Interés Superior del Niño, Filiación y Matrimonio en Chile: Derechos, Régimen Patrimonial y Cuidado Personal

Interés Superior del Niño (NNA)

Interés Superior del Niño (NNA): En cualquier discusión entre adultos, lo que le haga mejor al niño, niña o adolescente siempre estará por encima de lo que quieran los padres, las madres o los jueces.

  • No se limita solo a la alimentación o la vivienda: busca que el NNA se desarrolle bien física, emocional, espiritual y socialmente.

El «Derecho a ser Oído»

Los niños son sujetos de derecho y no objetos. Por eso, según su edad y madurez, el tribunal los escucha obligatoriamente:

  • Bebés e infantes: Se evalúa a través de juegos, dibujos y observación del entorno.

  • Niños: Mediante entrevistas privadas, peritajes y consejeros técnicos.

  • Adolescentes: Tienen un peso determinante en la decisión; su opinión influye directamente en con quién se quedarán a vivir (Art. 16 Ley 19.968).

Autonomía Progresiva: Capacidad del NNA de tomar sus propias decisiones de forma paulatina, a medida que va creciendo y madurando.

Matrimonio

Concepto: Es un contrato solemne en el que dos personas se unen actual e indisolublemente, por toda la vida, para vivir juntas, procrear y auxiliarse mutuamente (Art. 102 Código Civil).

Matrimonio Igualitario (Ley 21.400): En Chile pueden casarse personas del mismo o de distinto sexo, con exactamente los mismos derechos y obligaciones.

Regímenes Patrimoniales

  • Sociedad Conyugal: Se forma un patrimonio común administrado por el marido (regla general para personas de distinto sexo casadas en Chile).

  • Separación de Bienes: Cada cónyuge administra su propio patrimonio (regla general para parejas del mismo sexo o matrimonios celebrados en el extranjero).

  • Participación en los Gananciales: Durante el matrimonio actúan como separados de bienes, pero al separarse, el cónyuge que obtuvo menos ganancias tiene derecho a la mitad de las ganancias del otro.

Compensación Económica: Si uno de los cónyuges no trabajó o trabajó poco por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, al divorciarse o anularse el matrimonio, el juez o el acuerdo debe otorgarle una suma de dinero para compensar ese tiempo no desarrollado económicamente.

Celebración del Matrimonio por Mandatario (Art. 103 CC): El matrimonio no exige siempre la presencia física de los contrayentes; puede celebrarse mediante un apoderado o mandatario con poder especial otorgado por escritura pública.

Filiación

Concepto: Vínculo jurídico legal entre un hijo o hija y sus progenitores.

  • Tipos: Por naturaleza (biológica), por adopción (sentencia judicial) y por reproducción asistida (definida por la voluntad procreacional de tener al hijo).

  • Filiación mixta: Ocurre cuando dos padres o dos madres quedan reconocidos legalmente por la combinación de la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género.

Acciones de Filiación

(Son imprescriptibles en cuanto a la filiación, pero algunas tienen plazos específicos, como se indica.)

  • Reclamación: Juicio para pedir que un padre o madre reconozca legalmente a un hijo.

  • Impugnación: Juicio para dejar sin efecto una paternidad o maternidad falsa.

  • Nulidad de Reconocimiento: El padre solicita cancelar el reconocimiento realizado por engaño o error (plazo de 1 año).

  • Repudiación: El hijo, al cumplir 18 años, rechaza la filiación que le causa perjuicio (plazo de 1 año).

Pruebas de Filiación

  • Pericia biológica (ADN en el SML): Si el demandado no concurre sin justificación, la ley presume legalmente que sí es el padre.

  • Posesión notoria: Demostrar la paternidad en la práctica mediante nombre, trato y fama ante la sociedad. En caso de conflicto, esta prueba prevalece sobre el ADN.

Cuidado Personal, Visitas y Adopción

Cuidado Personal (Custodia): Atenciones diarias, crianza habitual, convivencia permanente y decisiones cotidianas del hogar.

Relación Directa y Regular (Visitas): Derecho y deber del progenitor que NO vive con el niño (y de sus abuelos) a mantener un contacto periódico, estable y sano (fines de semana, vacaciones).

Corresponsabilidad (Art. 224 CC): La separación de los padres NO elimina el deber de ambos de participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza y educación del hijo.

Escalada de Intervención Protectiva

(Pasos cuando existe vulneración de derechos:)

  • Nivel 1 (Cuidado parental): Regla general: los padres crían.

  • Nivel 2 (Cuidado por terceros, Art. 226 CC): Si los padres están inhabilitados (adicciones, maltrato), el cuidado se entrega a familiares cercanos (abuelos, tíos).

  • Nivel 3 (Susceptibilidad de adopción): Declaración judicial por desamparo o abandono total imputable a los padres.

  • Nivel 4 (Adopción, Ley 19.620): Se corta el vínculo de origen y el niño pasa a ser legal e irrevocablemente hijo de la familia adoptiva.

Rol del Trabajador Social: NO litiga en juicios. Es un auxiliar técnico de los Tribunales de Familia que realiza evaluaciones sociofamiliares y aporta una mirada interdisciplinaria para proteger los derechos del niño.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué pasa si un presunto padre no se presenta a la prueba de ADN en el SML?

    • R: La ley establece una presunción legal grave de paternidad y el juez lo declarará como padre.

  2. ¿En qué consiste la posesión notoria de la filiación?

    • R: En demostrar públicamente que una persona ha sido tratada como hijo o hija mediante nombre, trato y fama durante al menos 5 años continuos.

  3. Si un padre no tiene el cuidado personal del hijo, ¿pierde el derecho a tomar decisiones sobre su educación?

    • R: No. Por el principio de corresponsabilidad parental (Art. 224 CC), ambos progenitores mantienen el deber y el derecho de educar y criar a sus hijos.

  4. Si ambos padres tienen un consumo problemático severo y no pueden cuidar al niño, ¿cuál es el paso previo a la adopción?

    • R: El cuidado por terceros (Art. 226 CC / Nivel 2), entregando la custodia a familiares consanguíneos aptos, como los abuelos.

Suspensión de la Vida Conyugal y Nulidad

Separación de hecho: Es la interrupción práctica de la convivencia sin sentencia judicial. Obliga a acordar o judicializar el cuidado personal y los alimentos; si no hay acuerdo, la ley establece que los hijos continúan con el progenitor con quien convivan.

Separación judicial: Se obtiene mediante sentencia de un Tribunal de Familia. Una vez subinscrita en el Registro Civil, otorga el estado civil formal de «separados», siendo oponible a terceros.

Matrimonio en el extranjero: Quienes se casan fuera de Chile se consideran en el país como separados de bienes, salvo que al inscribir el matrimonio en Chile pacten otro régimen:

  • Parejas de distinto sexo: Pueden pactar sociedad conyugal o participación en los gananciales al inscribir.

  • Parejas del mismo sexo: Solo pueden pactar participación en los gananciales al inscribir (tienen prohibido pactar sociedad conyugal).