Instrumentos Clave del Planeamiento Urbanístico y Territorial

PGOU

Objeto:

Instrumento que establece la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución.

Determinaciones:

  • En todos los municipios:
    • Clasificación del suelo.
    • Suelo para VPO.
    • Reservas dotacionales.
    • Usos, densidades y edificabilidades globales.
    • Suelo urbanizable no sectorizado: usos incompatibles.
    • Delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto.
    • Ámbitos de especial protección en centros históricos.
    • Normativa del suelo no urbanizable de especial protección.
    • Normativa para la protección del litoral.
  • Municipios que por relevancia territorial lo requieran:
    • Áreas de uso residencial, reservas del 30% de aprovechamiento para VPO.
    • Definición de una red de tráfico.
    • Previsión de los sistemas generales de incidencia o interés regional.

POI

Objeto:

Establecer la ordenación de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria.

Determinaciones:

  • Las propias de los PGOU para el cumplimiento de su objeto específico.
  • Se limitará solo para este fin y se establecerá para que comporte la menor incidencia posible en la ocupación establecida en los municipios correspondientes.
  • La aprobación corresponde a la comunidad autónoma.

PS

Objeto:

Cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u ordenado, complementando la ordenación establecida por los PGOU. Este cambio deberá justificarse en:

  • Los procesos de ocupación y utilización del suelo.
  • La evolución desde la aprobación del PGOU.
  • El modelo de desarrollo urbano adoptado.
  • El grado de ejecución de los sectores delimitados.
  • Criterios que el mismo establezca.

Determinaciones:

  • La delimitación del sector o sectores.
  • Definición del aprovechamiento medio.
  • La previsión para VPO.
  • La ordenación estructural y detallada de los PGOU para el SUSO.
  • Organización de su gestión y condiciones de plazos de ordenación y ejecución.
  • Compromisos y garantías, mínimo 10% del coste total.
  • Certificaciones técnicas.

PPO

Objeto:

Desarrollo del PGOU, de la ordenación detallada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado. La modificación y mejora de la ordenación estructural… Pueden referirse a áreas o sectores que comprendan terrenos de términos municipales colindantes cuando desarrollen el correspondiente POM.

Determinaciones:

  • Red de comunicaciones del sector y enlaces con el sistema general.
  • Alineaciones y rasantes.
  • Zonificación y asignación de usos y tipologías.
  • El trazado de redes propias del sector y enlace con otras redes.
  • Plan de etapas.
  • La evaluación económica.

PE

Objeto:

Establecer, desarrollar, definir, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios o equipamientos y otras actuaciones de interés público en suelo no urbanizable. Conservar el patrimonio. Ordenación detallada de las operaciones de reforma interior. Destino de terrenos a VPO. Conservar, proteger y mejorar el medio rural. Conservar, proteger y mejorar el paisaje, espacios y bienes naturales. Reservas de terrenos para los patrimonios públicos de suelo.

Determinaciones:

  • Contemplan determinaciones del PGOU.
  • Tendrán el contenido necesario y adecuado a su objeto.
  • Deberán justificar la incidencia de sus determinaciones con las que establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales cuando se trate de dotaciones…
  • No podrán sustituir POT ni a los PGOU.

ED

Objeto:

Completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido y para ello podrán:

  • Establecer, en desarrollo de los objetos definidos por los PGOU, PPO o PE, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
  • Fijar las alineaciones y rasantes.

Determinaciones:

Nunca pueden:

  • Modificar el uso urbanístico del suelo.
  • Incrementar el aprovechamiento urbanístico.
  • Suprimir o reducir el suelo dotacional público.
  • Alterar las condiciones de la ordenación.
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