Instrumento Público: Fundamentos, Caracteres y Legislación en Guatemala

El Instrumento Público en Guatemala

Etimología

Etimología: El Instrumento público viene del latín instruere, instruir, en sentido general es «escritura, documento».

Definición

Definición: «Instrumento Público: Es el documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho». Miguel Fernández Casado.

Fines

Fines:

  1. Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad.
  2. Servir de prueba en juicio y fuera de él.

Características

Fecha Cierta

Fecha Cierta: Porque con la escritura pública podemos tener la certeza de que la fecha de ella es exacta. En Guatemala este carácter tiene total aplicación, ya que entre los requisitos que deben contener los instrumentos públicos está la fecha (artículo 29, numeral 1 del Código de Notariado -CN-). Incluso en los testamentos y donaciones por causa de muerte, también debe figurar la hora del otorgamiento (artículo 42, numeral 1 del CN), que son formalidades esenciales, según los artículos 31 y 44 del Código de Notariado.

Garantía

Garantía: Porque es garantía para el cumplimiento de los convenios. El instrumento autorizado por Notario, tiene garantía, el respaldo estatal, toda vez que conforme a la ley Guatemalteca, los documentos autorizados por notario producen fe y hacen plena prueba (artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil -CPCYM-).

Credibilidad

Credibilidad: En el instrumento público, todos creemos, porque ha sido autorizada por una persona con fe pública, credibilidad que es para todos y contra todos. Erga Omnes.

Firmeza, Irrevocabilidad e Inapelabilidad

Firmeza, Irrevocabilidad e Inapelabilidad: El instrumento puede ser redargüido de nulidad y de falsedad, pero mientras esto no suceda, es firme e irrevocable, no existe un superior jerárquico del Notario a quien podamos apelar, las relaciones jurídicas contenidas son firmes e irrevocables.

Ejecutoriedad

Ejecutoriedad: Consiste en el derecho de obtener la ejecución de un derecho determinado mediante la fuerza. En Guatemala, el Código Procesal Civil y Mercantil, les confiere la calidad de títulos ejecutivos a los testimonios de las escrituras públicas (artículo 327, numeral 1 del CPCYM). También regula que procede la ejecución en caso de transacciones celebradas en escritura pública (artículo 294, numeral 60). La fuerza ejecutiva viene aneja a la escritura, trae aparejada la ejecución por su carácter indubitable.

Seguridad

Seguridad: Esta es una garantía o principio que fundamenta el protocolo, ya que la escritura matriz queda en el mismo y se pueden obtener tantas copias o testimonios como fueren necesarios, no se corre el riesgo de pérdida, quedando protegidos los interesados por todo el tiempo, aún después del fallecimiento del Notario (artículos 23, 24, 25, y 81 numeral 1, CN).

Valor del Instrumento Público

Valor del Instrumento Público: El instrumento público tiene valor formal y valor probatorio.

  • Valor Formal: Cuando se refiere a su forma externa o el cumplimiento de las formalidades esenciales y no esenciales que el código (artículos 29 y 31 CN).
  • Valor Probatorio: En cuanto al negocio que contiene internamente.

Clases de Instrumentos Públicos (Doctrinariamente)

Principales y Secundarias

Principales y Secundarias: Las primeras son las que van dentro del protocolo como la escritura pública y las segundas, las que van fuera de él, como el acta notarial.

Dentro del Protocolo y Fuera del Protocolo

Dentro del Protocolo y Fuera del Protocolo: En Guatemala, entre los documentos que se redactan necesariamente en papel especial de protocolo (dentro del protocolo) tenemos: «La Escritura Pública, el Acta de Protocolización y las Razones de Legalizaciones». Y, las que se redactan fuera del protocolo: Actas Notariales; Actas de Legalización de Firmas o Auténticas y Actas de Legalización de Copias de Documentos.

La Legislación Guatemalteca

La Legislación Guatemalteca: Con respecto al instrumento público nuestro Código tiene regulado como tal SOLO A LA ESCRITURA PÚBLICA (artículo 29 CN), mientras que las actas Notariales, protocolizaciones y razones las estudia en títulos diferentes. En el artículo 12 que se refiere a la razón de cierre, utiliza como sinónimo al instrumento y al documento público, cuando exige como requisito que se indique: «El número de documentos públicos autorizados; razones de legalización de firmas y actas de protocolización». En el artículo 15 numeral 4, establece que el índice debe contener en columnas separadas: El objeto del instrumento» y en éste como sabemos, se incluyen las escrituras, actas de protocolización y razones de legalización.

En conclusión: Podemos decir que en Guatemala, EL INSTRUMENTO PÚBLICO por disposición legal es la escritura pública; que el acta de protocolización y la razón de legalización que también se redactan en el protocolo, no les da tal categoría en forma directa, por lo que sería conveniente referirnos a ellos como documentos públicos o documentos notariales.

Forma de los Instrumentos Públicos

Sujeto o Sujeto de Derecho

Sujeto o Sujeto de Derecho: Es una persona determinada, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Parte

Parte: Es la persona o personas que representan un mismo derecho.

Otorgante

Otorgante: Es quien da el consentimiento, quien directa y personalmente realiza el acto jurídico. Desde luego el otorgante no siempre actúa en nombre propio, sino también lo puede hacer en representación de una sociedad u otra persona.

Compareciente

Compareciente: En sentido estricto, es la persona que pide al Notario que actúe. En el caso de las Actas notarias se les llama requirente. En Sentido amplio, el compareciente es cualquier persona y no solo quien requiere al notario, es también quien comparece e interviene en el instrumento público, entre ellos los testigos, traductores o intérpretes.

Auxiliares del Notario

Generalidades

Generalidades: La legislación notarial establece que el Notario podrá asociarse de testigos y también en algunos casos de interpretes, a quienes se les conoce como auxiliares del Notario.

Testigos de Conocimiento o Abono

Testigos de Conocimiento o Abono: Son los que colaboran con el Notario identificando al otorgante al cual conocen, cuando este no puede identificarse con la cédula de vecindad o el pasaporte (para el caso de extranjeros) y deben además ser conocidos del Notario (artículo 29, numeral 40 CN). En esta circunstancia la ley permite la presencia de los testigos de conocimiento para coadyuvar al notario en su deber de identificación de los…

Testigos Instrumentales

Testigos Instrumentales: Sirven para revalidar la fe pública del notario.

Testigos de Ruego

Testigos de Ruego: Sirven al momento de que una persona no sabe o no puede firmar entonces estos firman por esa persona o por una parte. (Artículo 29, numeral 12).

Estructura de la Escritura Pública

Introducción

Introducción: La subdividimos en encabezamiento y comparecencia. Es la primera parte de la Escritura compuesta de:

  • Encabezamiento: El cual contiene número de la escritura, lugar y fecha (artículo 29 numeral 1), hora si se tratare de testamento o donaciones por causa de muerte (artículo 42 numeral 1); las palabras ante mi, nombre del notario autorizante y su calidad: Notario.
  • La Comparecencia: Contiene: los nombre y apellidos completos de los otorgantes, edad en años cumplidos, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio (artículo 29 numeral 2). La fe de conocimiento de las partes que intervienen en el instrumento, o la identificación por los medios legales, cuando no los conozca el notario (artículo 29 numeral 3 y 4). Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación en nombre de otro (si fuere el caso) (artículo 29 numeral 5). La intervención del interprete (si fuere el caso) (artículo 29 numeral 6). Declaración de los comparecientes que aseguren hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles (artículo 29 numeral 3). Y LA NOMINACIÓN DEL ACTO O CONTRATO QUE SE OTORGA.

Preguntas Frecuentes

  1. Mencione 3 principios del protocolo notarial

    • Principio de forma
    • Principio de Autenticación
    • Principio de consentimiento
  2. Mencione los 3 tipos de revisión e inspección del protocolo notarial.

    • Ordinaria
    • Extraordinaria
    • Especial
  3. Mencione cuáles son los avisos que por obligación tiene que dar el notario.

    El aviso de los instrumentos autorizados, el aviso de los instrumentos cancelados, el aviso trimestral indicando el último instrumento público autorizado o cancelado o en su defecto que no se autorizo ninguno y el aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y las Municipalidades, artículo 37 y 38 del Código de Notariado.

  4. Mencione los instrumentos públicos que van dentro y fuera del protocolo.

    Los Instrumentos dentro del Protocolo son: las Escrituras Publicas, el Acta De Protocolizacion y las Razones de Legalizaciones.

    Los Instrumentos Públicos fuera Del Protocolo son: las Actas Notariales, las Actas De Legalizacion De Firmas y las Actas De Legalizacion De Copias De Documentos.

  5. Menciones los atestados que son obligatorios adjuntarlos en el protocolo notarial.

    La constancia de pago de apertura de protocolo, establecida en el artículo 11 del Código de Notariado y los avisos enmarcados en los artículos 37 y 38 del Código de Notariado los cuales son el aviso de los instrumentos autorizados, el aviso de los instrumentos cancelados, el aviso trimestral indicando el último instrumento público autorizado o cancelado o en su defecto que no se autorizo ninguno y el aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y las Municipalidades

  6. Mencione 3 tipos de depósito del protocolo notarial que pueden darse en el Archivo General de Protocolo.

    • Por fallecimiento del Notario
    • Por inhabilitación
    • Por ausencia de la República por más de un año

Ejemplo de Escritura Pública

Número uno (1). En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el día diecinueve de abril de dos mil veintidós, ANTE MI: María de los Angeles Rojas Barrios, Notaria, comparece por una parte: a) CARLOS HUMBERTO RUIZ SMITH, de cuarenta años de edad, casado, Estadunidense, Médico, del domicilio de Los Angeles, California Estado Unidos de América, Estadunidense y quien se identifica con el Pasaporte número F setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos (F78459852), extendido por el Departamento de Migración de los Estados Unidos de América; y quien en el presente Instrumento Público se le podrá denominar “EL VENDEDOR”, “LA PARTE VENDEDORA”, o simplemente por su nombre; b) ROMEO SAMUEL PAPPA PONCE, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Pastor, con domicilio en el departamento de Santa Rosa y quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -CUI- número cuatro mil quinientos ochenta y nueve; setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco; cero quinientos uno (4589 78945 0501) extendido por el Registro Nacional de la Personas de la República de Guatemala; La señora KARLA STHEFANIA ARISTIZABAL PAZ, de cuarenta y cinco años de edad, casada, panameña, comerciante, con domicilio en el departamento de Santa Rosa, y quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- de extranjero, con Código Único de Identificación -CUI- número dos mil quinientos sesenta y nueve; doce mil trecientos cuarenta y cinco; cero quinientos uno (2569 12345 0501) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quienes actúan BAJO LA PATRIA POTESTAD de su hija ELENA PAPPA ARISTIZABAL calidad que acreditan con la Certificación de Nacimiento bajo la partida número cuatrocientos siete (407) del libro setecientos quince guion C (715-C)

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y a quienes se les denominara “LOS COMPRADORES”, “LA PARTE COMPRADORA” o simplemente por su nombre. DOY FE: a) Que tuve a la vista la documentación relacionada; b) Que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio; c) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de Identificación Personal consignados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente Instrumento Público celebran contrato de COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: