Interpretación y Aplicación del Derecho: Conceptos Clave y Tipos

El Sentido General de la Aplicación del Derecho

Existe una visión restrictiva que define la aplicación del derecho como la atribución, por parte del juez o del funcionario público, de las consecuencias desfavorables que el propio orden jurídico prevé para el caso de su contravención. Sin embargo, esta visión se contrargumenta por dos razones principales.

En primer lugar, olvida que el orden jurídico no solo prevé la atribución de consecuencias desfavorables, sino también favorables. La aplicación del derecho involucra a múltiples destinatarios:

  • Los ciudadanos: Encuentran en los enunciados jurídico-normativos los modelos de comportamiento a seguir.
  • Los órganos y autoridades: A quienes el ordenamiento jurídico reconoce competencia para realizar actos o dictar disposiciones jurídicas de carácter general.
  • Los jueces: A quienes se impone la obligación de resolver las controversias que se les presenten en el ejercicio de su función.
  • Los funcionarios: Encargados de ejecutar puntualmente la resolución dictada por un juez.

En los tres primeros casos, se aplica derecho legislativo de forma directa o indirecta, mientras que el funcionario que ejecuta una sentencia aplica directamente el derecho judicial.

La aplicación judicial del derecho surge como respuesta del ordenamiento jurídico al conflicto de intereses que subyace en toda controversia.

A la idea de aplicación del derecho va unida la de regularidad en la conducta. Así, se distingue entre:

  • Aplicación regular del derecho: Aquella que se desarrolla conforme a los cauces del ordenamiento jurídico.
  • Aplicación irregular del derecho: Aquella en la que la conducta no responde al modelo establecido.

La Interpretación Jurídica como Momento Específico del Proceso de Aplicación

Se entiende por interpretación del derecho la imputación de un determinado significado a un enunciado jurídico-normativo; es decir, dotar de significado a las normas. La interpretación jurídica es un momento específico del proceso de aplicación del derecho, realizado por el sujeto que lo aplica.

Se exige del juez una doble acción interpretativa: por un lado, determinar el modelo de conducta judicial y, por otro, posibilitar la realización de su función específica. De poco sirve conocer la norma y los hechos si no se sabe quién es el sujeto concreto que los ha perpetrado.

La respuesta oficial del juez debe basarse en la norma y en los hechos. La elección de la norma para fundamentar la resolución judicial requiere una previa imputación de significado a la misma.

El juez no es el único que puede realizar la interpretación del derecho. No solo debe interpretar la norma, sino también los hechos para entender su significado conforme a la ley, ya que no todos los hechos son jurídicamente relevantes por sí mismos.

Clases de Interpretación Jurídica

(Nota: Contenido relevante para examen)

La interpretación jurídica se puede clasificar atendiendo a diferentes criterios:

Según el sujeto que la realiza

  • Interpretación judicial: Es la que realiza el juez. Comienza a adquirir especial relevancia en el Estado moderno a partir de la separación de poderes.
  • Interpretación auténtica: Es la que realiza el propio órgano que dicta la disposición jurídica, ya que se considera que el creador de la norma es quien mejor puede entender su significado.
  • Interpretación autorizada: Es aquella que realiza un órgano diferente al que dictó la disposición, previa autorización de este. En ocasiones, esta interpretación puede no resultar vinculante para la decisión del juez.
  • Interpretación doctrinal: Es la que efectúan los analistas o estudiosos del derecho. Carece de valor oficial, pero en ocasiones puede condicionar el sentido de las resoluciones judiciales.
  • Interpretación general: Es la que lleva a cabo el ciudadano particular. Carece de cualquier valor oficial y su utilidad se limita al propio sujeto para comprender el sentido de sus comportamientos y cómo pueden ser calificados jurídicamente.

Según el objeto

Se distingue entre la interpretación del derecho escrito de carácter general (Constitución, leyes, reglamentos), la interpretación de las costumbres, la de los actos jurídicos y la de las sentencias.

Según los resultados

  • Interpretación literal: Imputa el significado que se desprende directamente del tenor literal de las palabras de la norma. El juez aplica la norma tal como está escrita.
  • Interpretación extensiva y restrictiva: Amplían o reducen, respectivamente, el significado literal de la norma para hacerlo compatible con los demás elementos que integran el proceso interpretativo.