Jerarquía y Fuentes del Derecho Español

Jerarquía Piramidal del Derecho Español

La jerarquía implica que hay normas que prevalecen sobre otras, que las derogan o modifican, porque son de un rango superior.

  1. Constitución
  2. Tratados internacionales
  3. Leyes orgánicas y ordinarias
  4. Decretos legislativos y Decretos-leyes
  5. Reglamentos del Gobierno
  6. Leyes de la CCAA
  7. Reglamentos de las CCAA

Artículo 1

Establece que «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».

Fuentes del Derecho

Se clasifican en:

  • Primarias: Las que nos dan derecho directamente aplicable per se.
  • Complementarias: Se derivan de los propios pronunciamientos de las fuentes primarias.
  • Aclaratorias: Orientan sobre el auténtico sentido y alcance de lo querido por el legislador.

Las fuentes legales son los hechos y formas mediante los que una sociedad constituida establece y exterioriza la norma jurídica como derecho positivo obligatorio.

Las Fuentes del Ordenamiento Jurídico

El artículo 1 del Código Civil establece que son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del 1.1 del Código Civil:

  • En ciertas materias no cabe admitir todas las fuentes enumeradas en el artículo 1.
  • El derecho foral tiene sus propias normas sobre fuentes.
  • Otras áreas admiten otras fuentes.

El apartado 2 señala que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior, y el número 3, que la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

Las Fuentes Primarias (Leyes y Reglamentos)

La Constitución Española es la ley fundamental, la cúspide del sistema jurídico. De fecha 27 de diciembre de 1978, regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la organización de la sociedad. El artículo 9.1 establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La Constitución Española condiciona e inspira la interpretación de todas las leyes. En caso de varios sentidos posibles, deberá escogerse aquel que es acorde con la Constitución Española. En cuanto a la elaboración de las leyes, hay que distinguir entre orgánicas y ordinarias.

La Constitución Española

Es la ley fundamental, la cúspide del sistema jurídico, de fecha 27 de diciembre de 1978. Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la organización de la sociedad, que le sirve de base, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Leyes Orgánicas

Artículo 81 de la Constitución Española:

  1. Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
  2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Leyes Ordinarias

Son las aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado) por mayoría simple.

Los Decretos-leyes

Son disposiciones legislativas urgentes dictadas por el Gobierno con las siguientes limitaciones:

  • En casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • En cuanto a las materias a que puede referirse, ya que no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en la Constitución, al régimen de las CCAA ni al derecho electoral general.

En cuanto a su eficacia, son provisionales, ya que tienen que estar sometidas a debate y votación de la totalidad del Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, debiendo este pronunciarse sobre su convalidación o derogación mediante un procedimiento especial y sumario.

Tratados Internacionales

Pueden ser considerados también como fuentes primarias siempre y cuando cumplan tres requisitos:

  1. Que sean válidamente celebrados.
  2. Que sean publicados oficialmente en España.
  3. Que no sean contrarios a la Constitución Española.

La Jurisprudencia

Son las decisiones que emanan de jueces y tribunales cuando dirimen los conflictos que se les plantean. En ellas, los jueces van asentando criterios sobre lo que creen que el legislador quiso establecer. El artículo 1.6 del Código Civil establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Los requisitos son:

  • Que se trate de doctrina reiterada, al menos dos sentencias.
  • Que la doctrina se establezca al aplicar o interpretar la ley, la costumbre o los principios generales del derecho.
  • Que la doctrina sea utilizada como razón básica para adoptar la decisión.
  • Que exista identidad entre los casos concretos decididos por las sentencias, sin que baste una mera similitud o analogía.

Caracteres de las Fuentes Primarias

  1. Generalidad: Van dirigidas a una pluralidad de sujetos.
  2. Publicidad: No cabe normas secretas.
  3. Jerarquización: Existencia de normas inferiores y otras superiores.
  4. Pervivencia hasta su derogación: Se hacen para que duren en el tiempo hasta que otra norma posterior de igual o superior rango la derogue, modifique o sustituya.
  5. Vocación de futuro: Regulan circunstancias presentes y futuras. Irretroactividad, pero excepcionalmente situaciones pasadas (retroactividad).

La Costumbre

Es la repetición constante y generalizada de un determinado comportamiento, que se considera jurídicamente vinculante. Este tipo de fuente complementaria se ha convertido en una fuente supletoria y solo tiene trascendencia cuando es recogida por el legislador y solo cuando se afirma de forma expresa que en determinadas circunstancias se aplicará la costumbre que reinaba anteriormente («la costumbre del lugar»). Es creada por el uso social y se establecen varias clasificaciones:

  1. Por su ámbito territorial de aplicación: general y local.
  2. Por su relación con la ley: puede ser extra legem, que regula situaciones no reguladas por la ley; contra legem, que regula situaciones contradiciendo lo dispuesto en la ley.

Principios Generales del Derecho

Son las ideas fundamentales sobre las que se fundamenta y desarrolla una comunidad en un determinado momento histórico. Son una fuente subsidiaria, de segundo grado, que se aplica en vía analógica, para colmar las eventuales lagunas de un ordenamiento. Solo se aplican en defecto de ley y costumbre aplicable. Se aplican cuando:

  • El juez se encuentre ante un supuesto de hecho no regulado por ley ni la costumbre.
  • Entre el caso no previsto y el previsto exista identidad sustancial.

La Irretroactividad de la Ley

La nueva ley se dice que es retroactiva cuando se aplica a los actos jurídicos realizados bajo el imperio de la ley antigua y a las situaciones jurídicas nacidas o hechos acaecidos bajo la vigilancia de aquella.

Grados de retroactividad:

  • Máximo: Creada bajo el imperio de la ley antigua, y a todos sus efectos, consumados o no consumados.
  • Media: Creadas bajo el imperio de la ley antigua, solo que no se hayan consumado o agotado.
  • Mínimo: Se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor.

Derogación de la Ley

Las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea compatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado (en consecuencia, cabe distinguir entre una derogación expresa y una derogación tácita).

La Ignorancia de la Ley

La ignorancia de la ley no puede alegarse como excusa para justificar el no haberla cumplido. En cambio, una falta de conocimiento acerca de las consecuencias jurídicas de un acto puede ser tenida en cuenta para determinar la ineficacia de dicho acto. El artículo 6.1 viene a establecer:

  1. La irrelevancia de la ignorancia de la ley como excusa del incumplimiento de la misma.
  2. Y la posible relevancia del error de derecho como base de la falta de validez de ciertos actos jurídicos.

El Error de Derecho

Radica en la ignorancia o falso conocimiento de la norma o regla jurídica en cuanto a su contenido, existencia, interpretación o aplicación al caso concreto, siempre que el sujeto se haya decidido a actuar como consecuencia de dicha ignorancia o falso conocimiento. Su admisión es posible al fundar la inexcusabilidad del cumplimiento de las leyes en razones objetivas de efectividad social, y no en razones subjetivas de su deber de conocimiento.

El Fraude de Ley

Artículo 6.4 del Código Civil: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Requisitos:

  • Violación de la ley, por contrariar la finalidad práctica de la misma.
  • Que la ley en que busca amparo el acto realizado no lo proteja suficientemente (de lo contrario, no sería fraude de ley, sino concurrencia de leyes).
  • La mayoría de la doctrina entiende que no es precisa la conciencia o intención de burlar la ley.

Efectos: No en todos los casos traerá como consecuencia la nulidad de los actos, sino simplemente su pleno sometimiento a la ley defraudada.

Derecho ARCO

Los principales derechos que se pueden ejercitar son los derechos ARCO, que pasamos a exponer:

  • Derecho de acceso: El derecho de acceso permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
  • Derecho de rectificación: Este derecho se caracteriza porque permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.
  • Derecho de cancelación: El derecho de cancelación permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos.
  • Derecho de oposición: El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.

Clases de la Interpretación

1. En atención a la persona/órgano que la realiza:

  • Doctrinal (voluntad objetiva de la ley)
  • Usual (judicial, jueces y tribunales)
  • Auténtica (cuando emana de la misma persona o del mismo órgano del que emanó la declaración interpretada)

2. Por los medios utilizados (Savigny):

  • Gramatical
  • Lógica
  • Histórica y sistemática

3. Por sus efectos o resultados:

  1. Declarativa (si el sentido de la norma coincide con el que se desprende de su texto)
  2. Modificativa (si se introduce una corrección en su formación literal para adecuarlo a su finalidad; puede ser restrictiva o extensiva)
  3. Lata y estricta: cuando una palabra tiene diversos significados, se le da el más extenso (lata) o el más restringido (estricta)
  4. Abrogante: conclusión de que es inaplicable por su incompatibilidad con otras normas o con el propio sistema

Artículo 3.1 de la Interpretación de las Normas

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Lagunas de Ley

Se presenta cuando existe una deficiencia en la ley o cuando nos encontramos con una inexistencia de la ley aplicable al punto controvertido. Las lagunas legales son vacíos que las normas pueden presentar por la falta de regulación de casos concretos. Está mal dicho «lagunas del ordenamiento jurídico», porque siempre se va a impedir, porque acudimos a la ley, la costumbre o a los principios generales del derecho.

Analogía

La aplicación extensiva de la norma, o de los principios extraídos de la norma, a un caso no previsto en ella, pero que presenta afinidad o igualdad jurídica esencial con otro u otros que la norma regula.

3 características similares del procedimiento analógico:

  1. Ninguna norma contempla de una manera directa el caso planteado.
  2. Hay una norma que contempla un supuesto distinto de tal caso.
  3. Hay, sin embargo, semejanza o similitud entre el supuesto de hecho de esa norma y el caso a decidir.

Clases:

  • Legis (particular-particular)
  • Iuris (particular-general-particular)

La Equidad

Criterio de justicia del caso concreto. Norma individualizadora, estimada como justa para resolver o disciplinar un caso particular. Artículo 3.2: La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Triple función:

  • Elemento constitutivo del derecho positivo.
  • Elemento de interpretación de la ley y corrección de su excesiva generalidad.
  • Elemento de integración de la norma y utilización de los principios generales del derecho.

Relación Jurídica

Relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica. Es la relación entre dos o más personas (públicas o privadas, físicas o jurídicas), en virtud de la cual una parte puede exigir jurídicamente algo de otra. Dos elementos: material (presupuesto de hecho) y formal (consecuencia jurídica). Caracteres: se trata de una situación jurídica, es una relación interpersonal, se encuentra institucionalizada y presenta un cauce de realización de una función social o económica, se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.

Estructura:

  • Elemento subjetivo: sujeto activo (titular del derecho subjetivo) y sujeto pasivo (titular del deber jurídico).
  • Elemento objetivo: es la relación social tutelada por el ordenamiento; tiene un elemento material (el hecho social que se regula) y un elemento formal (la propia regulación jurídica que se aplica al hecho social).
  • Elemento causal: deriva la relación que necesariamente debe poner en relación el poder y correlativo deber, a dos o más personas, ya que de lo contrario estaremos ante una situación jurídica.

Clasificación por su objeto: simples y complejas. Por su contenido: de estado, familiares, de cooperación social y del tráfico. Por la determinación del sujeto pasivo: absolutas y relativas. Y por su situación: independientes, dependientes, conectadas.

El Derecho Subjetivo y su Comparación con el Derecho Objetivo

Derecho subjetivo: Es aquel que pertenece al sujeto, a la persona. Poder que da el derecho a alguien para exigir algo protegido por el derecho. Ámbito judicialmente protegido de libre actuación de las personas en relación con determinados bienes o intereses y respecto al comportamiento exigible a otros sujetos. Dos elementos: interno y externo. Teorías: de la voluntad, del interés, eclécticas, de la protección y negativas.

Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas que integran un ordenamiento jurídico.

La relación existente entre ambas es que el derecho subjetivo es la facultad reconocida a la persona por el derecho objetivo, lo cual le permite imponer a los demás determinados comportamientos.