Interés Asegurable y Suma Asegurada: Conceptos Clave en Contratos de Seguro
Concepto de Interés y Suma Asegurada y la Relación entre Ambas
El Concepto de Interés Asegurable
El objeto del contrato de seguro de daños es el interés, y el interés se define como la relación valorable económicamente entre una persona y un bien.
Intereses Múltiples sobre un Bien
Ello permite que sobre un mismo bien (cosa o derecho) pueda haber varios intereses (v.g., el interés del porteador, del cargador, del depositante, el del depositario, el del acreedor pignoraticio y el del propietario, etc.). Lo que se asegura es el interés y por ello sobre una misma cosa puede haber varios contratos que serán distintos y no relacionados si aseguran intereses diversos (v.g., sobre una misma vivienda puede haber varios seguros), con un valor económico también diferente (lógicamente).
Interés en Seguros de Personas
Por su propia naturaleza, definido así el interés, el interés es inexistente en los contratos de seguros de personas, porque entre la integridad física, salud, la vida, el grado de dependencia de una persona y otra persona, o incluso la propia persona asegurada, no puede haber una relación valorable económicamente, ya que las personas no son bienes.
El Interés como Elemento Esencial del Contrato de Seguro
En el artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) confirmaremos la anterior exposición, porque ese artículo dice lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño”
Dice sin perjuicio del artículo 4, que dice lo siguiente:
“El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro”
Es decir, que estamos hablando de un elemento esencial del contrato. Los elementos esenciales de cualquier contrato son el consentimiento (las partes que ya hemos estudiado), el objeto (el interés) y la causa (el daño). Por ello, el artículo 25 declara nulo el contrato cuando no existe interés; sin embargo, solo se refiere a los seguros de daños y no a los de personas, por ello confirmamos la anterior reflexión.
Interés en Seguros de Personas: No Esencial para la Validez
No es que los seguros de personas no tengan interés en sí, sino que no forman parte del elemento esencial del contrato. Por ejemplo, se puede asegurar a una abuela porque hay familias que viven de la pensión de la abuela; por tanto, el fallecimiento de la abuela es un desastre económico porque se pierde el único medio de subsistencia de la familia, y por ello es lógico que exista un interés económico en asegurarla (cambiando la pensión por la indemnización del contrato).
Si ese interés es inexistente o desaparece, ello no conllevaría la nulidad del contrato, no se determina por ello. Imaginemos que, aun viviendo la abuela, la familia mejora su fortuna, desapareciendo el interés, pero ello no conllevaría la nulidad. Esto es así porque los seguros de personas no se sujetan a ese argumento. Y, tampoco se admitiría de ninguna manera que ni siquiera en esos casos hubiera una regla de valoración del interés.
Normas Específicas para Seguros de Personas
Hay algunas normas que procuran evitar que haya seguros de personas que abusen de esa idea, por ejemplo:
- Se necesita consentimiento para asegurar a una persona ajena al tomador del seguro. Es decir, si hay un seguro sobre cabeza ajena para caso de muerte, es necesario su consentimiento (art. 83 LCS).
- Para asegurar a menores de edad, es necesario el consentimiento de padres o tutores.
- No se puede asegurar a menores de 14 años para seguros para caso de muerte en cabeza ajena; excepto si la cobertura es igual al derecho de rescate o a las primas pagadas.
Con ello se pretende evitar que la muerte de menores se convierta en negocio. Por ello, solo se permite el contrato si no se gana nada, si lo que se recibe es igual a las primas pagadas.
La Suma Asegurada
Junto al interés hay otro concepto, la suma asegurada. La suma asegurada es la cantidad pecuniaria (en dinero) por la que se asegura el interés. Es decir, son dos cosas diferentes: una cosa es el interés (relación valorable económicamente entre una persona y un bien) y otra cosa es la cantidad en la que se asegura el interés en un contrato concreto.
La suma asegurada es, funcionalmente, el límite máximo de la indemnización en caso de que haya un siniestro. Si hay un siniestro, se genera un daño, se calcula, y hay que indemnizarlo, pero hasta un máximo: la suma asegurada. Si se asegura el interés en 100€ y el daño son 105€, no se indemnizará más de 100€.
Relación entre Interés y Suma Asegurada y la Valoración del Interés
Si funcionalmente es el límite máximo de la indemnización y es la cantidad en la que se asegura el interés, y el interés es la relación valorable económicamente entre una persona y un bien, es evidente que esto nos lleva a tratar la siguiente cuestión: la valoración del interés.
Se valora de una manera objetiva, es decir, el valor real del interés, que es el valor de reposición, de adquisición del bien o derecho, el valor razonable, el valor de uso. No se valoran intereses estéticos (“es que a mí me gusta mucho este cuadro”).