Introducción al Derecho: Conceptos Fundamentales y Fuentes de las Obligaciones

Pago

El pago es la principal forma de cumplimiento de las obligaciones y consiste en la realización efectiva de la prestación debida, con independencia de que ésta consista en la entrega de una cantidad de dinero, de una cosa, o de un hacer o no hacer.

Pérdida de la cosa

Se exige que se trate de una obligación de dar una cosa específica y que la pérdida no sea imputable al deudor, antes de que el deudor incurra en mora y ésta no debe proceder de delito o falta.

Novación

Modificación o extinción de una obligación que se produce por la constitución de una nueva que modifica o extingue la obligación anterior.

Compensación

Forma de cumplimiento de la obligación distinta a la específicamente prevista por las partes mediante la cual la prestación del deudor se sustituye por la que debe realizar el acreedor, a su vez, en su favor, pero sólo en la cantidad concurrente.

Confusión de derechos

Que se produce por concurrir, en la misma persona, las cualidades de acreedor y deudor.

Condonación

Es la liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor en favor del deudor, y puede ser total o parcial, expresa o tácita.

Subrogación

Pago del tercero con aprobación del solvens y se sustituye al titular del crédito.

Derecho de reembolso

Derecho al reintegro que surge en quien ha pagado por cuenta de otro.

Imputación de pagos

Cuando existen varias deudas, el deudor puede declarar qué deuda extingue con su pago.

Dación en pago

El deudor transmite bienes de su propiedad, sustituyendo la prestación pactada inicialmente y quedando así liberado de la obligación.

Cesión de derechos

No se transmite la propiedad de los mismos, sino únicamente su posesión, junto con un mandato de enajenación, cuyo beneficio se imputará al pago de la deuda.

Fuentes de las obligaciones

Aquello de donde se origina; así, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, tal y como se recoge en el artículo 1.1 del Código Civil.

Ley

Significa norma jurídica en general; en sentido estricto significa aquella norma jurídica imperativamente impuesta por el Estado.

Costumbre

Es una conducta reiterada, generalizada y uniforme, dentro de un ámbito social determinado, observada por los miembros de dicho grupo como si de norma jurídica se tratase, considerándose por tanto obligados por la misma.

Los principios generales del derecho

Han de ser considerados verdaderas reglas jurídicas que constituyen el espíritu de todo el ordenamiento al que convierten de conjunto inorgánico en unidad vital.

Contratos

Los contratos son aquellos negocios jurídicos donde las declaraciones de voluntad libremente emitidas por las partes cumplen los presupuestos de forma y fondo necesarios para la producción de un efecto jurídico, normalmente patrimonial, reconocido por el Derecho.

Cuasicontratos

Son actos no contractuales que producen obligaciones. Los cuasicontratos típicos son la gestión de negocios ajenos, el cobro de lo indebido y el enriquecimiento injusto.

Responsabilidad civil objetiva

Es la que tiene un tercero no interviniente en el daño pero que ostenta un deber de reparación.

Obligación

Es una toda relación jurídica por la cual una de las partes se compromete firmemente a realizar una determinada prestación a la otra, que ostenta un derecho personal o de crédito sobre el deudor para exigir su cumplimiento, debiendo además responder el sujeto obligado con su propio patrimonio en caso de incumplimiento.

Deuda

El deber de cumplimiento que nace con la obligación y es de carácter patrimonial.

Responsabilidad

Es esencial en el concepto de obligación: conjunto de consecuencias jurídicas a que queda sometido el deudor en caso de no realizar la conducta debida.

Acreedor

Es titular de un derecho de crédito que le permite exigir del deudor el cumplimiento de una prestación concreta y debida por éste.

Deudor

Titular de un deber jurídico, en virtud del cual se ve constreñido a realizar un determinado comportamiento o prestación consistente en dar, hacer, o abstenerse de hacer alguna cosa, respondiendo en caso de incumplimiento con todo su patrimonio.

Cosa

Las cosas o los bienes son aquellas entidades, materiales o inmateriales, dotadas de una existencia autónoma y unitaria, y susceptibles de ser objeto de derechos patrimoniales independientes.

Frutos

Son los productos, rendimientos, utilidades que producen las cosas para su titular y conforme su destino

Mejoras

Es todo lo que revaloriza una cosa, aumentando su valor, utilidad, rendimiento, ventaja.

Gastos

Cantidades que han de dedicarse a una cosa para su conservación o mantenimiento

Derechos reales

Los derechos reales atribuyen a su titular un poder sobre una cosa con carácter directo, excluyente y erga omnes.

Persona jurídica

Aquella organización a la que el ordenamiento jurídico se encarga de atribuir la cualidad de sujeto de derechos y obligaciones, con nombre y capacidad propios, y por tanto diferentes a los que tienen los individuos que la integran.

Corporación

Organizaciones cuyo origen se encuentra en el medievo y constituyen un cauce para la organización de gremios y profesiones.

Asociación

Una unión voluntaria, duradera y organizada de personas para alcanzar un fin determinado, pero solo cuando cumplan unos determinados requisitos, es cuando hablamos de asociación en sentido estricto

Fundación

Es una organización creada por una persona para cumplir un fin de interés general impuesto por ésta, para lo cual le ha dotado de medios económicos adecuado

Patronato

Órgano de gobierno y representación de la fundación.

Protectorado

Órgano de control de la legalidad de las fundaciones de naturaleza administrativa (del estado o de las comunidades autónomas).

Estado civil

Conjunto de situaciones, de especial carácter, permanencia y relevancia o de cualidades por estar en cada una de estas situaciones, que tiene cada persona.

Derechos de la personalidad jurídica

Conjunto de derechos inherentes a la propia persona que todo ordenamiento jurídico debe respetar por constituir en definitiva manifestaciones varias de la dignidad de la persona y de su propia esfera individual.

Tutela

Instrumento principal de protección a los menores desamparados o menores no sujetos a patria potestad.

Curatela

Constituye el instrumento actual más idóneo para dotar del apoyo y asistencia precisos para complementar las necesidades de las personas con discapacidad.

Régimen de gananciales

Régimen supletorio en el derecho español, pues se aplica a falta de capitulaciones matrimoniales. Existen tres masas diferenciadas de patrimonio.

Régimen de separación de bienes

Régimen supletorio en derecho catalán, existen dos masas diferenciadas, una de cada cónyuge.

Principio de mutabilidad

Del régimen económico ganancial: significa que el régimen económico se puede cambiar durante la vida del matrimonio.

Principio de irretroactividad

De las alteraciones del régimen económico matrimonial: se refiere a que los cambios se aplican a partir de la modificación, no antes, de manera que los terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad al cambio del régimen no deben verse afectados por éste.