Instrumentos de Planificación y Gestión para Espacios Naturales Protegidos: PORN y PRUG

Instrumentos de Planificación y Gestión para Espacios Naturales Protegidos

La gestión y conservación de los espacios naturales protegidos se articula a través de diversos instrumentos de planificación. Dos de los más relevantes son el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG). A continuación, se detalla la estructura y los componentes clave de cada uno.

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)

El PORN es un instrumento fundamental para la planificación de los recursos naturales en un determinado ámbito territorial. Su estructura se compone de los siguientes elementos:

1. Memoria

  • Síntesis de la fase de análisis-diagnóstico.
  • Contenido:
    • Recursos naturales: valores y estado de conservación.
    • Caracterización socioeconómica: calidad de vida y actividades con incidencia ambiental, incluyendo actividades turístico-recreativas.
    • Unidades ambientales.

2. Objetivos

Establece las metas a alcanzar en relación con:

  • La conservación de los recursos naturales.
  • El desarrollo sostenible de la zona.
  • Las actividades turístico-recreativas.
  • Otros aspectos, como objetivos científicos o infraestructuras.

3. Zonificación

La zonificación se elabora a partir de las Unidades Ambientales, considerando su valoración y capacidad de acogida. Implica la delimitación de:

  • Espacio Natural Protegido (ENP).
  • Zona Periférica de Protección (según el Artículo 37 de la legislación aplicable).
  • Área de Influencia Socioeconómica (según el Artículo 38 de la legislación aplicable).

Además, se determina el régimen de usos y actividades según cada zona, en coherencia con la ordenación del territorio y el urbanismo.

4. Determinación del Régimen de Protección Aplicable

Si procede, se asigna al Área de Espacio Natural Protegido (ENP) alguna de las figuras establecidas en la Ley de 2007 (Título II – Capítulo II), tales como:

  • Parques.
  • Reservas Naturales.
  • Áreas Marinas Protegidas.
  • Monumentos Naturales.
  • Paisajes Protegidos.

Existe la posibilidad de clasificar los Parques como Parques Nacionales (sujetos a legislación específica) y se consideran también figuras derivadas de carácter autonómico.

5. Directrices y Normativa

En función de su carácter, se pueden diferenciar:

  • Directrices: Líneas maestras que constituyen un escalón intermedio entre los objetivos y las normas.
  • Normas Directas: Normas de aplicación directa, sin necesidad de desarrollo posterior. Son escasas a nivel del PORN.
  • Normas Indirectas: Mandato para otros instrumentos de rango inferior, como los PRUG o el planeamiento urbanístico.

En función de su temática, se pueden diferenciar:

  • Normas generales de protección: Relativas a paisajes, flora, fauna, suelo y recursos hídricos.
  • Normas generales sobre usos y aprovechamientos: Aplicables a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, mineras, turísticas y recreativas.
  • Normas particulares: Aplicables a cada zona específica.
  • Normas para la Ordenación del Territorio (OT) / planeamiento urbanístico.
  • Normas para el PRUG.

6. Régimen de Evaluación Ambiental

Normalmente, la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) aplicable es más estricta que la general.

Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG)

El PRUG es el instrumento que regula las actividades que se desarrollan dentro de los Parques (según el Artículo 30.5 de la legislación aplicable). Está supeditado al PORN y desarrolla en profundidad las directrices establecidas en este último.

Estructura del PRUG

La estructura de un PRUG típicamente incluye:

  • Memoria.
  • Objetivos.
  • Zonificación.
  • Directrices y Normativa.
  • Programa de Actuaciones.

Zonificación en el Plan Director de Parques Nacionales

Dentro de la zonificación de un PRUG, especialmente en el contexto de Parques Nacionales, se suelen establecer las siguientes zonas:

  • Zona de Reserva: Cerrada al uso público, donde no está permitida la libre circulación de vehículos y personas. Solo se permite el acceso, previa autorización, por motivos científicos o de manejo del medio natural.
  • Zona de Uso Restringido: Acceso público regulado mediante permisos. No se pueden abandonar los senderos señalados, salvo en casos autorizados por la Administración del Parque.
  • Zona de Uso Moderado: Se admite el acceso con vehículos. Es un área capaz de soportar el recreo al aire libre y actividades interpretativas.
  • Zona de Uso Especial: Alberga las construcciones y servicios esenciales para la administración del Parque y los visitantes.
  • Zonas de Asentamientos Tradicionales (circunstancia atípica): Incluye los núcleos y las áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios o áreas de cultivo aledañas.

Directrices y Normativa del PRUG

Las directrices y la normativa del PRUG abordan aspectos como:

  • Conservación de los recursos naturales.
  • Aprovechamientos tradicionales (agrícolas, ganaderos, forestales, etc.).
  • Investigación.
  • Uso público.
  • Educación ambiental.
  • Caza y pesca (si aplica).

Programa de Actuaciones del PRUG

Este programa detalla la relación de actuaciones a desarrollar dentro del ámbito del Espacio Natural Protegido (ENP). Ejemplos incluyen:

  • Actuaciones de recuperación de hábitats.
  • Actuaciones de restauración del paisaje.
  • Actuaciones de uso público (educación, señalización, etc.).

Se incluye una descripción básica de las actuaciones, con referencia al coste, programación temporal, origen de las inversiones y responsables de la ejecución.