Juicio Especial Mercantil: Fundamentos, Procedimientos y Formalidades Legales

Juicio Especial Mercantil

Los juicios especiales mercantiles son aquellos que poseen una tramitación específica según la legislación que los rige. Requieren requisitos particulares para su ejecución, por lo que la ley los define como una acción o figura jurídica distinta a los juicios ordinarios, ejecutivos o mercantiles comunes.

El Código de Comercio, en sus artículos 1054 y 1055, reconoce procedimientos mercantiles adicionales a los convencionales.

Marco Legal

  • Artículo 1054: En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este Libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
  • Artículo 1055: Los juicios mercantiles son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial.

Procedimientos Especiales

Los juicios especiales mercantiles están regulados por el Código de Comercio (COCO) en el artículo 1414 bis. Bajo esta figura se tramitan:

  • Juicio de prenda sin transmisión de posesión.
  • Fideicomiso de garantías.
  • Concurso mercantil.

El artículo 1414 bis VII se refiere específicamente al procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía.

Concepto de Partes en el Proceso

  • Según Giuseppe Chiovenda: «Es parte el que demanda en nombre propio una actuación de la voluntad de la ley, y aquel frente al cual esta demanda».
  • Según Alcalá Zamora: Define a las partes como «los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate».

Disposiciones Procesales

Artículo 1063: Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme a este Código, las leyes especiales en materia de comercio y, en su defecto, por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 1122: Son excepciones procesales las siguientes:

  1. La incompetencia del juez.
  2. La litispendencia.
  3. La conexidad de la causa.
  4. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor.
  5. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada.
  6. La división y la excusión.
  7. La improcedencia de la vía.
  8. Las demás a las que dieren ese carácter las leyes.

Formalidades Judiciales

Son los requisitos de forma, tiempo y lugar impuestos por la ley para la validez de los actos procesales, garantizando la seguridad jurídica, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa como elementos del debido proceso. Las formalidades básicas están contenidas en los artículos 1063 a 1067 del Código de Comercio.

Capacidad, Representación y Personalidad

Artículo 1056: Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal.

  • Capacidad: Es la aptitud para actuar en juicio y realizar válidamente actos procesales que corresponden a las partes.
  • Representación: Institución procesal en virtud de la cual una persona (representante) realiza a nombre de otra (representado) actos jurídicos que surten efectos en la esfera jurídica del representado.
  • Personalidad: Facultad de actuar válidamente en un juicio y realizar actos procesales.

Artículo 1057: El juez debe analizar de oficio la personalidad de las partes. De esto se deriva que es posible la impugnación por las partes por falta de personalidad, ya sea del actor o del demandado, a través de una excepción procesal.

Actos de Comercio

  • Artículo 75: La ley reputa como actos de comercio, por ejemplo, las compras y ventas de muebles e inmuebles, cuando no se hagan con propósito de especulación comercial.
  • Artículo 76: No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes.