Jerarquía Normativa y Ramas del Derecho: Organización y Clasificación

Estructura Jerárquica del Ordenamiento Jurídico

Existen muchísimas normas jurídicas (leyes, decretos, ordenanzas, sentencias judiciales, contratos). Pero todas las normas jurídicas que existen no están dispersas al azar desordenadamente, están relacionadas o enlazadas entre sí de modo ordenado. Una norma jurídica de jerarquía inferior, para ser válida, debe ser creada a través del órgano, según el procedimiento y de acuerdo al contenido previsto por las normas jurídicas que le son superiores.

Niveles Constitucionales

  • Constitución: es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. También es designada con las expresiones «carta magna» o «ley fundamental».
  • Leyes Orgánicas: son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas de la Constitución. La aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
  • Leyes Ordinarias: La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.
  • Ley Especial: Es la concerniente a una materia concreta o determinadas instituciones o relaciones jurídicas en particular (Ley de cambios; leyes sobre comercio exterior; ley sobre transferencia de tecnología, ley de propiedad intelectual, ley de caza; ley de pesca, etcétera).

Clasificación del Derecho: Público y Privado

Derecho Público

El Derecho Público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

Derecho Privado

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho Privado y Derecho Público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho Público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho Privado.

Diferencias entre Derecho Público y Privado

El Derecho Privado es el conjunto de normas jurídicas que colocan a las personas en un mismo plano de igualdad. Por ejemplo, Pedro vende un auto a Juan, entre ambos no hay una relación de subordinación, se trata de voluntades coordinadas en que las dos partes se hallan en un plano de igualdad. Si nace una obligación para una persona es porque la ha asumido voluntariamente, pero no hay imposición unilateral de un deber como en el Derecho Público. Salvo el Derecho Laboral en donde existe una subordinación entre empleador y trabajador, tema que desarrollaremos en la materia de Legislación Laboral.

En el Derecho Público se establecen relaciones de subordinación entre las personas a las cuales se dirigen. Un usuario de un servicio público queda subordinado a la acción del Estado que obra para el cumplimiento de sus fines esenciales. Por ejemplo, al establecer el pago de impuestos, el Estado impone los montos de los mismos y los ciudadanos deben pagarlos de forma obligatoria; el particular no puede negociar con el Estado. Otro ejemplo que muestra la potestad del Estado al establecer a través de la ley los castigos para alguien que comete un delito. Esta distinción cada día se diluye y desdibuja los límites entre ambos.