Interdicto de Amparo y Obra Nueva: Aspectos Legales y Procedimientos

Interdicto de Amparo

  1. Ubicación legal del interdicto de amparo

“Quien, encontrándose por más de un año en posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de bienes muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la fecha de perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.”

  1. ¿Qué dispone la norma en cuanto al interdicto de amparo?

“Quien, encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de bienes muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.”

  1. ¿Cuál es el fin del interdicto de amparo?

La finalidad es principalmente mantener al querellante en la posesión de un bien inmueble o del derecho real que ha venido poseyendo en forma pacífica.

  1. Requisitos para que proceda la acción de amparo:
  2. El querellante debe ser un poseedor legítimo.
  3. El querellante debe tener más de un año en la posesión del bien.
  4. Los bienes protegidos son los inmuebles, derechos reales y universalidad de bienes muebles.
  5. La perturbación, que es el hecho generador de la protección interdictal.
  6. Debe ser solicitada la protección interdictal dentro del año, contado a partir de la fecha de la perturbación.
  1. Análisis de los requisitos para la procedencia de la acción de amparo:
  2. El querellante debe ser un poseedor legítimo: solo puede ejercer el interdicto de amparo quien se encuentre inmerso en el art. 772 del C.C., es decir, aquel cuya posesión es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca, y con la intención de tener la cosa como suya propia con ánimo de dueño.
  3. El querellante deberá demostrar que se encontraba por más de un año en la posesión legítima: el querellante deberá probar que tenía más de un año en la posesión del bien; no se puede invocar la posesión que haya durado menos de un año.
  4. Bienes protegidos por el interdicto de amparo: para interponer la acción de amparo, solo se encuentra protegida la posesión legítima de los bienes inmuebles, de los derechos reales y la universalidad de bienes muebles.

Son protegidos los bienes inmuebles por su naturaleza y su destinación; en cuanto a los derechos reales, deben ser inmobiliarios y poseíbles.

¿Cuál es el derecho real que queda excluido?

Queda excluida la hipoteca, que es un derecho real no posible.

  • El hecho de perturbación: se entiende por perturbación a todo hecho que tienda a lesionar o alterar la condición en que el actual poseedor se encuentra, condición que ha de ser la misma en que se encontraría el propietario si tuviese la cosa en su poder.

Son hechos perturbatorios aquellos que no permiten el libre ejercicio de los poderes que supone la relación posesoria.

Esto se presenta con la intención de oponerse a la posesión del poseedor legítimo.

  • Lapso para promover el interdicto de amparo: el interdicto de amparo debe ser intentado dentro del año de la perturbación. Es de entender que este es un lapso de caducidad, es decir, que si el poseedor legítimo no intenta la acción dentro del año, contado a partir de la fecha de perturbación, ya no podrá intentarlo.
  1. ¿Qué hace el juez?

El juez analiza los documentos que se le presentan como fundamento de la acción, entonces ordena la cesación de las molestias, prohibiendo al querellado que cometa actos perturbatorios.


Interdicto de Obra Nueva

  1. Fundamento legal:

Art. 785 del Código Civil: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a un objeto poseído por él, puede denunciar al juez de obra nueva con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año después de su principio.”

  1. ¿Cuáles son las condiciones para el ejercicio de esta acción?
  2. Que el querellante sea poseedor de un inmueble u otro objeto.
  3. Que se trate de una obra nueva, tal como: edificación, excavación o demolición, que produzca un cambio en el estado y cause alguna innovación.
  4. Que la obra no se encuentre culminada, ni que haya transcurrido un año después de su inicio.
  5. Que se tema racionalmente algún daño que pueda causarle la obra nueva al inmueble, objeto o derecho del demandante como consecuencia de que la obra fuera emprendida.
  1. Análisis de cada uno de los requisitos:
  2. Que el querellante sea un poseedor de un inmueble o de un mueble: este puede ser cualquier poseedor, no se requiere de calificación, no se limita el alcance de la norma a determinadas personas, solo tiene que ser poseedor.

¿Sobre qué recae el presunto daño?

Sobre un bien inmueble, un derecho real que corresponda sobre ese bien, otros objetos poseídos por él.

  • Que se trate de una obra nueva: la obra nueva consiste en que se produzca un cambio en el suelo y modifique el estado de la cosa o de los lugares, producidos por excavaciones, demoliciones o edificaciones.
  • La obra no debe haberse concluido: como tampoco haber transcurrido un año desde su inicio, debe encontrarse en un estado intermedio entre su inicio y su culminación.

¿Cuál es el fundamento de la acción?

El temor racional de un perjuicio que se le pudiera causar.

¿Cuál es el objeto del interdicto?

Con la acción interpuesta se trata de impedir el daño que la obra pudiera causar.

  • Que se tema racionalmente un daño: el daño que se teme debe ser futuro y bien justificado de manera objetiva, a fin de que el juez lo pueda analizar tomando en consideración lo siguiente: que sea un daño que no se ha realizado y que se tema razonablemente.
  1. ¿Cuál es el juez competente para conocer esta acción?

El juez competente es aquel que ejerza la jurisdicción civil ordinaria; también es competente para conocer los interdictos prohibitivos el juez de distrito o departamento, pero solo en el lugar que se produzca exista un tribunal de primera instancia en lo civil.

  1. ¿Qué hace el querellante?

El querellante interpone la denuncia ante el juez, en la cual expresa el temor de los perjuicios que pueden ser causados si dicha obra continúa, y junto a la querella debe llevar el título que invoca para la solicitud de la protección interdictal.

  1. ¿Qué hace el juez cuando recibe la querella?

El juez examina el material presentado, y si considera que los extremos están llenos, inmediatamente se dirige al lugar asistido por un profesional en la materia y resuelve sin audiencia de la otra parte, prohibiendo o permitiendo la continuación de la obra.

  1. ¿Qué sucede cuando el juez prohíbe la continuación de la obra nueva total o parcialmente?

El juez inmediatamente toma las medidas necesarias para la detención de la obra, exigiéndole al querellante las garantías oportunas o necesarias con el fin de resarcir el gasto de la detención de la obra al querellado, las cuales le sean probadas dentro del procedimiento ordinario.

  1. ¿Cuál es el efecto de que el querellado continúe la obra?

Estas obras serán destruidas por el dueño, y los daños ocasionados serán pagados por los mismos.

  1. ¿Puede el querellado solicitarle al juez que le autorice para continuar la obra que le ha sido prohibida?

Sí, puede solicitar al juez que le autorice la continuación de la obra; el juez mandará a realizar una experticia de parte del querellado, y de acuerdo a los resultados y recomendaciones dadas por los expertos se determinará si es posible continuar con la obra previo cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad brindadas por los expertos.

  1. ¿Qué le exige el juez al querellado?

Que se cumplan las recomendaciones asignadas por los expertos y que garantice y asegure el resarcimiento del daño que posiblemente se ocasione al querellante.

  1. ¿Qué sucede cuando el juez permite la continuación de la obra?

Exigirá al querellado las garantías necesarias para en un futuro resarcir el gasto de los posibles daños ocasionados al querellante.

  1. ¿Qué se hace en cuanto a la apelación?

La normativa establece que de la prohibición mediante resolución de continuar la obra, se le oirá la apelación al querellado en un solo efecto.

Y de la resolución que permita la continuación de la obra, se le oirá la apelación al querellante en ambos efectos.

  1. ¿Qué sucede con la resolución que permita el juez?

Concluye la acción interdictal de obra nueva con la constitución de la garantía.

  1. ¿Por dónde se tramitará la resolución?

Toda reclamación que se vaya a realizar entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.

  1. ¿Cómo se debe proponer la demanda?

Si el derecho permite la obra, el querellante debe proponerla dentro del año siguiente a la culminación de la obra; si el derecho prohíbe la obra, no se promueve el juicio ordinario.