Instituto ecuatriano de seguridad social

Principios Rectores del Seguro Social Obligatorio?

Art. 1.- Principios rectores.- El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento sefundamentan en los principiosde:

1) Solidaridad.

2) Obligatoriedad.

3) Universalidad.

4) Equidad.

5) Eficiencia.

6) Subsidiaridad; y,

7) Suficiencia.

Para efectos de la aplicación de esta Ley:

El sistema ecuatoriano de seguridad socialestá integrado por las siguientes instituciones

a) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

b) Instituto de Seguridad Social de lasFuerzas Armadas (ISSFA)

c) Instituto de Seguridad Social de la PolicíaNacional (ISSPOL).

Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción denacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación,ocupación o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas delSeguro General Obligatorio.

El IESS es la principal institución de seguridadsocial del país, y administra cuatro seguros,

más otras prestaciones de corto plazo:

• Seguro Social Campesino (Salud ypensiones de vejez)

• Seguro de Salud Individual y FamiliarIndividual y Familiar (prevención yrecuperación), incluyendo prestacioneseconómicas.

• Seguro General de Riesgos del Trabajo

• Seguro General de Pensiones de Invalidez,Vejez y Muerte

• Fondos de Reserva

• Cesantía

• Otras prestaciones económicas de cortoplazo.

Obligatoriedad es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución,alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro Social Obligatorio.

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.

Universalidad es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurablepara acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción denacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos.


De calidad o carácteruniversal. Hecho o idea que abarca o es para todos.

Ejemplo de uso: «la fama del futbolista ha alcanzado una universalidad sin precedentes», «se ha logrado la universalidad del lenguaje de manos», «la universalidad de los Derechos Humanos».

Equidad es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporcióndirecta al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios,en función del bien común.

La Equidad es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social,

Eficienciaes la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos delSeguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestacionessuficientes a sus beneficiarios.

La palabra eficiencia proviene del latín efficientia que en español quiere decir, acción, fuerza, producción. Se define como la capacidad de disponer de alguien

Subsidiaridad es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades deaseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no puedencostearse totalmente con las aportaciones de los asegurados.

LA SUBSIDIARIDAD.tiene por objeto garantizar una toma de decisión lo más cerca posible del ciudadano,

Suficiencia es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios delSeguro General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar yla pérdida de ingreso del asegurado.

suficiencia

f. Capacidad,aptitud para la realización de algo:
su suficiencia para el cargo no está en duda.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A SOLICITAR LA PROTECCION DEL SEGURO SOCIAL

Art. 2.- Sujetos de protección.- Son sujetos obligados a solicitar la protección del

Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben

ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual,

con relación laboral o sin ella; en particular:

a) El trabajador en relación de dependencia;

b) El trabajador autónomo;

c) El profesional en libre ejercicio;

d) El administrador o patrono de un negocio;

e) El dueño de una empresa unipersonal;

f) El menor trabajador independiente; y,

g) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud

de leyes y decretos especiales.

Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social

Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que

labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que

pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco

contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades

económicas bajo su dependencia.

CUALES SON LOS RIESGOS CUBIERTOS

Art. 3.- Riesgos cubiertos.- El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados

obligadoscontra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de

un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de:

a) Enfermedad;         

b) Maternidad;

c) Riesgos del trabajo;

d) Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y,

e) Cesantía.

El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a

sus afiliados, y protegerá al jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e

invalidez, que incluye discapacidad.

Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la protección contra la contingencia de

discapacidad se cumplirá a través del seguro de invalidez.

COMO SE FINANCIA EL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO?

Art. 4.- Recursos del Seguro General Obligatorio.-Las prestaciones del Seguro

General Obligatorio se financiarán con los siguientes recursos:

a) La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro;

b) La aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para cada

seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo;

c) La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro,

cuando los afiliados sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa;

d) La contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que

señala esta Ley;

e) Las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional;

Art. 174.- Régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.– Se entiende

por régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional aquel que entrega

prestaciones definidas y por el cual las prestaciones de los jubilados y derechohabientes

de montepío se financian con los aportes personales obligatorios de los afiliados

cotizantes, los aportes obligatorios de los empleadores, públicos o privados, en su

calidad de tales, y la contribución financiera obligatoria del Estado.

 DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS

Art. 9.- Definiciones.- Para los efectos de la protección del Seguro General Obligatorio:

a) Es trabajador en relación de dependencia el empleado, obrero, servidor público, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe unsueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la

duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento;

b) Es trabajador autónomo toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza

regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y percibe uningreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otraretribución distinta al sueldo o salario;

c) Es profesional en libre ejercicio toda persona con título universitario, politécnico o

tecnológico que presta servicios a otras personas, sin relación de dependencia, por sí

misma o en asociación con otras personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios,

participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario;

d) Es administrador o patrono de un negocio toda persona que emplea a otros para que

ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero;

e) Es dueño de una empresa unipersonal, toda persona que establece una empresa o

negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales;

f) Es menor trabajador independiente toda persona menor de dieciocho (18) años de

edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relación de dependencia,

por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición;

g) Es jubilado toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y

edad de retiro, o padece una lesión permanente, física o mental, total o parcial, y percibe

una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una

compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez;

h) Es derecho habiente el familiar del afiliado o jubilado fallecido que reúne los

requisitos de ley para recibir los beneficios de montepío, en pensiones de viudez u

orfandad, y cualquier otro que, a falta de los anteriores, puede reclamar dichos

beneficios según las normas del derecho sucesorio.

QUE ES LA MATERIA GRAVADA?

Art. 11.- Materia gravada.- Para efectos del cálculo de las aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligatorio, se entenderá que la materia gravada estodo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado conmotivo de la realización de su actividad personal, en cada una de las categoríasocupacionales definidas en el artículo 9 de esta Ley.

En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entenderá por sueldo o salario

mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores

que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones,honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, ocualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industriao servicio.

Para efecto del aporte, en ningún caso el sueldo básico mensual será inferior al sueldo

básico unificado, al sueldo básico sectorial, al establecido en las leyes de defensa

profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los

servidores públicos, según corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad.

10.- CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA DEL SEGURO SOCIAL?

Art. 16.- Naturaleza jurídica.-El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) esunaENTIDAD PUBLICA,DESCENTRALIZADA, creada por la constitución política de la república,dotada de AUTONOMIA NORMATIVA,TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, conpersonería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestacióndel Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.

Art. 225.- El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

La descentralizaciónpuede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentralizadasson siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada

Autonomía (del griego auto, «uno mismo», y nomos, «norma») es, en términos generales, la capacidad de tomar decisiones sin intervención ajena. Se opone a heteronomía.

La autonomía administrativa se refiere a la capacidad que tiene dicha entidad de manejarse por si misma, con lo cual se busca una mayor agilidad y tecnificación en el servicio que presta, para tal fin cuenta con una Junta Directiva, la cual dicta sus estatutos. Esta autonomía no es absoluta ya que las normas de creación y organización establecen pautas que le delimitan exactamente su campo de acción y se circunscriben a la razón de ser de cada ente.

Art. 247.- Normas técnicas.- El Contralor General expedirá las normas técnicas de control interno como disposiciones fundamentales que regularán el control interno de las entidades y organismos del sector público. Expedirá también las normas técnicas de auditoría gubernamental que determinarán específicamente la naturaleza y amplitud de la información que deba ser obtenida por el auditor gubernamental, la calidad de sus labores y la presentación y contenido de su informe, así como los requisitos generales o personales del auditor.

Patrimonio Independiente y Autonomía Financiera.- En igual sentido, la connotación de los términos patrimonio independiente y autonomía financiera, se refieren a que tiene su propio patrimonio y su propio presupuesto diferentes al del Distrito, pero sin ser completamente ajenos a este, ya que de todas maneras su presupuesto lo aprueba el Concejo al sancionar el de todo el Distrito; la autonomía financiera se refiere a que decide autónomamente la forma de afectar los recursos de su propiedad a los fines propios de la entidad.

El IESS no podrá ejercer otras atribuciones ni desempeñar otras actividades que las

consignadas en la constitución política de la república y en esta Ley.

Sus fondos y reservas técnicas son distintos de los del fisco, y su patrimonio es separado

del patrimonio de cada uno de los seguros comprendidos en el Seguro GeneralObligatorio.

Sus ingresos por aportes personales y patronales, fondos de reserva, descuentos, multas,

intereses, utilidades de inversiones, contribución financiera obligatoria del Estado, y los

demás señalados en esta Ley, no podrán gravarse bajo ningún concepto, ni destinarse a

otros fines que a los de su creación y funciones.

Sus prestaciones en dinero no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo

los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a su favor, y estarán

exentas del pago de impuestos.

El IESS estará exonerado del impuesto al valor agregado y de todos los impuestos a la

importación de equipos hospitalarios, aparatos, instrumentos y equipos médicos y

quirúrgicos, insumos hospitalarios y fármacos, para el cumplimiento de sus finalidades.

Estas importaciones deberán ser autorizadas en forma previa por el Consejo Directivo.

CUALES SON LAS NORMAS BASICAS DEL IESS?

Art. 19.- Normas básicas.- El IESS administrara directamente las funciones de

afiliación, recaudación de los aportes y contribuciones al Seguro General Obligatorio y,

a través de las direcciones especializadas de cada seguro, administrara las prestaciones

que le corresponde otorgar.

12.- CUALES SON LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION?

Art. 20.- Órganos de gobierno y dirección.- Son Órganos de gobierno y dirección

superior del IESS, responsables de la aplicación del Seguro General Obligatorio en el

territorio nacional:

a) El Consejo Directivo;

b) La dirección General; y,

c) La dirección Provincial.

13.- CUALES SON LOS ORGANOS DE DIRECCION ESPECIALIZADA?

Art. 21.- Direcciones especializadas.- Son Órganos de gestión, especializados en el

aseguramiento de las contingencias y la calificación del derecho a las prestaciones que

otorga el Seguro General Obligatorio, con los grados de autonomía operativa que señale

el Reglamento:

a) La dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar;

b) La dirección del Sistema de Pensiones;

c) La dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo; y,

d) La dirección del Seguro Social Campesino.

14.- CUALES SON LOS ORGANOS DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA Y TECNICOS AUXILIARES?

Art. 22.-Organos de reclamación administrativa.- Son Órganos de reclamación

administrativa, responsables de la aprobación o delegación de los reclamos de

prestaciones planteados por los asegurados:

a) La comisión Nacional de Apelaciones; y,

b) La comisión Provincial de Prestaciones y Controversias.

Art. 23.- Órganos técnicos auxiliares.- Son Órganos técnicos auxiliares:

a) La dirección Actuarial; y,

b) La comisión Técnica de Inversiones.

15.- CUAL ES EL ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DEL SEGURO SOCIAL?

Art. 24.- Órgano de control interno.- La auditoría Interna es el Órgano de control

independiente, de evaluación y asesoría, que tiene por misión el examen posterior,

objetivo, profesional, sistemático y periódico de los procedimientos administrativos,

presupuestarios y financieros del Instituto. No interviene en la ejecución de los

procesos, en la toma de decisiones, ni en diligencias de entrega y recepción de bienes,

avalúos, remates y bajas. Depende jerárquicamente del Consejo Directivo, y sus

prácticas de evaluación y control interno se rigen por los principios de aceptación

general en el campo profesional de la auditoría. El Auditor Interno es funcionario de

libre nombramiento designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4)

años. Deberá acreditar título profesional, especialización en auditoría, y experiencia

profesional en este campo. No podrán desempeñar funciones de control interno las

personas que hayan desempeñado funciones en el IESS en las áreas sujetas al control de

la auditoría Interna, dentro de los cinco (5) años anteriores a la designación.

16.- EL REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL DEL IESS QUE CONTENDRA Y QUIEN LO EXPEDIRA Art. 25.- reglamentación interna.El Reglamento Orgánico Funcional del IESS, queexpedirá el Consejo Directivo, determinara las atribuciones, deberes y responsabilidadesde las dependencias del Instituto encargadas de los procesos operativos y de apoyoadministrativo para la aplicación del Seguro General Obligatorio.

El Reglamento de escalafón y Carrera Administrativa, que expedirá el Consejo

Directivo, deberá contener los requisitos de selección, designación, promoción y ascenso

del personal, así como las garantías y deberes de la estabilidad, las causas de remoción,

la escala de sanciones, y el trámite para el juzgamiento de infracciones o faltas

administrativas.

DEL ORGANO MÁXIMO DE GOBIERNO

Parágrafo 1

Del Consejo Directivo

Art. 26.- Competencia.- El Consejo Directivo es el Órgano máximo de gobierno del

IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio.

Tiene por misión la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de

los seguros generales administrados por el IESS, el planeamiento estratégico del ahorro

previsional, la regulación y supervisión de las direcciones de los seguros generales y

especiales aplicados por el IESS, y la fiscalización de los actos de la administración del

IESS.

Parágrafo 2

De la integración del Consejo Directivo

Art. 28.- integración.- El Consejo Directivo estará integrado en forma tripartita y

paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la

función Ejecutiva, quien lo presidirá. Cada uno de los miembros del Consejo Directivo

tendrá un alterno que subrogara al titular en caso de ausencia temporal o definitiva.

COMO LO ELIGEN A REPRESENTANTE DE LOS ASEGURADOS

El representante de los asegurados y su alterno serán designados conjuntamente por las

Centrales Sindicales legalmente reconocidas, la confederación Nacional de Servidores

Públicos, la unión Nacional de Educadores, la confederación Nacional de Jubilados, y

las organizaciones legalmente constituidas de los afiliados al Seguro Social Campesino.

COMO LO ELIGEN A LOS RESPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES

El representante de los empleadores y su alterno serán designados conjuntamente por las

Federaciones Nacionales de Cámaras: de Industrias, de Comercio, de Agricultura y

ganadería, de la construcción, y de la pequeña Industria.

COMO SE ELIGE AL REPRESENTANTE DEL EJECUTIVO

El representante de la función Ejecutiva y su alterno serán designados por el Presidente

de la república para un período que terminara conjuntamente con el período del

Presidente de la república. Sin embargo, continuara en funciones hasta cuando el

Presidente de la república entrante realice la nueva designación.

El representante de los asegurados y el representante de los empleadores, así como sus

alternos, serán designados para un período de cuatro (4) años.

El procedimiento para la designación del representante de los asegurados y del

representante de los empleadores, y sus respectivos alternos, será definido en el

Reglamento que para el efecto expedirá el Presidente de la república.

Los miembros del Consejo Directivo ejercerán las atribuciones que señala esta Ley,

desempeñarán sus funciones a tiempo completo y no podrán prestar otros servicios

remunerados o desempeñar otros cargos, salvo la cátedra universitaria. Recibirán las

retribuciones fijadas en el Presupuesto del Instituto, previa aprobación del Ministro de

economía y Finanzas.

Art. 27.- Atribuciones.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo:

a) La aprobación de las políticas y los programas de aplicación del Seguro General

Obligatorio;

b) La regulación administrativa para la prestación del Seguro General Obligatorio;

c) La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por

las demás autoridades del IESS;

d) La elaboración del Reglamento General de la presente Ley y sus reformas, que serán

expedidos por el Presidente de la república;

e) La aprobación de la división administrativa del Instituto por circunscripciones

territoriales;

f) La expedición de los reglamentos internos del IESS;

g) La designación del Director General, Subdirector General, de los miembros de la

comisión Nacional de Apelaciones, de los miembros de la comisión Técnica de

Inversiones, del Director Actuarial, del Auditor Interno, del Director de la

Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar, del Director de la

Administradora del Sistema de Pensiones, del Director del Seguro Social Campesino, y

del Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Las designaciones de período

fijo que corresponden a la atribución del Consejo Directivo no se considerarán

terminadas con la finalización del período del Presidente de la república;

h) La reglamentación de los procesos de adquisición, conservación y enajenación de los

bienes raíces y demás activos del IESS, con sujeción a los principios de la contratación

pública, y la decisión de constituir encargos fiduciarios o fideicomisos para administrar

o gestionar la titularidad de sus bienes patrimoniales;

i) La aprobación del presupuesto general de operaciones del IESS, preparado por el

Director General y sometido a informe previo del Ministro de economía y Finanzas,

hasta el 31 de diciembre de cada año;

j) La aprobación del fondo presupuestario anual de cada seguro, y su correspondiente

evaluación de resultados, cuya proforma sera preparada por el Director de cada

administradora;

k) La aprobación del presupuesto general de inversiones del IESS, preparado por la

comisión Técnica de Inversiones y sometido a informe previo de la Superintendencia de

Bancos y Seguros, hasta el 31 de diciembre de cada año;

l) El conocimiento y aprobación de los estados financieros del IESS y de la liquidación

del presupuesto consolidado del Seguro General Obligatorio previamente examinados

por auditores externos independientes, que serán presentados semestralmente por el

Director General, hasta el 30 de septiembre y el 30 de marzo;

m) La autorización de los actos, contratos, inversiones, transferencias de dominio y de

toda operación económica y financiera que exceda la cuantía máxima autorizada al

Director General en las Disposiciones Generales del Presupuesto del IESS;

n) El conocimiento y aprobación del informe de situación general del IESS, que sera

presentado anualmente por el Director General, hasta el 31 de julio;

o) El conocimiento y aprobación de los informes anuales de labores de los Directores de

las administradoras del Seguro General de Salud Individual y Familiar, del Sistema de

Pensiones, del Seguro General de Riesgos del Trabajo, y del Seguro Social Campesino,

hasta el 31 de julio;

p) El conocimiento de los balances actuariales preparados por el Director Actuarial y

aprobados previamente por actuarios externos independientes, con la periodicidad que

determine el Reglamento General, y la expedición oportuna de las regulaciones técnicas

más convenientes para el sano equilibrio de los seguros sociales administrados por el

IESS;

q) La aplicación de las recomendaciones y la imposición de las sanciones

administrativas que devinieren de los informes de los auditores;

r) La autorización previa a la suscripción de acuerdos y convenios internacionales; y,

s) Las demás que señalen la constitución política de la república y la Ley.

QUE ES LA AFILIACION:

es el acto juridico y administrativo, que realiza el ente asegurador, patrono o empleador, mandando las imposiciones, es decir las aportaciones mensuales al seguro social ecuatoriano. para que empiece a regir el tiempo de espera necesario, para que el trabajador afiliado, pueda hacer uso de sus derechos de prestaciones y beneficios, que otorga el seguro social ecuatoriano.

el empleador o patrono, debera inscribir al trabajador al seguro social ecuatoriano, desde el primer dia de labores, atraves del aviso de entrada, y este aviso de entrada debera ser entregado dentro de los 15 dias que entro a laborar

Art. 73.- inscripción del afiliado y pago de aportes.-El empleador estará obligado, bajo

su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor

como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al

IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días. El empleador dará  aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación deltrabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro deltérmino de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.

El empleador y el afiliado voluntario están obligados, sin necesidad de reconvención

previa, a pagar las aportaciones del Seguro General Obligatorio dentro del plazo de

quince (15) días posteriores al mes que correspondan los aportes. En caso deincumplimiento, serán sujetos de mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar, con sujeción a esta Ley.

En cada circunscripción territorial, la dirección Provincial del IESS estará obligada a

recaudar las aportaciones al Seguro General Obligatorio, personales y patronales, que

paguen los afiliados y los empleadores, directamente o a través del sistema bancario.

Sueldos y salarios en relación a las aportaciones al IESS.


Art. 75.- Responsabilidad solidaria de los empleados privados, mandatarios y

representantes.- Iguales obligaciones y responsabilidades tienen los patronos privados

y, solidariamente, sus mandatarios y representantes, tanto por la afiliación oportuna de

sus trabajadores como por la remisión al IESS, dentro de los plazos señalados, de los

aportes personales, patronales, fondos de reserva y los descuentos que se ordenaren.

La responsabilidad solidaria de mandatarios y representantes se referira a actos u

omisiones producidas en el período de su mandato y subsistira después de extinguido

éste.

Art. 77.- prohibición de cancelar cauciones.- La contraloría General del Estado no

podrá cancelar las cauciones de los rindentes fiscales o de los demás organismos y

entidades que integran el sector público sin antes comprobar que estos han cubierto

todas sus obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para cuyo

efectosera indispensable el informe previo del respectivo Director Provincial del

Instituto.

Art. 78.- sanción penal.- Sin perjuicio del plazo de quince (15) días para la remisión de

aportes, descuentos y multas al IESS, el funcionario público o el empresario privado

que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales y haya efectuado los

descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos

hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del

plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la respectiva

retención, será sancionado con la pena de tres a cinco (5) años de prisión y una multa

igual al duplo de los valores no depositados.

Para el efecto el Director General o el Director Provincial del IESS en su caso, se

dirigirá al Ministro Fiscal de la respectiva provincia para que inicie la correspondiente

instrucción fiscal.

Art. 79.- Nulidad de pago directo de aportes al trabajador.- Con la excepción

prevista en el Código del Trabajo, toda transacción, pago o entrega que se hiciere

Directamente al trabajador relacionado con aportes, descuentos o fondos de reserva, será

Nula y no obligara al Instituto.

EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA AFILIACION INDEBIDA O FRAUDULENTA

Art. 80.- afiliación fraudulenta.- En caso de afiliación fraudulenta, el Instituto

Retendrá, en concepto de multa, los aportes personales y patronales, así como los fondos

de reserva que se hubieren consignado. El Instituto exigirá, además, el pago o reembolso

Delas prestaciones servidas y dará por vencidas y declarara exigibles las obligaciones

por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere

lugar.

De todas las cantidades que llegare a adeudar el que hubiere incurrido en afiliación

fraudulenta, serán solidariamente responsables el falso afiliado y la persona que hubiere

figurado como patrono.

Art. 81.- declaración de afiliación indebida o fraudulenta.- Las afiliaciones serán

declaradas fraudulentas por la comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, con

recurso para ante la comisión Nacional de Apelaciones.

CONSIDERACINES GENERALES SOBRE LA OBLIGACION JURIDICA DE APORTAR

Art. 82.- retención de créditos del IESS.– Los créditos a favor del Instituto, inclusive

los intereses de mora y multas, se recaudarán mediante retenciones de los sueldos y

salarios de los afiliados. A requerimiento del Instituto, los patronos y oficiales

pagadores se hallan obligados a efectuar dichas retenciones bajo su responsabilidad

Personal.

Art. 83.- Derecho del empleador para descontar aportes al trabajador.- Sin

perjuicio de las obligaciones patronales correspondientes, el patrono tiene derecho a

descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de sueldos y salarios, el valor de los

aportes personales, el de los descuentos por otros conceptos que el Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social ordenare, y el de las multas que este impusiere a sus afiliados. Si el

patrono no ha hecho uso del derecho a descontar los aportes personales, al efectuar el

pago de sueldos y salarios, podrá ejercerlo en el pago siguiente o subsiguiente, como

plazo máximo. Si no lo hiciere, esos aportes personales quedarán también de cargo del

patrono, sin derecho a reembolso.

Art. 86.- retención de aportes a contratistas de obras públicas.- En los contratos que

por obras públicas celebraren el Estado y otras entidades de derecho público, se

Estipulara la obligación de la entidad correspondiente de retener el valor de los

descuentos que el Instituto ordenare y que correspondan a obligaciones en mora de la

empresa constructora o de convenios de purga de mora patronal por obligaciones con el

Seguro Social, provenientes de servicios personales para ejecución de dicho contrato.

Ni el Fisco ni los demás organismos y entidades que integran el sector público podrán

abonar a los contratistas cantidad alguna mientras no se paguen primero estas

obligaciones a favor del IESS.

El fondo de garantía que se establezca en los contratos de ejecución de obras, cualquiera

sea su forma, no podrá· devolverse al contratista mientras no presente el certificado

Conferido por el IESS de haber pagado las obligaciones al Seguro Social.

Art. 87.- Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales para contratistas

de obras públicas.- Para que el Fisco o cualquier organismo o entidad que integra el

sectorpublico pueda realizar pagos de planillas por trabajos ejecutados, la empresa

Contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el

pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, por los empleados y trabajadores a su cargo.

Los funcionarios y empleados encargados de tramitar y realizar los pagos de las

planillas, serán administrativa, civil y penalmente responsables del cumplimiento de

este requisito.

Toda compañía, para la aprobación de reformas estatutarias, incrementos de capital,

Revalorización de activos, balances y estados financieros, presentara la certificación que

acredite estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones con el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 88.- Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales.- Para que el

empleador pueda hacer uso de los derechos que el Código del Trabajo le confiere

respecto de sus trabajadores, deberá probar mediante certificación del IESS que no se

halla en mora en el pago de sus obligaciones patronales.

La certificación a que se refiere este artículo deberá concederla la dirección Provincial

del IESS en el plazo perentorio de quince (15) días contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, y tendrá· validez por un máximo de treinta (30) días.

DE LA MORA PATRONAL

Art. 89.- interés y multas por mora patronal.- La mora en el envío de aportes, fondos

de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos

por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto,

Causara un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central

del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos.

Art. 90.- Bloqueo de fondos de entidades públicas y retención.- Si el fisco y los demás organismos y entidades que integran el sector público, incurrieren en mora en la remisión de aportes, fondos de reserva y más descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Contralor General del Estado, a solicitud del IESS, ordenara el bloqueo de fondos y la inmediata retención y entrega al Instituto de una cantidad igual al monto de la liquidación que, conjuntamente con la solicitud, presentará éste. Esta medida no obstara el derecho del IESS a perseguir el cobro de lo adeudado mediante la acción coactiva.

Las acciones que quedan indicadas solamente se interrumpirán si tales entidades

suscribieren convenios de purga de mora patronal, debidamente garantizados.

Art. 91.- Convenio de purga de mora patronal.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá· celebrar convenios de purga de mora patronal con los empleadores que, por razones de fuerza mayor debidamente comprobada, se hallaren imposibilitados de pagar aportes y fondos de reserva. Estos convenios expresarán el capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de la liquidación de las obligaciones y, con sus respectivos intereses y más recargos legales, podrán cancelarse en un plazo que no excedera en ningún caso de tres (3) años, de conformidad con el respectivo Reglamento que dicte el Consejo Directivo.

Estos convenios se considerarán títulos de crédito que contienen obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido para que el Instituto persiga su cancelación por la vía coactiva cuando el deudor incumpliere el pago de dos o más dividendos. La mora en el pago de las obligaciones contraídas en estos convenios dan lugar a una multa igual al duplo de los valores impagos.

Se prohíbe la inclusión en los convenios de purga de mora patronal, de los descuentos realizados por el empleador, en calidad de agente de retención, por préstamos del IESS al afiliado.

Art. 92.- Órganos facultados para autorizar convenios.- El Consejo Directivo, el Director General y el Director Provincial de la respectiva circunscripción territorial autorizarán los convenios de purga de mora patronal, según su cuantía, de conformidad con la reglamentación del IESS.

Art. 93.- garantía para convenios.- Las garantías que aseguren el fiel cumplimiento delo estipulado en los convenios de purga de mora patronal podrán ser hipotecarias orendidas por entidades financieras o compañías aseguradoras. Estas garantías seránincondicionales, irrevocables y de pago inmediato a la disposición del IESS.

Con excepción de las garantías rendidas por las entidades financieras o las compañías aseguradoras, que podrán ser 1) de un valor igual al valor neto de la obligación con susintereses y recargos, 2) las otras garantías deberán constituirse sobre bienes inmueblescuyo valor sea, por lo menos, igual al doble de la obligación patronal.

EXPLIQUE DE QUE MANERA OPERA LA RESPONSABILIDAD PATRONAL EN LA CONCESION DE LAS PRESTACIONES.

Art. 94.- Responsabilidad patronal.- Si por culpa de un patrono el IESS no pudiereconceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones EN DINERO que fueranreclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichasprestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, este seráresponsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos, responsabilidad queel Instituto hará efectiva mediante la coactiva.

El IESS concederá tales prestaciones, en la parte debida a la omisión o culpa delempleador, solamente cuando 1) se haga efectiva la responsabilidad de éste, 2) a menos queel patrono rinda garantía satisfactoria para el pago de lo que debiere por aquel concepto.

Art. 95.- acción para perseguir la responsabilidad patronal.- En los casos deresponsabilidad patronal, dentro de los treinta (30) días de producido el hecho que ladetermina, el IESS iniciara el juicio coactivo correspondiente contra el empleador enmora. El juicio concluirá  A) podrá suspenderse por pago en efectivo o B) por suscripción deun convenio de purga de mora con alguna de las garantías señaladas en el artículo 93 deesta Ley, bajo la responsabilidad pecuniaria del Director General o Provincial o delfuncionario que ejerza la jurisdicción coactiva por delegación, según corresponda.

PRESTACIONES QUE DEBEN CONCEDERSE AUN EN CASO DE MORA PATRONAL.

Art. 96.- Prestaciones que deben concederse aún en caso de mora patronal.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y el fondo mortuorio a todos sus asegurados que hayan cumplido las condiciones establecidas en esta Ley y los reglamentos, aun cuando sus patronos estén en mora. Todo, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que haya lugar.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado, asimismo, a la entrega oportuna de las prestaciones de salud a los jubilados en sus unidades médicas, aún cuando el Estado no se hallare al día en el pago de la contribución obligatoria que cubre el costo del seguro colectivo contra la contingencia de enfermedad de los jubilados.

Art. 97.- Responsabilidad solidaria de los sucesores del patrono o en mora.– Si la empresa, negocio o industria, cambiare de dueño o tenedor, el sucesor será solidariamente responsable con su antecesor por el pago de aportes, fondos de reserva y más descuentos a que éste estuvo obligado con los trabajadores por el tiempo que sirvieron o laboraron para él, sin perjuicio de que el sucesor pueda repetir el pago contra el antecesor, por la vía ejecutiva.

El comprador, arrendatario, usufructuario o tenedor del negocio o industria, tendrá el

derecho de pedir previamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social un

certificado sobre las obligaciones pendientes del o los antecesores y el Instituto tendrá la

obligación de conferir dicho certificado dentro del plazo de treinta (30) días, a partir de

la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de fallecimiento del empleador en mora, por cualquiera de las obligaciones

Patronales con el IESS, la responsabilidad civil de los herederos se regirá por las reglas

sucesorias que señala el Código Civil.

Art. 99.- Control y castigo de la mora patronal.- El Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social analizara obligatoriamente, cada tres (3) meses, la situación de la mora

patronal. En los casos que la considere totalmente incobrable por la insolvencia

declarada judicialmente de deudores y garantes, procederá al castigo de la deuda. Tal

castigo, de finalidad exclusivamente contable, no comporta condonación de la deuda y

se sujetara al procedimiento y más condiciones que establezca el reglamento respectivo.

REGLAMENTO DE AFILIACION, RECAUDACION Y CONTROL CONTRIBUTIVO


Art. 3.- Riesgos cubiertos.- El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados

obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de

uningreso acorde con su actividad habitual, en casos de:

a) Enfermedad;                                     

b) Maternidad;

c) Riesgos del trabajo;

d) Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y,

e) Cesantía.

El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a

sus afiliados, y protegerá al jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e

invalidez, que incluye discapacidad.

Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la protección contra la contingencia de

discapacidad se cumplirá a través del seguro de invalidez.

Art. 55.-  Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49, siempre que se proceda con autorización del Inspector de Trabajo y se observen las siguientes prescripciones:

1a.- Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;

2a.- Si tuvieren lugar durante el día o hasta las doce de la noche, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las doce de la noche y las seis de la mañana, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;

3a.- En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,

4a.- El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.

13 CONTIGENCIAS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Art.- 104.- Contingencia de enfermedad.- En caso de enfermedad, el afiliado tendrá

derecho a:

a) La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, con sujeción a los

protocolos de diagnóstico y terapéutica elaborados por los especialistas médicos del

IESS y aprobados por la administradora de este Seguro; y,

b) Un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca

incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrán derecho al subsidio.

El jubilado recibirá asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación en las

unidades médicas del IESS, de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo

10 de esta Ley.

Art. 10, literal d) El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financieraobligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el jubilado recibirá la prestación;

b) MATERNIDAD

Art. 105.- Contingencia de maternidad.- En caso de maternidad, la asegurada tendrá

derecho a:

a) La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio,

cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo;

b) Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de

la mujer trabajadora; y,

c) La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación

farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación

de salud hasta los seis (6) años de edad.

14- LOS SUBSIDIOSPOR ENFERMEDADY MATERNIDAD.

Art. 106.- Subsidios de enfermedad y maternidad.- Sera de cargo del empleador la

prestación señalada en los artículos 42, numeral 19, y 153 del Código del Trabajo,cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta Ley paracausar derecho a la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

Igualmente, será de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del

sueldo o salario del trabajador durante los tres (3) primeros días de enfermedad no

Profesional.

Art. 42.-  Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:

19.- Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;

Art. 153.-  Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.

Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguro Social Obligatorio, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.

Art. 152 Codigo del Trabajo. Art. 152.- Trabajo prohibido al personal femenino.- Queda prohibido el trabajo del personal femenino dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto.

2 meses y medios

En tales casos, la ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesionalcertificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.

15-EXPLIQUE EL TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACION DE DERECHOS POR PRESTACIONES DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.

Art. 107.- Tiempo de espera y conservación de derechos.- Se causara derecho a lasprestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido:

a)Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad;

El empleador que desde el 1° Mes, 2, 3, 4, 5,  al 6to mes haya hecho aportaciones ininterrumpidas al Seguro Social Ecuatoriano, a favor del TRABAJADOR tendrá derecho a la atención de enfermedad.

b) Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para

contingencia de maternidad; y,

Quiere decir que el que haya hecho aportaciones por un año, antes del parto, tendrá derecho a la atención de maternidad.

c)Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario deenfermedad.

Y, para el subsidio monetario debe haber aportado 6 meses ininterrumpidos.

El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.

Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al Derechohabiente de orfandad en goce de pensiones.

La prestación de salud se realizara con tecnologías apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento aprobados por la Administradora del Seguro General de Salud.

16-EL SEGURO SOCIAL CAMPESINO BENEFICIARIOS PRESTACIONES

Art. 128.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de las prestaciones del Seguro , el jefe de familia, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia, acreditados al momento de la afiliación o en algún otro momento anterior a la solicitud de prestación con una antelación no menor de tres (3) meses.

Art. 129.- incorporación de nuevos afiliados.- La incorporación de nuevos afiliados y

beneficiarios de este Seguro deberá guardar relación directa con el crecimiento del

númerode afiliados al Seguro General Obligatorio y con las metas presupuestarias de

gasto e inversiones para prestaciones de salud a los campesinos.

Art. 130.- Lineamientos de política.- Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el Seguro Social Campesino a la población rural comprenderán acciones de: promoción de la salud; prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales; recuperación y rehabilitación de la salud del individuo; atención odontológica preventiva y de recuperación; y, atención del embarazo, parto y puerperio.

Se pondrá énfasis en los programas de saneamiento ambiental y desarrollo comunitario

de las Areas rurales, sin perjuicio del derecho de los campesinos a la libre elección del

prestador de servicios médico-asistenciales, de segundo y tercer nivel de complejidad

médica, público o privado, dentro de los requisitos y condiciones que establecer· la

Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

Art. 132.- Tiempo de espera y conservación de derechos.- Tendrá derecho a las

prestaciones de promoción de la salud, saneamiento ambiental y desarrollo comunitario,

desde el primer mes de afiliación al Seguro Social Campesino, la población incorporada

en una organización campesina reconocida.

Tendrán derecho a las prestaciones de salud por contingencias de enfermedad no

profesional y maternidad, el jefe de familia y sus familiares cuando el afiliado haya

acreditado:

a) Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencias de enfermedad;

y,

b) Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para

contingencias de maternidad.

Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad, al campesino

jubilado.

La organización campesina que dejare de contribuir cumplidamente al Seguro SocialCampesino conservara el derecho a las prestaciones de salud por contingencias de

enfermedad y maternidad de las familias aseguradas hasta dos (2) meses posteriores al

cese de aportaciones.

La prestación de salud se realizara con tecnologías apropiadas a la disponibilidad de

recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia

que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento.

Art. 133.- Lineamientos de política- La protección del Seguro Social Campesino se

ampliara a los derechohabientes del jefe de familia campesina mediante la entrega de

prestaciones de viudez y orfandad, como lo dispone la constitución política de la

república. El Reglamento General de esta Ley señalara el origen, la composición y el

destino de los recursos fiscales necesarios para financiarlas, así como la cuantía y la

modalidad de entrega de las prestaciones, con base en los resultados de los estudios

actuariales respectivos.

Art. 134.- Prestaciones.- La protección del Seguro Social Campesino contra la

contingencia de invalidez, que incluye discapacidad, y las contingencias de vejez y

muerte, comprende las prestaciones en pensiones y en auxilio para funerales, cuya

cuantía se calculara como proporción del salario mínimo de aportación al Seguro

General Obligatorio vigente a la fecha de otorgación, de la manera siguiente:

a) La pensión por invalidez total y permanente se otorgara sólo al Jefe de familia, en una

cuantíaequivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo de

aportación, por doce mensualidades durante cada año, siempre que haya aportado un

mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales dentro de este régimen especial;

b) La pensión por vejez se otorgara sólo al Jefe de familia, en una cuantía equivalente al

setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo de aportación, por doce (12)

mensualidades durante cada año, siempre que esté comprendido entre los sesenta y

cinco (65) y setenta (70) años de edad y hubiere completado diez (10) años de aportes.

Por cada año de diferimiento de la jubilación después de los setenta (70) años de edad,

Se admitira una rebaja de un (1) año de aportes, pero en ningún caso menos de cinco (5)

años de aportes; y,

c) El auxilio para funerales se concedera al fallecimiento de cualquier miembro afiliado

de la familia, en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario

mínimo de aportación.

Art. 135.- Prohibiciones.- Las aportaciones al Seguro Social Campesino sirven

exclusivamente para las prestaciones de este régimen especialy en ningún caso se

sumarán a las del Seguro General Obligatorio o de otros regímenes. Tampoco se

sumarán los tiempos de las aportaciones simultáneas para el reconocimiento del derecho

a las prestaciones de este Seguro.

Por ningún concepto se concederán prestaciones en el Seguro agrícola o en el Seguro

Social Campesino que deban ser atendidas por otros Seguros. Asimismo, prohíbese la

concesión de doble pensión.

DETERMINACIÓN DE LOS RIESGOS Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL  EMPLEADOR

Art. 347.-  Riesgos del trabajo.-  Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad.

Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.

Art. 348.-  Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del Trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Art. 349.-  Enfermedades profesionales.- Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.


La lumbalgia o lumbago es un término para el dolor de espalda baja, en la zona lumbar, causado por un síndrome músculo-esquelético, es decir, trastornos relacionados con las vértebras lumbares y las estructuras de los tejidos blandos como músculos, ligamentos, nervios y discos intervertebrales.[1] Es importante un buen diagnóstico, descartando infección, cáncer, osteoporosis o lesiones que requieran cirugía, antes de comenzar el tratamiento para la lumbalgia inespecífica.

Enfermedades no profesionales es todo estado patológico, derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen distinto al trabajo o a el medio en el que el servidor público se vea obligado a prestar sus servicios.

17- DE LOS RIEZGOS DE TRABAJO, LINEAMIENTO Y CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Art. 155.- Lineamientos de política.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.

Art. 156.- Contingencias cubiertas.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo.

No están amparados los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo.

Art. 157.- Prestaciones básicas.- La protección del Seguro General de Riesgos del

Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:

a) Servicios de prevención;

b) Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia;

c) Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para

trabajar;

d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la

lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el

otorgamiento de una pensión de invalidez;

e) Pensión de invalidez; y,

f) Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del

afiliado.