Integrantes del codena

Palabra familia:


1) famulus: sirviente; 2) Dha: asiento o morada-> hogar; 3) Vama-> hogar, conjunto de personas que en el viven. En los orígenes tmbn se hablad e la protestas como sumisión a la autoridad -parte de la base de la casa, se amplió a otros bienes patrimoniales y luego al grupo que en la casa habita Que es el derecho de familia
objetiva: normas y preceptos que regulan las relaciones que mantienen entre sí los integrantes de un grupo familiar –subjetivo: derechos e familia como facultades o poderes que nacen de las relaciones dentro del grupo familiar y que mantiene cada miembro con los demás para cumplir los fines superiores de la familia.

Carácterísticas del DF

1) contenido ético: las oblig y deberes de la familia no se pueden exigir judicialmente, habiendo así preceptos sin sanción o con sanción atenuada 2) se centró en la condición de persona o en estados inherentes a la persona: todo estado patrimonial que surja es inherente a la persona, por ello las relaciones económicas aquí tienen modalidad especial (usufructo del padre sobre los bienes del hijo, crédito del alimentario para exigirlo, tutor debe rendir cuenta) 3) denota predominancia del interés social por sobre el particular: la familia es interés superior al individual 4) las normas son de OP: imperativas e inderogables. -en la actualidad se está reduciendo y se amplía marco de la ADV (régimen patrimonial, hijos, cuidado personal, alimentos, compensación 5) el DF es al mismo tiempo un deber 6) es más un derecho de principios y de reglas: como un estándar a observar, como exigencia de justicia, equidad-> como mandato dirigido al juez para darle contenido a la ley en un caso concreto (el legislador no puede prever todas las situaciones), debiendo el juez reproducir sus razonamientos1 Principios del DF
ppios: proposiciones que describen derechos cuyo incumplimiento es una exigencia de justicia –para que sirven:1) permiten ejercer otros derechos; 2) resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos; 3) interpretar la ley; 4) llenar vacíos; 5) resolver los conflicto o conexiones de d°-frente a colisión: se permite determinar el ppio exactamente aplicable al caso concreto informando cual es el BJ protegido 1) clásicos.
a-
matrimonio religioso e indisoluble:
es lo que estaba vigente a la época de dictación del CC, entregando a la iglesia todo lo relacionado con la celebración -leyes interpretativas art  3 CPR 1833: permitía practica de otras religiones en privado -matrimonio civil en 1884 se seculariza -actualmente la NLMC de 17 de Mayo de 2004 establece que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de PJ de  derecho público producirán los mismos  efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos legales -respeto de la indisolubilidad se mantuvo hasta el 18 de nov de 2004 b-incapacidad relativa de la mujer casada: se daba como razón que era necesaria para mantener la unidad del régimen matrimonial (no era tal por ser mujer o casada) -mejoras paulatinas: patrimonio reservado con lo que adquiere con su trabajo en 1925 -ley 18802 de 1989 la deja plenamente capazc-administración unitaria y concentrada del marido en la SC: excepcionalmente se entrega a la mujer como admin extraord d- patria potestad exclusiva y absoluta del marido: ahora puede ser cualquiera de los padres e-filiación matrimonial favorecida al existir distinción de los hijos: No se permitía la investigación de la filiación no matrimonial, los legítimos excluían a los naturales en el primer orden de sucesión intestada -en 1952 se admite reconocimiento forzado, el natural pasa a concurrir con los legítimos en el primer orden de sucesión aunque no en la misma proporción -la ley 19585 termina con las distinciones 2)modernos a-protección de la familia: Art 1 CPR.NLMC reitera la idea de que es el núcleo fundamental de la sociedad, consagra métodos auto compositivos para protegerla (en especial cuando se vulnera a los hijos) -incluso juez debe velar para que se cumplan derechos y oblig provenientes de las relaciones de filiación y se mantengan vínculos entre padres e hijos de forma armónica con la vida separada -en la tramitación de los juicios de separación, nulidad o divorcio la ley se aplica de modo que parezca más conforme a la paz y concordia entre los miembros-> si hay ruptura, la familia continua y los padres no son irresponsables frente a sus hijos b-protección del matrimonio: LA NLMC lo sigue alorando, aun con divorcio -la base de la familia sigue siendo el matrimonio. -es un derecho inherente a la persona humana -se preocupa del consentimiento serio e informado, elevando la edad a 16 -establece obliga de intervención del ORC, info que debe dar a los cónyuges, cursos de preparación-deber de llamar a conciliación c-protección el cónyuge as débil: art 3 NLM  -Pablo Rodríguez: amplio, incluye a aquel q este en posición económica, psíquica, emocional o fisiológica desmedrada -el desmedro que exige la ley: económico -ppio: solidaridad post conyugal o deber asistencial -Instituciones que lo consagran:  1) compensación económica: busca reparar los menoscabos económicos surgidos por no haber realizado actividades remuneradas o lucrativas y haberse dedicado al cuidado de los hijos; 2) cláusula de dureza: 55 inc 3-> el cónyuge demandado por cese de convivencia por 3 años puede exigir al demandante haya cumplido reiteradamente la obligación e alimentos, sino podrá oponerse al divorcio alegando esta cláusula; 3) criterios para calificar un acuerdo como completo y suficiente-> con tal de aminorar el menoscabo económico con la ruptura (completo) (suficiente si regula todos los aspectos) d-interés superior del niño: convencíón art 3, CC 222 y 242, LMC 2 y 85, LTF 16. -es la preocupación fundamental de los padres, deben procurar su mayor realización espiritual y material posible, guiándolos en el ejercicio de sus derechos esenciales de la nat humana de modo conforme evolucionen sus facultades -jurisp: concepto indeterminado, contornos imprecisos y de profusa utilización en derecho comparado. Pretende asegurar al menos el ejercicio y protección de sus DDFF y posibilitar la mayor suma de ventajas para desarrollar la personalidad libremente -deja atrás el niño objeto y ahora es sujeto e-autonomía de la voluntad: históricamente estaba limitado por ser leyes de OP -libertades actuales de los padres: 1) pensiones mediante transacción; 2) cuidado personal y patria potestad; 3) relac directa y regular (visitas); 4) régimen patrimonial (antes o desps-> pato de sustitución); 5) liquidación SC; 6) compensación económica -solución mediante conciliación y mediación-> diez Picasso -> los que están más cerca de los problemas pueden regularlos mejor -la ADV está siempre en un marco de OJ, hay ciertos contenidos mínimos que siempre se tendrán que respetar Evolución histórica DF
1) endogamia o relaciones sexuales con miembros de la misma tribu: el hombre estaba organizado en tribus y a su interior hombres y mujeres tenían indistintamente relaciones sexuales entre ellos. La filiación, en este caso, se determina por la madre (no había certeza del padre). Por ello había modelo matriarcal de familia, ella velaba por crecimiento, alimentación protección de los hijos 2) exogamia o relac con mujeres de otras tribus: razones-> carencia de mujeres, guerras. Surge la consciencia del incesto y su valor negativo 3) monogamia con algunos aspectos primitivos: relaciones individualizadas con carácter de individualidad. En algunos casos la mujer debía mantener, la primera noche, relaciones con el sr feudal (derecho de pernada).En esta época se ve a la familia como formad e org social para satisfacer necesidades individuales y grupales 4) monogamia que da origen a la familia nuclear: un hombre con una mujer, que mantienen relaciones sexuales exclusivas dando origen a  la prole. Es funcional al dsllo de la sociedad porque beneficia a sus integrantes en necesidades materiales y espirituales. Perpetúa la especie Por qué se protege al matrimonio
Las carácterísticas de la última etapa son las más cercanas al matrimonio –lo protege porque tmbn protege la filiación: el nacimiento de los hijos-> aun cuando se reconocen otros modelos de familia, el matrimonio es el ppal-> no se regula la fidelidad con afán moral-> así el art 184 contiene la presunción e paternidad páter is est que implica que el padre de los hijos que nazcan durante el matrimonio es el marido-> presunción amparada en: 1) fidelidad; 2) exclusividad Concepto de familia –
Es una institución que corresponde a una realidad social, va a depender tanto en su concepto como extensión del dsllo de cada cultura -definirlo es un desafío permanente Algunos han dicho que sería inútil porque no es univoco, lo miso de sus elementos fundamentales (del picó) -Córdoba muestra que cada concepto deja fuera otros supuestos, muchas veces por la ideología del autor o por la evolución de la institución -intentar una definición podría generar situaciones de injusticia –definición Somarriva: es el conjunto de personas unidas por el vínculo de matrimonio, del parentesco o de la adopción –definición de corral: comunidad basada en la uníón permanente de hombre y mujer, relaciones de autoridad-> concepción ideológica –borda: la familia se compone por padre madre e hijos que viven bajo un mismo techo-> en Chile aplica porque se suelen incluir en ella a los parientes cercanos –Luis diez Picasso-> se debería hablar de familiar para designar “modelos”” con arreglo a los cuales los grupos humanos se han organizado históricamente –opinio de la cátedra: existiendo varios modelos de familia, cada uno debería tener su regulación diferenciada Críticas a la definición tradicional de familia:
en nuestro OJ de familia no hay un esquema concordante de la familia o un conjunto homogéneo de normas-> el CC no mira como e levante a la familia sino a la persona1) basada en el matrimonio: dejaría fuera las relaciones de hecho 2) la filiación: el parentesco es por afinidad o consanguineidad. Respecto del primero no termina por la muerte de alguno de los cónyuges ni por el fin del matrimonio 3) la adopción: con la ley 19620, los adoptados son considerados hijos y se incorporan al grupo de los parientes consanguíneos de 1er grado, aunque no haya un lazo de sangre-> no pueden existir discriminaciones por adopción (por que se justificada la diferenciación: se establecía, en algunos casos, solo una relación de custodia)

Elementos esenciales de la noción de familia

1)Potestad o protestas: es la autoridad que tiene una persona sobre el resto el grupo-> aparece como el elemento aglutinador del grupo que pasa a conformar la familia -primero fue cuestionada con los esclavos -luego respecto de los niños antes se les podía castiga físicamente, incluso mandándolos a un reformatorio -luego los derechos de la mujer: igualdad de derechos y no discriminación 2) parentesco: el grupo se reduce a los parientesy se le empieza dar relevancia a los lazos biológicos 3) convivencia: es entendida como las personas que viven en forma permanente bajo un mismo techo -problemas: a- no sabemos entre quienes puede ser; b- cuanto tiempo; c- si dos personas que van a convivir sin ser pareja cumplen con la convivencia constitutiva de familia -varios nombres: concubinato, convivencia, relación de hecho, uníón civil -para que exista: debe haber relación de pareja o parentesco por consanguineidad -critica al concepto de solidaridad familiar 4) vinculo jurídico: las partes asumen un estatuto jurídico que establece relaciones entre ellos, de carácter permanente y que se desarrollan en el tiempo, estableciendo una serie de d°s y obligaciones para cada uno de los integrantes. Puede ser de origen voluntario o natural5) afecto: no es propio de las relaciones de pareja. Nacen figuras como el padre afectivo-> aun cuando no sea el biológico, es el que cría Concepto legal de familia:
lo más cercano:815 cc->  comprende al cónyuge y los hijos al momento de la constitución del derecho como a los que sobrevienen luego, comprende sirvientes  las personas que a la fecha Vivían con el habitador o usuario a costa de estos y a quienes se deben alimentos-> 1) definición del libro II respecto del uso y habitación; 2) comprende al modelo tradicional; 3) según Figueroa reconoce a las familias de hecho cuando dice “aun cuando el usuario no estén casado” -es mejor que falte una definición por la constante evolución y difícil modificación -a CPR y la NLMC: familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base ppal de la familia-> lo que se hace es reconocer otras formas -ley VIF: enumera varias personas como sujetos pasivos o activos de VIF> cónyuge, conviviente, (parientes consanguíneos o por afinidad)

Nuevo concepto de familia –

problemas de conceptuar: depende de la ideología y solo es representativo del estado actual de la institución -profe prefiere hablar del derecho familiar porque el clásico ha quedado en el pasado y la cátedra tiene otra posición deontológica –definición: grupo de personas que conforman una comunidad de vida basadas en el vínculo del matrimonio, del parentesco consanguíneo o derivadas de relaciones de convivencia intersexual 1) matrimonio: protege a la pareja y la relación con hijos 2) parentesco consanguíneo: protege a la filiación indep del matrimonio y la relación que tengan los padres-> incluye hijos de dentro y fuera del matrimonio (el por afinidad no crea relaciones de familia sino solo establece limitaciones) 3) relaciones de convivencia intersexual: refiere las familias de gecgo con relación de pareja Naturaleza jurídica de la familia
Consiste en: establecer una calificación jurídica, para conocer límites y normas aplicables supletoriamente. Para saber si coincide o no con otra institución. Permite solucionar problemas de interpret o vacíos legales. Implica desentrañar su esencia -3 tesis: 1) de la personalidad jurídica: Savatier. Es una persona moral o jurídica a quien se le atribuyen derechos de naturaleza patrimonial (salarios, cargas del matrimonio, etc.) y extrapatrimonial (tuición, patria potestad, etc.)-> en Chile no es tal, porque no es una persona distinta a la de sus integrantes, como tal no existe jurídicamente y los efectos jurídicos recaen directamente sobre sus integrantes. El derecho civil moderno se estructura en base a la personalidad individual y no de la familia 2) del organismo jurídico: Cicu Seria un organismo aunque no haya personalidad jurídica-> porque existe vinculo de interdependencia personal reciproca-> no hay en las relaciones de familia indep y autonomía como en otras relaciones de derecho privado. Existe una subordinación o poder superior y la asimila con el E° 3) de la institución: en sociología, una institución corresponde a un conjunto de patas internalizadas que se aplican a una determinada categoría de relaciones sociales. Zannoni dice que tiene carácter institucional como sub sistema funcional de la sociedad ya que a través de ella el sistema integral de la cultura satisface la tendencia a la conservación de la unidad estructural. Corral dice que al reconocerla como institución lo que se busca es remarcar su entidad no suscrita a la voluntad de los individuos que la componen -es la que mejor satisface: como org social o ente intermedio de la sociedad funcional a los individuos que la integran y al E° -todas las teorías marcan lo colectivo sobre lo individual-> cuestión que hoy no es representativa Tipos de familia:
esquema: la sociedad se estructuraba en base al matrimonio para satisfacer necesidades básicas, lo cual resultaba ser útil y funcional al E° (por eso es tal la protección)->sin que este tenga que asumir este costo-> ahora la situaciones más compleja porque hay otros tipos de familia art 1 NLMC –por qué ha cambiado la familia tradicional matrimonial: Tapia-> incorporación mujer al trabajo, avances médicos maternidad, aumento esperanza de vida, postergación de la decisión de casarse, divorcio (relativiza el matrimonio y su duración) -tipos: 1) matrimonial nuclear conyugal o de derecho: la que deriva del matrimonio. Tiene reglas que  diferencian de otros contratos como ser entre hombre y mujer, indisoluble y con fines específicos 2) de hecho: more uxorio-> como el matrimonio pero no regulado jurídicamente-> vinculo o relación de pareja de modo permanente y estable, de tipo afectivo pero al margen del matrimonio 3) monoparental: por padre o madre + hijo menor de edad incapaz a su cargo. Fuentes: ruptura, fallecimiento, soltería, procreación asistida, adopción 4) ensamblada o reconstituida: originada en el matrimonio o uníón de hecho de una pareja en la cual uno o ambos cónyuges tienen hijos provenientes de otros matrimonios relaciones previas Protección jurídica de la familia
Su importancia como elemento natural y fundamental de la sociedad queda consagrada en la CPR y en los TI-> es el núcleo fundamental de la sociedad, es deber del estado resguardar la seg nac, dar protección a la población y a la familia, y propender a su fortalecimiento -mismo sentido: 16 DUDH, PSJCR, PIDCYP –desde pto de vista sociológico: es la Inst que mejor cumple funciones esenciales para el dsllo de todo ser humano-> biológica, educativa, económica, protectora  –sobre el deber del estado de protegerla: porque para el E° le es funcional, ya que satisface las necesidades de los individuos –normas de protección, tipos: 1) estructurales: se refieren a la constitución y a los efectos de un estado familiar; 2) incardinadas: políticas públicas de fortalecimiento de la familia-> el profe critica que muchas normas, aparte de propender al fortalecimiento, terminan colocando  condiciones extra Influencia de los DDHH
La familia tradicional, patriarcal y jerárquica, ha cedido por su influencia-> factores como la autoridad, jerarquía, sumisión y obediencia ceden ante la libertad, igualdad y pluralismo -los TI han avanzado a relaciones en un plano de igualdad entre los integrantes (antes había una suerte de ppio d e intimidad que excluía intervenciones)-> igualdad entre cónyuges y respecto de los hijos –situaciones pendientes: 1) marido es todavía el administrador de la soc conyugal; 2) incluso si la mujer tiene bienes propios es el marido el que los administra -en el DF basado en ppios y no en reglas: aún existe una pirámide, ero en la cúspide está el interés superior del niño y no el padre Parentesco
Es la relación de familia que existe entre dos personas y puede ser:1) por consanguinidad: parentesco natural, basado en el vínculo de sangre que existe entre dos personas 28 cc 2) por afinidad: o legal, es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los parientes consanguíneos de su marido o mujer. Sirve para efectos de prohibiciones como casarse con la suegra. Subsiste una vez terminado el matrimonio –son o no parientes los cónyuges:  1) no son: no habría consanguinidad y tampoco por afinidad porque este no se establece respecto de ellos sino de los familiares –como se establece el parentesco: en base a-> 1) líneas: es la serie de parientes que:  a- descienden unos de otros-> línea recta como el hijo con padre b- descienden de un tronco común-> línea colateral-> hermanos y primos 2) grado: distancia que existe entre dos parientes y que se cuenta por el número de generaciones. Nieto con abuelo están en 2do grado. La línea colateral se cuenta siempre desde el 2do grado EL MATRIMONIO

Palabra:


del latín matrimonium: 1) matris munium-> gravamen o cuidado de la madre-> porque la madre sufre en el parto como contrario al patrimonio, permite determinar el rol de la mujer como cuidadora y de labores y el marido como el proveedor; 2) matreum muniens-> defensa y protección de la madre-> que implica que el matrimonio viene a garantizar el cumplimiento de los deberes del hombre hacia la madre de sus hijos Definición legal:
102-> es un contrato solmene por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente Teorías acerca de la naturaleza jurídica
1) es contrato: canonistas, juristas franceses e italianos. Es contrato sui generis por ser singular, indisoluble y por haber exigencia de la diferencia de género. Hay acuerdo de voluntades creador de una RJ -Criticas: 1) en él se aniquila la ADV, 2) todo está regulado por normas de OP; 3) no todo negocio bilateral es ctto; 4) las partes no pueden disciplinar la relac conyugal de modo contrario a la ley; 5) la materia sobre la que recae el acuerdo matrimonial es ajena al ctto; 6) no se puede aplicar la resciliación -en contra de las críticas: 1)  en ningún ctto las partes pueden regular relaciones de forma contraria a la ley; 2) no se permite cambiar elementos de la esencia de un ctto; 3) actualmente no existen materias en familia que no estén sujetas a la ADV; 4) hoy no se puede sostener que no se le puede poner término  2)Institución: Francia. Buscan fundar el carácter indisoluble->la voluntad representaría el acto fundacional que da origen al instituto, luego cobra existencia propia e indep de los cónyuges, no alterable. La SC es el estatuto patrimonial destinada a la dotación económica y subsistencia de la familia; no aplica divorcio por voluntad 3) acto de Estado: El E° mediante ORC une a las partes y la voluntad de estas es solo un presupuesto para la actuación del ORC->  existe un interés del Estado que es preponderante, tanto que este está obligado en defecto de impedimentos a celebrarlo-> profe cree que esto no explica que sea derecho público o ctto administrativo-< que=»» intervenga=»» un=»» org=»» público=»» no=»» implica=»» que=»» cambie=»» su=»» naturaleza=»»>Carácterísticas
1) es ctto 2) solemne: ante ORC. La NLMC permite celebrarlo ante entidad religiosa art 20, pero sujeta a la ratificación ante ORC 3) entre un hombre y una mujer: a- exige heterosexualidad; b- exige singularidad entre UN y UNA  4) se unen actual e indisolublemente y durante toda la vida: perpetuo Se critica por el divorcio.  Lepin dijo que las partes en realidad se casan para permanecer juntos y para toda la vida, es de su propia intención 5) no está sujeto ni a plazo ni modalidad 6) tiene fines específicos: vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente La nueva ley de matrimonio civil –
modifica la edad para contraer matrimonio-> legislador pretende separar el aspecto de la madurez sexual de la madurez psicológica -cursos de preparación: tienen por objeto que los cónyuges conozcan los fines, obligaciones, deberes  efectos personales y patrimoniales-> consentimiento informado -incorpora el divorcio vincular: causal en sede judicial -separación judicial: como figura intermedia que suspende algunos efectos, sin ponerle termino, suspendiendo cohabitación y fidelidad -compensación económica Requisitos del matrimonio 1) requisitos de existencia:
sin los cuales el AJ no nace a la vida del d° a- diversidad de sexo de los contrayentes: es ctto especial. Incluso la inexistencia como teoría en el d° nace a raíz de esto b- consentimiento: se exige consentimiento y no afecto. -Cuando no hay: fuerza física.  -se puede prestar por mandato: solemne, especial  (para contraer específicamente matrimonio) y determinado (individualización) c- presencia de ORC: MDF. Debe celebrarse dentro del territorio de su jurisdicción-> aunque esto ya no está sancionado con la nulidad, el profe opina que habría inexistencia -falta de ratificación del religioso: habría inexistencia por ausencia de ORC 2) requisitos de validez:
incumplimiento puede acarrear la nulidad  a-consentimiento libre y espontaneo: vicios del consentimiento  1) error: art 8-> I- acerca de la identidad del otro contrayente; II- acerca de alguna de sus cualidades personales que en atención a la nat de los fines del matrimonio es determinante 2) fuerza: art 8 n3-> en términos de 1456 y 1457 CC (solo la moral, porque la física es falta d consentimiento o inexistencia) -requisitos:  I- grave: capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio tomando en cuenta edad sexo y condición, tiene este carácter el justo temor de verse expuesta a ella y resultar un mal grave e irreparable para él o ascendientes/descendientes (el temor reverencial no vicia-> el de sumisión y respeto) II- injusta: constituye una coacción que implica actuar al margen de la ley o contra ley III- determinante: se ha ejercido con el objeto de obtener el consentimiento -sujeto activo de la fuerza: I- otra persona (no necesariamente el otro contrayente); II- circunstancia externa b-capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos dirimentes: las incapacidades para contraer se llaman impedimentos 1)Dirimentes:
obstan a la celebración, si no se respetan generan como sanción la ineficacia o nulidad del matrimonio a-absolutos:
obstan a la celebración con cualquier persona art 5 I- los ligados por vínculo matrimonial no disuelto: exige que el 1er matrimonio sea válido. Mientras una sentencia judicial no declare la nulidad del matrimonio anterior, se configura la causal (no basta con la inscripción al margen de la nulidad o con que sea nulo putativo) II- menores de 16 años: la acción de nulidad la tiene sólo contrayentes y ascendientes cuando son menores de 16 III- los que estén privados del uso de razón: a-demencia: privación absoluta de la razón->> por carácter jurídico de no poder manifestar válidamente voluntad y porque no conviene que estas personas dejen descendencia *respecto de la discusión de la interdicción-> la jurisprudencia estima que se refiere solo a AJ patrimoniales b- el que adolezca de una anomalía psíquica fehacientemente diagnosticada que incapacite a la persona de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio canon 1095-> anomalía psíquica es un trastorno psicólogo que afecta la personalidad del individuo, respecto de esto el catalogo DSM4 y DSM5 IV-los que carecieren del suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los d°s y deberes esenciales del matrimonio-> persona normal que, de cierta forma, se ve afectada por su madurez. Ej de los criterios que usan sacerdotes respecto de la separación de la familia de origen V- los que no pudieren expresar claramente la voluntad por cualquier medio b-relativos:
obstan a la celebración con determinadas personas art 6 I- de parentesco: no pueden los ascendientes y descendientes por afinidad o consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el 2do grado (padre con hijo, yerno con la suegra) II-prohibición de casarse con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor cómplice o encubridor de ese delito 2) prohibiciones o impidientes:
No producen nulidad, se sanciona al infractor  I- consentimiento de ciertas personas para contraer el matrimonio o ascenso matrimonial -ascenso: que requieren mayores de 16 y menores de 18 para contraer matrimonio. Consentimiento lo presta quien lo tiene a su cargo (art 106 CC y 9 NLMC).*quien lo presta: a- hijos e filiación determinada: de los padres de consuno, si falta uno del otro, si faltan ambos el o los ascendientes de frado mas próximo, todos: el curador gral; falta curador: ORC -cuando falta padre o madre: demente, fuera del territorio, ignorarse residencia privado de PP por sentencia  b- hijos de filiación indeterminada: curador gral, sino ORC c- adoptados *ley antigua: hasta 1999.Lo da el adoptante, sino se rige por reglas de filiación determinada (adopción plena, lo da el adoptante)/indeterminada (simple adopción, consentimiento lo da familia biológica) *por ley 18703: pasa a ser hijo-discenso: no requiere causa (salvo que sea curador u ORC). Existe acción popular si se le niega -razones de discenso: impedimentos grave peligro para la salud, vida licenciosa, condenado por pena aflictiva, no tenga medios para desempeño de oblig del matrimonio -sanciones si se omite consentimiento: en sucesión intestada menor pierde la mitad, en testada puede desheredarse, el ascendiente le puede revocar las donaciones que hizo antes de la celebración, el ORC que autorice o inscriba sufre penas de relegación y multa 388 CP II-impedimento de guardas: mientras no cumpla 18 años, el curador o tutor que este administrando sus bienes no puede casase con él, sin que la cuenta de la admin haya sido aprobada por juez con audiencia del defensor de menores. Fundamento: encubrir admin dolosa. Sanción: perdida de la remuneración III-impedimento de segundas nupcias: el que tiene hijos de precedente matrimonio y contrae otro, sin previamente inventariar os bienes que este administrando y en los que sus hijos sucedan al anterior cónyuge. Sanción: para el divorciado viudo o anulado, pierde derecho de suceder cuando por su negligencia no se hizo el inventario IV- impedimento especial de la mujer cuyo matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo: y este preñada, no puede contraer segundas nupcias antes del parto o antes de cumplirse 270 días subsiguientes a su disolución. Fundamento: resguardar identidad para saber quién es el padre; sanción: la mujer y el nuevo marido son obligados solidariamente a la IDP 130 inc 2 c-cumplimiento de formalidades legales 1) celebrados en Chile:

A- anteriores:

I-manifestación: los futuros cónyuges dan a conocer al ORC la intención de contraerlo. Por escrito, oral, lenguaje de señas. Puede r ante cualquier ORC contenido: nombres, profesión u oficio, lugar y fecha de nac, estado civil (individualizar contrayente antero). Si fue oral, ORC levanta acta firmada por él y los interesados II-info sobre las finalidades del matrimonio-> finalidades, cursos de preparación, derechos y deberes, regíMenes patrimoniales, consentimiento libre y espontaneo III- cursos de preparación IV- información de testigos: dos testigos que comprueben que los futuros contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio. Son inhábiles: menores de 18, interdictos, privados de razón, condenados por pena aflictiva, por idioma. Sanción: nulidad del matrimonio *estas formalidades no se exigen para la celebración en artículo de muerte art 10 y 17 *las personas que pertenezcan a una etnia indígena  pueden efectuarlo en lengua materna, lo mismo para sordos o mudos b-coetáneas
I-plazo: art15, dentro de los 90 días sgtes a la rendición de la info, se debe procederá celebrarlo, sino se deben repetir II- oficial competente: ante cualquiera porque no se aplica impedimento de domicilio, con tal de que sea el mismo donde se hizo la manifestación de testigos III- lugar: en el local del RC o donde los cónyuges señalen pero que este dentro del territorio jurisdiccional del RC *Acto de celebración a-normal: Concurren todos, los testigos, cónyuges, ORC da lectura de derechos y oblig, pregunta si consienten y los declara casados en nombre de la ley b-hibrida: art 20-> ante PJ de derecho público, el acta que se otorgue se debe presentar ante cualquier ORC dentro de 8 días para su inscripción sino no produce ef alguno, el ORC verifica cumplimiento de los requisitos y da a conocer derechos y obligaciones debiendo ratificar el consentimiento, se levanta acta individualizando a la entidad y lo ocurrido en la ceremonia *si muere ates de ratificar: arece que no ha matrimonio y habría cuasicontrato de comunidad no pudendo sujetarse a los regíMenes patrimoniales *Cual es la fecha de celebración: hay ef retroactivo, es la fecha de celebración del religioso c-posteriores
levantamiento del acta, firmada por los cónyuges, se inscribe en el libro de matrimonios *si se omite: no pasa nada, pero pueden surgir dificultades probatorias o pueden haber dos matrimonios validos 2) celebrados en el extranjero
Los requisitos de forma y fondo son los que establezcan la ley extranjera, produce en Chile los mismos efectos como si se hubiese celebrado acá, siempre que sea entre hombre y mujer -puede ser anulado cuando existan impedimentos del art 5 6 7 o vicios del consentimiento -produce efectos cuando se inscribe acá y ahí se puede pactar régimen patrimonial-> una vez inscrito se rige por ley chilena