una sección permanente del senado, y lo primero que hacían por las mañanas era elegir por sorteo el cargo de epistates, solo para 1 día y no reelegible en una pritania.

Las sesiones del senado eran generalmente públicas, pero podían ser declaradas secretas cuando trataran algún proyecto delicado, por lo que los senadores estaban obligados a guardar secreto.

El senado, pese a ser el cuerpo más completo, ya que poseían una parte muy pequeña de la autoridad soberana, dependía de la asamblea, ya que todas sus decisiones eran susceptibles de apelación.

Cuando cesaba un senado, todos los decretos cesaban inmediatamente hasta que fueran ratificados por el senado entrante.

Todos los decretos del senado están subordinados a la ley.

El Consejo del Areópago

Era una especie de cámara alta, de los aristócratas, y servía sobre todo para corregir los errores o desviaciones de la asamblea o de los tribunales; esta función la tenía porque era una autoridad respetada por apoyarse en la antigua tradición de Atenas.

Lo que le daba el prestigio a este consejo era su antigüedad, la gente del pueblo pensaba que venía de los héroes y dioses antiguos, que su origen era de la misma época que estos se originaron.

Cuando el pueblo era seducido por algún orador o se había dejado libre a alguien que había quebrantado o violado la ley, intervenía este consejo, porque tenía que intervenir un cuerpo cuya autoridad fuera respetada, y tuviera su poder apoyado en la antigua tradición de Atenas.

Era un cuerpo político independiente, porque sus miembros no debían nada al pueblo, y estaban en un puesto político muy elevado, por encima del bien y del mal.

En la época anterior a Solón, se sabe que este órgano estaba compuesto por exarcontas (gente que había sido arconte en el pasado) que habían cumplido sus funciones dignamente, que no sufrieron una condena al rendir cuentas y además quedaban excluidas las personas que hubieran cometido algún acto escandaloso o deshonroso.

El cargo de miembro del consejo era vitalicio; este consejo tenía un espíritu conservador, y era un hueco muy respetado y muy celoso de su honor, por lo que se vigilaban entre ellos continuamente para que nadie incumpliera ese código de honor.

El Consejo del Areópago tenía una influencia muy grande sobre el pueblo, que era fiel a los recuerdos de la antigüedad, a los orígenes.

En la reforma de Solón, este consejo desempeñaba un doble papel; tenía una función judicial, ya que era un tribunal de justicia que entendía todos los asuntos de homicidio, casos de incendio, y causas similares; y una función de vigilancia y control, ya que fiscalizaban todos los órganos del estado, porque estaba encargado de velar por el mantenimiento de las leyes, de vigilar a todos los magistrados, e incluso al pueblo mismo. Por ejemplo, podían intervenir para que respetaran la ley, para que la respetasen; podían casar sentencias ilegales que hubieran dictado los jueces, los magistrados, e incluso la asamblea.

En la época de Pericles, este consejo se vio privado de su intervención en la política (hacienda, administración, elecciones…) y únicamente conservó su papel judicial para el conocimiento de los asuntos criminales; se le despojó de todos sus atributos para pasarlos a la asamblea.

Los Magistrados

Concepto de Magistrados

Son los cargos públicos de Atenas; los magistrados en Atenas tenían muy poco poder, por 2 razones: porque estaban fiscalizados por la asamblea y porque todo el poder ejecutivo lo ostentaba el Consejo de los 500.

Clases de Magistrados

  1. Elegidos por sorteo: Estos magistrados desarrollaban funciones que todo ciudadano ateniense podía desempeñar, porque estaban habituados a acudir a las asambleas y a los tribunales, con lo que adquirían una experiencia política y una noción general de las leyes civiles. El pueblo se sentía en pie de igualdad ya que desde el ciudadano más humilde hasta el más rico, podía ser llevado por la suerte a la dignidad de arconte o a presidente de la asamblea. El procedimiento para ser elegido por sorteo era: se decía el nombre al presidente, y se metía en una urna, siempre con un examen de buen ciudadano previo. En un principio, a los magistrados los elegían los arcontes, pero cuando se empezó a elegir por sorteo, perdió parte de sus poderes y se convirtió en un mero juez de instrucción y presidente de tribunales.
  2. Designados por la asamblea: En este caso el presidente proponía su nombre y el pueblo, a mano alzada, le votaba. Este es el caso de los estrategas y tesoreros. Los estrategas eran un cuerpo superior o de élite del ejército o de la armada. Eran elegidos y no sorteados porque tenían que cumplir con unas cualidades de mando y conocimientos del ejército. Podían repetir en el cargo; en tiempo de guerra se elegía a 1 o 2 estrategas que se ocupaban del mando del ejército durante 1 año. También hacían reuniones y tenían funciones administrativas (adiestramiento, mantenimiento…). Los tesoreros estaban al frente del resto de funcionarios de hacienda, y era el que ordenaba los pagos, reunía en la caja central todos los ingresos, y repartía entre todos los servicios los fondos aprobados por el pueblo en la asamblea.
  3. Designados por las tribus: Se designaban para ciertas comisiones especiales, y formaban órganos colegiados de 10 personas que reconstruían murallas elegidos tras alguna batalla, a los cuales dirigían.

Fiscalización de los Magistrados

  1. Información previa o Dokimasia (control a priori): En virtud de la dokimasia, el pueblo se informaba de los orígenes o antecedentes del candidato; no era un examen de habilidad o experiencia. En la mayoría de los casos se trataba de una formalidad, porque se necesitaba estar muy seguro de acusar a alguien, ya que se corría el riesgo de perder los derechos civiles y ser acusado de calumnia. Había 2 clases de información previa:
    • General, para todos los magistrados: Los senadores debían comparecer ante el Consejo de los 500; el resto de magistrados ante un tribunal de jueces. Todos debían contestar las preguntas que se les formularan, ofreciendo pruebas en caso de existir dudas. Esta información no versaba sobre la capacidad ni sobre los conocimientos, sino que preguntaban sobre la familia, ascendientes, culto a los dioses, obligaciones militares, o sobre si tenías la edad requerida por la ley. Si el interrogatorio sale bien y nadie le denuncia, sus respuestas se tienen por ciertas, pero si alguien le acusa y lo prueba, se le castigaba con la muerte civil, perdiendo la condición de ciudadano.
    • Especial, para los oradores: Los oradores tenían enemigos políticos, y si lograban demostrar su acusación, podían ser castigados a no acercarse más a la tribuna, a la muerte civil, a la multa o al destierro.
  2. Fiscalización en el ejercicio del cargo (control durante el cargo): En la primera de las 4 asambleas de cada pritania, los magistrados debían dar cuenta de su administración, y si no se justificaban, podían ser censurados, suspendidos de sus funciones y enviados ante el tribunal de justicia; si sí que te justificabas, te ratificaban en el cargo.
  3. Rendición de cuentas (al final del cargo): Existían 3 colegios o tribunales que formaban el tribunal de cuentas, y ante este tribunal, era donde comparecían los magistrados y todos los ciudadanos que hubieran desempeñado alguna comisión extraordinaria más de 30 días. Esta rendición era la más importante, ya que mientras examinaban las cuentas, se le prohibía salir de Atenas, no podía trasladar su fortuna, o disponer de ella en testamento. El magistrado permanecía en una especie de incapacidad civil y política.

Los Tribunales, Árbitros e Institución del Jurado

Los Tribunales con Jurados Populares: Los Eliastas

En el siglo V los arcontes elegían a 6 mil ciudadanos, 600 de cada tribu, de más de 30 años. Estos 6 mil jueces, se dividen en salas de 500 jueces, y los mil que sobraban se usaban como suplentes.

Es el órgano más numeroso después de la asamblea; cuanto más importante era el proceso, mayor era el número de jueces, siendo 500 el número máximo, más el presidente, que no tenía voto.

Era un órgano tan grande porque para los atenienses, la idea de tribunal era la misma comunidad ejerciendo funciones judiciales. Se exigían 2 condiciones: tener 30 años cumplidos, y un juramento especial en el que se comprometían a ejercer sus deberes en la forma más justa.

En principio era una función gratuita, pero se fue retribuyendo para que todo el mundo pudiera acudir.

Los Árbitros

Árbitros Públicos

Ciudadanos normales a los que se sometían los ciudadanos en litigio y cuya función se reducía a examinar pruebas y dictar sentencia en un proceso instruido por los magistrados, lo que servía para descargar de trabajo a los magistrados; también se ocupaban de las conciliaciones, cuando los ciudadanos se sometían voluntariamente a su autoridad.

Los particulares preferían ir al tribunal que a los árbitros, pero se mantuvo la figura de árbitro público porque los procesos eran más ágiles.

Estos árbitros eran específicos de cada tribu; todos los años eran designadas 100 personas entre los ciudadanos de más de setenta años que no hubieran sufrido condena. Su cargo duraba once meses, y en el mes doce estaban sometidos a una especie de espera por si alguien les pedía responsabilidades. Estaban obligados a prestar juramento, y su retribución la pagaban las partes que solicitaban ese servicio.

Una vez dictada sentencia, los magistrados se encargaban de su ejecución, y a partir de esa ejecutada la sentencia, se podía apelar ante el tribunal de los Eliastas. Las reclamaciones podían hacerse en ese mes doce.

Árbitros Privados

Eran ciudadanos de prestigio que mediaban entre 2 partes que iban a ellos voluntariamente para llegar a un acuerdo.

Las facultades de estos árbitros eran más o menos extensas según las circunstancias y el asunto. Las 2 partes enfrentadas se citaban ante este árbitro, y si llegaban a un acuerdo, renunciaban a ir a juicio y se redactaba un documento que quedaba en manos del árbitro. Si no se llegaba a un acuerdo, se acudía al tribunal de los Eliastas.

No tenía retribución alguna ni responsabilidad.