Interés Superior del Niño, Filiación y Matrimonio en Chile: Derechos, Régimen Patrimonial y Cuidado Personal
Interés Superior del Niño (NNA)
Interés Superior del Niño (NNA): En cualquier discusión entre adultos, lo que le haga mejor al niño, niña o adolescente siempre estará por encima de lo que quieran los padres, las madres o los jueces.
No se limita solo a la alimentación o la vivienda: busca que el NNA se desarrolle bien física, emocional, espiritual y socialmente.
El «Derecho a ser Oído»
Los niños son sujetos de derecho y no objetos. Por eso, según su edad y madurez, el tribunal los escucha obligatoriamente:
Bebés e infantes: Se evalúa a través de juegos, dibujos y observación del entorno.
Niños: Mediante entrevistas privadas, peritajes y consejeros técnicos.
Adolescentes: Tienen un peso determinante en la decisión; su opinión influye directamente en con quién se quedarán a vivir (Art. 16 Ley 19.968).
Autonomía Progresiva: Capacidad del NNA de tomar sus propias decisiones de forma paulatina, a medida que va creciendo y madurando.
Matrimonio
Concepto: Es un contrato solemne en el que dos personas se unen actual e indisolublemente, por toda la vida, para vivir juntas, procrear y auxiliarse mutuamente (Art. 102 Código Civil).
Matrimonio Igualitario (Ley 21.400): En Chile pueden casarse personas del mismo o de distinto sexo, con exactamente los mismos derechos y obligaciones.
Regímenes Patrimoniales
Sociedad Conyugal: Se forma un patrimonio común administrado por el marido (regla general para personas de distinto sexo casadas en Chile).
Separación de Bienes: Cada cónyuge administra su propio patrimonio (regla general para parejas del mismo sexo o matrimonios celebrados en el extranjero).
Participación en los Gananciales: Durante el matrimonio actúan como separados de bienes, pero al separarse, el cónyuge que obtuvo menos ganancias tiene derecho a la mitad de las ganancias del otro.
Compensación Económica: Si uno de los cónyuges no trabajó o trabajó poco por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, al divorciarse o anularse el matrimonio, el juez o el acuerdo debe otorgarle una suma de dinero para compensar ese tiempo no desarrollado económicamente.
Celebración del Matrimonio por Mandatario (Art. 103 CC): El matrimonio no exige siempre la presencia física de los contrayentes; puede celebrarse mediante un apoderado o mandatario con poder especial otorgado por escritura pública.
Filiación
Concepto: Vínculo jurídico legal entre un hijo o hija y sus progenitores.
Tipos: Por naturaleza (biológica), por adopción (sentencia judicial) y por reproducción asistida (definida por la voluntad procreacional de tener al hijo).
Filiación mixta: Ocurre cuando dos padres o dos madres quedan reconocidos legalmente por la combinación de la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género.
Acciones de Filiación
(Son imprescriptibles en cuanto a la filiación, pero algunas tienen plazos específicos, como se indica.)
Reclamación: Juicio para pedir que un padre o madre reconozca legalmente a un hijo.
Impugnación: Juicio para dejar sin efecto una paternidad o maternidad falsa.
Nulidad de Reconocimiento: El padre solicita cancelar el reconocimiento realizado por engaño o error (plazo de 1 año).
Repudiación: El hijo, al cumplir 18 años, rechaza la filiación que le causa perjuicio (plazo de 1 año).
Pruebas de Filiación
Pericia biológica (ADN en el SML): Si el demandado no concurre sin justificación, la ley presume legalmente que sí es el padre.
Posesión notoria: Demostrar la paternidad en la práctica mediante nombre, trato y fama ante la sociedad. En caso de conflicto, esta prueba prevalece sobre el ADN.
Cuidado Personal, Visitas y Adopción
Cuidado Personal (Custodia): Atenciones diarias, crianza habitual, convivencia permanente y decisiones cotidianas del hogar.
Relación Directa y Regular (Visitas): Derecho y deber del progenitor que NO vive con el niño (y de sus abuelos) a mantener un contacto periódico, estable y sano (fines de semana, vacaciones).
Corresponsabilidad (Art. 224 CC): La separación de los padres NO elimina el deber de ambos de participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza y educación del hijo.
Escalada de Intervención Protectiva
(Pasos cuando existe vulneración de derechos:)
Nivel 1 (Cuidado parental): Regla general: los padres crían.
Nivel 2 (Cuidado por terceros, Art. 226 CC): Si los padres están inhabilitados (adicciones, maltrato), el cuidado se entrega a familiares cercanos (abuelos, tíos).
Nivel 3 (Susceptibilidad de adopción): Declaración judicial por desamparo o abandono total imputable a los padres.
Nivel 4 (Adopción, Ley 19.620): Se corta el vínculo de origen y el niño pasa a ser legal e irrevocablemente hijo de la familia adoptiva.
Rol del Trabajador Social: NO litiga en juicios. Es un auxiliar técnico de los Tribunales de Familia que realiza evaluaciones sociofamiliares y aporta una mirada interdisciplinaria para proteger los derechos del niño.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si un presunto padre no se presenta a la prueba de ADN en el SML?
R: La ley establece una presunción legal grave de paternidad y el juez lo declarará como padre.
¿En qué consiste la posesión notoria de la filiación?
R: En demostrar públicamente que una persona ha sido tratada como hijo o hija mediante nombre, trato y fama durante al menos 5 años continuos.
Si un padre no tiene el cuidado personal del hijo, ¿pierde el derecho a tomar decisiones sobre su educación?
R: No. Por el principio de corresponsabilidad parental (Art. 224 CC), ambos progenitores mantienen el deber y el derecho de educar y criar a sus hijos.
Si ambos padres tienen un consumo problemático severo y no pueden cuidar al niño, ¿cuál es el paso previo a la adopción?
R: El cuidado por terceros (Art. 226 CC / Nivel 2), entregando la custodia a familiares consanguíneos aptos, como los abuelos.
Suspensión de la Vida Conyugal y Nulidad
Separación de hecho: Es la interrupción práctica de la convivencia sin sentencia judicial. Obliga a acordar o judicializar el cuidado personal y los alimentos; si no hay acuerdo, la ley establece que los hijos continúan con el progenitor con quien convivan.
Separación judicial: Se obtiene mediante sentencia de un Tribunal de Familia. Una vez subinscrita en el Registro Civil, otorga el estado civil formal de «separados», siendo oponible a terceros.
Matrimonio en el extranjero: Quienes se casan fuera de Chile se consideran en el país como separados de bienes, salvo que al inscribir el matrimonio en Chile pacten otro régimen:
Parejas de distinto sexo: Pueden pactar sociedad conyugal o participación en los gananciales al inscribir.
Parejas del mismo sexo: Solo pueden pactar participación en los gananciales al inscribir (tienen prohibido pactar sociedad conyugal).