Interdicción e Inhabilitación: Marco Legal y Procedimientos

Definiciones y Fundamentos Legales

Este documento explora en detalle los procesos de interdicción e inhabilitación, figuras legales cruciales para proteger los intereses de personas con limitaciones en su capacidad de obrar. A continuación, se presenta un análisis exhaustivo basado en el Código Civil venezolano y la jurisprudencia aplicable.

Interdicción

Artículo 393 del Código Civil:

El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

Apertura del Proceso e Investigación Sumaria (Artículo 733)

Cuando se promueve la interdicción o se tiene conocimiento de circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez debe:

  1. Abrir el proceso respectivo.
  2. Realizar una averiguación sumaria sobre los hechos imputados.
  3. Nombrar al menos dos facultativos para examinar al presunto incapaz y emitir un juicio.
  4. Practicar lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que considere necesario.

Inicio del Juicio Ordinario (Artículo 734)

Si la averiguación sumaria arroja datos suficientes sobre la demencia imputada, el Juez debe:

  1. Ordenar seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
  2. Decretar la interdicción provisional.
  3. Nombrar un tutor interino, conforme al Código Civil.

Una vez decretada la interdicción provisional, la causa queda abierta a pruebas, tanto las promovidas por el indiciado de demencia o su tutor interino, como las que el Juez promueva de oficio.

El Juez puede admitir o acordar de oficio la evacuación de cualquier otra prueba que contribuya a precisar la verdadera condición del indiciado.

Juez Competente (Artículo 735)

El Juez competente es el que ejerce la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria. Los jueces de Departamento, Distrito, Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas al juez competente, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.

Artículo 736: Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.

Artículo 737: La declaratoria de no haber lugar a la interdicción no impide que pueda abrirse un nuevo procedimiento si se presentan nuevos hechos.

Artículo 738: Las actas del interrogatorio al indiciado de demencia deben expresar siempre las preguntas hechas y las respuestas dadas.

Revocatoria (Artículo 739)

La revocatoria de la interdicción se decreta por el Juez que conoció de la causa en primera instancia, a solicitud de las mismas personas que pueden promover el juicio, o de oficio. Se abrirá una articulación probatoria por el lapso que fije el Juez, y la decisión se consultará con el Superior.

Inhabilitación

Artículo 409 del Código Civil:

El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.

La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

Artículo 410: El sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, llegados a la mayor edad, quedarán sometidos de derecho a la misma incapacidad, a menos que el Tribunal los haya declarado hábiles para manejar sus negocios.

Procedimiento (Artículo 740)

En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.

Cuando el Juez no encontrare mérito suficiente para decretar la interdicción, en los casos en que ésta fuera tramitada a instancia de parte, podrá decretar la inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ello.

Artículo 741: La revocatoria de la inhabilitación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 739.

Divorcio y Separación de Cuerpos (Referencia)

Artículo 185 del Código Civil:

Son causales únicas de divorcio:

  1. El adulterio.
  2. El abandono voluntario.
  3. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.