Instrumentos Normativos para la Conservación del Medio Natural en Asturias
Mecanismos Normativos para la Protección del Medio Natural en Asturias
1. El Plan de Ordenación del Patrimonio Natural de Asturias (PORNA)
Aprobado por decreto y publicado en el BOPA el 2 de julio de 1994. Sigue las pautas establecidas en la Ley 4/1989 que establece los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como instrumentos de planificación y gestión de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y especies protegidas.
A) Propósitos del Plan
Antes de elaborar el plan, fue necesaria la aprobación de la Ley 5/91 de Protección de los Espacios Naturales. En el PORNA se establece como método de actuación la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP), que debe responder a los siguientes requisitos:
- Ser representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales de la región.
- Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo.
- Contribuir al mantenimiento y salvaguardia de las especies raras, amenazadas o en peligro, de plantas y animales, así como de formaciones geomorfológicas relevantes.
- Preservar los procesos biológicos fundamentales tales como migraciones y ciclos de nutrientes.
- Colaborar con programas internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre.
- Favorecer el desarrollo socioeconómico de las áreas integradas en la Red de forma compatible con los objetivos de protección del medio.
B) Tipos de Protección
Las figuras establecidas por el PORNA son:
- Parque Natural
- Reserva Natural (integral y parcial)
- Paisaje Protegido
- Monumento Natural
Antes de la elaboración del PORNA ya existían dos ámbitos territoriales bajo tutela autonómica:
a) Muniellos
Declarado “Paraje Pintoresco” en 1964, tras un siglo de arrasamiento del bosque de robles allí existente por parte de sucesivas empresas madereras. Pese a ello, las agresiones continuaron. Solo cuando el Estado, a través del Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), adquiere el monte en 1973 se logra conjurar el peligro. Cedido a la naciente Asturias, esta lo convierte en “Reserva Biológica Nacional de Muniellos” en 1982.
b) Somiedo
Existe como Parque Natural desde 1988. Asturias contaba, antes de disponer de un documento propio de preservación medioambiental, con tres espacios protegidos: estos dos entornos más el Parque de los Picos de Europa (ampliación del “Parque Nacional de Covadonga”). Son punto de partida para la conformación de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP), a los que se añadieron: 4 parques naturales, 9 reservas naturales parciales, 11 paisajes protegidos, 41 monumentos naturales y, finalmente, el área marítima del Cachucho, primera en su categoría en España. En total son 66 los espacios a preservar.
Los 3 aspectos son: Las definiciones de espacios protegidos, el reparto geográfico y el procedimiento de declaración.
a) Definiciones de espacios protegidos
Se corresponden con las que informan en los artículos 16 al 20 del Capítulo II y son las que figuran a continuación:
- Los parques naturales son áreas poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora o de su fauna, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
- Las reservas naturales integrales: se trata de espacios cuya declaración tiene como finalidad proteger ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, estando prohibida en ellas la explotación de recursos, salvo que, por razones de investigación, educativas o de conservación, se permita la misma previa autorización administrativa.
- Las reservas naturales parciales: tienen por finalidad la preservación de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su importancia, finalidad o rareza merecen una valoración especial, y donde se permite la explotación de recursos de forma compatible con la conservación de valores que se pretenden proteger.
- Los paisajes protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.
- Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también monumentos naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la superficie terrestre que reúnan un interés especial.
b) El reparto geográfico
Las figuras de protección territorialmente más extensas, como parques y reservas naturales, se localizan en las áreas de montaña, en razón de su menor accesibilidad y poblamiento y ser en muchos casos espacios públicos. Por el contrario, en las zonas más antropizadas como la rasa costera o los valles y sierras prelitorales, se ha optado por establecer formas de preservación de ámbito más reducido como la de monumentos naturales, o menos estrictas (Paisajes Protegidos).
c) El procedimiento de declaración
Por Ley en el caso de los Parques y Reservas Naturales Integrales, por decreto para el resto. La gestión se realiza a través de Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), en lo concerniente a Reservas y parques, y conforme a Planes Protectores cuando se trata de Paisajes protegidos. La normativa reguladora de los Monumentos Naturales se incluye en los propios documentos de declaración.
D) La Gestión de Parques y Reservas Naturales: Los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG)
En la actualidad disponen de este documento: Los parques naturales de: Somiedo, Redes, Fuentes del Narcea, Ubiñas-Mesa y Ponga y la reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa. El parque natural de Somiedo, está pendiente de aprobación su quinto Plan Rector de Uso y Gestión.
2. El Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA)
En la actualidad la normativa estatal reguladora de la fachada marítima es la Ley de Costas, que autoriza a las comunidades autónomas a ejercer competencias relacionadas con la ordenación territorial de sus respectivos bordes litorales que, básicamente, se resumen en:
- Autorizar la construcción de puertos deportivos, siempre que no tengan incidencia negativa en otros tramos costeros.
- El control de vertidos al mar desde tierra y de establecer las zonas de cultivos marinos.
- La autorización de instalaciones en la zona de protección, siempre que cumplan lo estipulado por la ley de costas, en el sentido que tienen que ser servicios de interés público.
- Informar sobre los deslindes realizados por la propia administración del estado.
La normativa de ámbito regional remite a los espacios protegidos en el PORNA que abarcan:
- Amplias franjas costeras occidental y oriental.
- Las áreas más restringidas que conforman las reservas naturales parciales de: La Ría del Eo, Barayo y Ría de Villaviciosa.
- Una serie de monumentos naturales dispersos.
Las directrices regionales de ordenación del territorio y, en especial, las directrices subregionales de ordenación del territorio para la franja costera, sirven de base al POLA, aprobado en mayo del 2005. El fin primordial de este instrumento ordenador es evitar las agresiones de distinto tipo que puedan alterar la costa, particularmente en los primeros 500m. Para ello prevé la elaboración de documentos específicos para cada una de esas amenazas bajo la categoría de Planes Espaciales, tales como los de: Protección del suelo no urbanizable de costas, áreas degradadas por la edificación, áreas arqueológicas, campamentos de turismo (campings) y redes de alta tensión.
Además de esa función puramente preservadora se incide en dotar a la fachada litoral de un uso lúdico y de disfrute a través de la creación de sendas litorales, que terminen recorriendo todo el frente costero asturiano. Unen parques-playa, a situar junto a los arenales más frecuentados como elemento de descongestión de los mismos. Estas zonas verdes constan de dos clases de áreas:
- Las de carácter permanente, abarcando, aproximadamente, el 15% de la superficie, el suelo para materializarlo es obtenida por expropiación.
- Parques de temporada cuyo terreno es tomado en arriendo a sus propietarios durante la época de verano, pudiendo ser utilizado por estos como zona de pastos durante el resto del año.
También en esta línea el POLA persigue la recuperación para el disfrute y la contemplación de áreas de alto valor natural.
3. Las Figuras de Protección Externas: LIC, ZEPA y Reserva de la Biosfera (M&B)
A) Comunitarias
a) Lugares de Interés Comunitario (LIC)
En Asturias se localizan 50 espacios incluidos en esta categoría. Incluyen todos los parques y reservas naturales, además del Parque Nacional de Picos de Europa. Llama la atención la proporción de tramos fluviales, con 23, de los cuales tres son rías.
b) Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
A esta modalidad de protección se hallan acogidos 14 espacios protegidos asturianos, entre los que se encuentran la totalidad de los parques naturales y el Parque Nacional de Picos de Europa. Predomina la inclusión de zonas húmedas costeras tales como las rías de: El Eo, Villaviciosa, Ribadesella y Tina Mayor. Resulta llamativa la inclusión en este listado de dos embalses de uso industrial, pertenecientes a la empresa Arcelor, los de: Granda y San Andrés de los Tacones en Serín (Gijón).
B) Extracomunitarias: Reservas de la Biosfera (MAB)
Asturias cuenta con 6 espacios protegidos reconocidos como Reservas de la Biosfera (MaB), integradas en el Programa Hombre y Biosfera, de la UNESCO. Son los siguientes: Comarca Oscos-Eo y las tierras de Burón; Parque Nacional de Picos de Europa; Parque Natural de las Ubiñas-Mesa; Parque Natural de Redes; Parque Natural de Somiedo y Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
Constituye un tipo de reconocimiento a espacios naturales de especial valor donde se concilia la conservación de la biodiversidad con el desarrollo económico y social y el mantenimiento de los valores culturales asociados.