Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Evolución, Naturaleza y Organización
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y PLANTEAMIENTO GENERAL
Planteamiento general
- Sistema de control por excelencia de la legalidad administrativa (art.106.1 CE). La Administración está sometida al imperio de la ley, y los órganos que se encargan de controlar a la administración es un poder judicial específico: el contencioso administrativo.
- Dos modelos:
- Judicialista: es el modelo que prima en la actualidad. El control está en los Tribunales y no en la propia administración.
- Administrativo: el control de la administración está en ella misma.
2. NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Naturaleza
- Inserción en el sistema de la autotutela administrativa.
- Superación del carácter revisor: antes, si no había un acto de la administración, no se podía acceder a la jurisdicción. Ahora, la inactividad también es objeto de control.
Extensión y límites (arts 1 a 4 LJCA)
a) Cláusula general de competencia (art.1): los juzgados y tribunales conocerán las pretensiones relacionadas con la actuación de las AAPP sujeta al D. Administrativo.
- Pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley (reglamentos) y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
b) Criterios subjetivos de delimitación de la competencia
Art.1.2, ¿concepto de AA.PP?:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración local.
- Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.
Art.1.3: conocerá también de las pretensiones en relación con:
- Actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial de otros órganos constitucionales (Congreso, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, TC..)
- Actos y disposiciones CGPJ.
- Actuación de la Administración electoral.
- Actividad de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas (art.2.c).
- Actividad jurídico-pública de los concesionarios (art.2.d)
c) Criterios objetivos de delimitación de la competencia:
- Recursos en relación con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y los Decretos legislativos, cuando excedan los límites de la delegación (art.1.1).
- Protección de los dº fundamentales, elementos reglados e indemnizaciones de los actos de gobierno (art.2.a).
- Contratos administrativos y actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a LCSP (art.2.b).
- Responsabilidad patrimonial de las AA.PP (art.2.e).
- Materias atribuidas expresamente por Ley.
Límites
- Materias excluidas (art. 3 LJCA):
- Materias expresamente atribuidas al orden jurisdiccional civil, penal o social, aunque estén relacionadas con las AAPP.
- Recurso Contencioso- Administrativo militar.
- Conflictos de jurisdicción entre Juzgado y Tribunal de la Admón. y conflictos de atribuciones entre órganos de la misma Administración.
- Cuestiones prejudiciales e incidentales constitucionales y penales (art. 4 LJCA)
- Actos excluidos (art. 28 LJCA): actos que sean reproducción de anteriores definitivos y firmes, y los confirmatorios de actos consentidos por no haberse recurrido en tiempo y forma.
3. ORGANIZACIÓN
a) Juzgados contencioso-administrativos: son los órganos que fueron creados en la ley del 98. Desde que se crearon hasta ahora han ido aumentado mucho sus competencias.
- Órganos unipersonales (formados por un solo juez), de ámbito provincial.
- Competencias tasadas: art. 8 LJCA, ej: son quienes se encargan de autorizar la entrada judicial a una vivienda.
b) Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Existe una al menos en cada TSJ.
- Composición colegiada y ámbito autonómico.
- Competencias residual, art. 10 LJCA:
- Única instancia, resuelven sobre asuntos en primera vez.
- Vía de recurso, también admiten recursos.
c) Juzgados Centrales contencioso-administrativos
- Se crearon en el año 98, y se crearon para descongestionar a la Audiencia Nacional.
- Órgano unipersonal, competencia en todo el territorio nacional, sede en Madrid.
- Competencias (art. 9 LJCA), conoce de determinados asuntos de materias específicas que afectan a órganos estatales.
d) Sala contencioso-administrativa AN
- Sede en Madrid y jurisdicción en toda España, órgano colegiado.
- Competencias: art. 11 y Disp.Adic. 4a LJCA:
- Única instancia.
- Vía de recurso, básicamente conocerán las resoluciones de los juzgados centrales.
e) Sala contencioso- administrativa del TS
- Sala 3ª: organizada en secciones por materias
- Sede en Madrid, y jurisdicción en toda España
- Competencias: art. 58 LOPJ y 12 LJCA
f) Sala Especial: art. 61 LOPJ
- Es una composición mixta.
g) Reglas complementarias sobre atribución territorial: (art.14 LJCA)
- Será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado
- responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones
- ordenación urbana y actuaciones urbanísticas
- Pluralidad de destinatarios