Jurisdicción Internacional y Fuentes del Derecho Transnacional: Un Abordaje Integral

Por J.L.

Jurisdicción Internacional: Concepto y Alcance

La jurisdicción internacional se define como:

  • El poder o potestad del Estado para entender en una controversia atinente al Derecho Internacional Privado que le es sometida a un juez o un árbitro.
  • El poder o potestad de un tribunal de producir una decisión o un pronunciamiento susceptible de surtir efectos en el territorio de otro u otros Estados y requerir la cooperación internacional.
  • La potestad o la facultad de las partes de sustraer una cuestión determinada de la competencia judicial internacional correspondiente y someterla a la decisión de otro juez o árbitro.

La Jurisdicción Internacional Directa

Según nuestros tribunales, la jurisdicción internacional es “el poder que tiene un país, derivado de su soberanía, para resolver un caso de derecho privado con elementos extranjeros, o un caso mixto con el cual el Estado al cual se atribuye aquella, considera que tiene una relación relevante a tales efectos”.

Asimismo, el establecimiento de la jurisdicción internacional directa es determinante para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (lo que se conoce como jurisdicción indirecta). Esto se debe a que el primer requisito que tendrá en cuenta el juez para reconocer eficacia extraterritorial a una decisión foránea será el criterio atributivo de jurisdicción del juez de origen.

El Acceso a la Justicia en el Derecho Argentino

La República Argentina se encuentra obligada a respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales establecidas en la Constitución Nacional (CN) en sus artículos 18 y 75, inciso 22, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (más conocida como Pacto de San José de Costa Rica), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el derecho argentino, de fuente interna, el artículo 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece el principio de igualdad de trato, según el cual los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.

Jurisdicción Internacional Indirecta

La jurisdicción internacional indirecta implica la facultad de los tribunales del Estado de intervenir en una causa ante el requerimiento de un juez extranjero que solicita su colaboración judicial internacional. Esta colaboración puede ser para diversos fines, tales como:

  • La obtención de pruebas.
  • Trabar medidas cautelares.
  • Reconocer o ejecutar una sentencia o laudo dictado en el territorio de otro Estado.

Estas medidas incluyen específicamente el reconocimiento y ejecución de sentencias o laudos arbitrales.

Foros de Jurisdicción y Prórroga

La denominada prórroga de jurisdicción permite, bajo ciertas circunstancias, elegir el foro judicial o arbitral que las partes deseen. Cualquier cláusula de elección de foro, para ser eficaz, deberá ser válida de acuerdo con el Derecho Internacional Privado (DIPr.) del Estado designado por las partes y por el derecho del Estado cuyos tribunales sean requeridos o ante quienes se solicite el reconocimiento o ejecución de la sentencia.

El Artículo 2607 del Código Civil y Comercial

El artículo 2607 del CCyC admite la prórroga expresa o tácita. Establece que la prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quien acuden. Se admite todo medio de comunicación que permita establecer la prueba por un texto.

La prórroga opera de forma tácita:

  • Para el actor, por el hecho de entablar la demanda.
  • Con respecto al demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.

La Lex Mercatoria y el Soft Law

La Lex Mercatoria es considerada la máxima expresión de derecho no estatal. A diferencia de los casos en que el Estado tiene una importante participación en la creación de normas (ya sea convencional o comunitaria), en este supuesto son exclusivamente los operadores del comercio internacional quienes la elaboran, generando un orden de tipo transnacional. En efecto, la Regulación Transnacional es la Lex Mercatoria.

Este conjunto de:

  • Principios generales
  • Usos y costumbres
  • Cláusulas estándar
  • Modelos contractuales

que configuran la llamada Lex Mercatoria, procuran imponerse a las leyes nacionales que se considerarían inadecuadas, “desnacionalizando” y “deslocalizando” a su paso las relaciones comerciales internacionales. En este mismo sentido, quienes operan en el comercio internacional suelen elegir el arbitraje comercial internacional como mecanismo de resolución de sus controversias, sustituyendo las jurisdicciones nacionales.

En términos generales, se puede incluir entre las normas de origen extraestatal al denominado soft law (o derecho blando), que se caracteriza por su no obligatoriedad. Se incluyen en esta categoría:

  • Leyes modelo
  • Guías
  • Comunicaciones y recomendaciones internacionales
  • Códigos de conducta

Organizaciones internacionales de renombre han sido foro de elaboración de soft law. Pensemos en leyes tipo o modelo sobre arbitraje internacional, insolvencia transfronteriza, comercio electrónico, firma digital; o en las directrices para la Protección de los Consumidores de Prácticas Comerciales Transfronterizas Fraudulentas y Engañosas, entre otras.

Las reglas del soft law se caracterizan por su:

  • Falta de obligatoriedad
  • Uniformidad
  • Justiciabilidad
  • Sanciones
  • Estructuras de ejecución