Jurisdicción Voluntaria: Conceptos, Procedimientos y Efectos Legales
La Jurisdicción Voluntaria
Introducción
Su origen se remonta al Digesto, donde Marciano utilizó por primera vez la contraposición entre jurisdicción voluntaria y jurisdicción contenciosa.
Definición: Se entiende como la actividad jurisdiccional donde no existe litigio ni partes enfrentadas. Así lo determina el artículo 1811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 1881 (aunque gran parte de esta materia está ahora regulada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria). El juez actúa para satisfacer un interés público, y tiene por objeto la administración de intereses privados.
Características Principales:
- Es dispensada por el juez y también, en ciertos casos (como sucesiones o determinados actos mercantiles), por Letrados de la Administración de Justicia, notarios y registradores.
- Las resoluciones no producen efecto de cosa juzgada material, y si surge oposición, el expediente generalmente se archiva, debiendo los interesados acudir al procedimiento contencioso correspondiente.
Normativa Aplicable
Históricamente, se regía principalmente por el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 1881 (artículos 1811 a 2174). La vigencia de estos artículos fue prorrogada por la Disposición Derogatoria Única de la LEC 1/2000.
Actualmente, la normativa fundamental es la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que derogó gran parte de los preceptos de la LEC de 1881 sobre esta materia. Hubo un intento previo de reforma en julio de 2006 para descargar de trabajo a los jueces, pero fue retirado en octubre de 2007.
Legislación Dispersa Adicional (que puede complementar o ser referenciada):
- Código Civil (CC): Regula materias como matrimonio, separación, divorcio (en aspectos no contenciosos), adopción, tutela, y otros actos relativos al estado civil y la familia.
- Código de Comercio (Cod.Com): Contempla supuestos como el robo, hurto o extravío de documentos de crédito, averías, y otros actos mercantiles.
- Ley Hipotecaria (Ley Hip.): Incluye expedientes de dominio (ahora principalmente notariales), reanudación del tracto sucesivo y excesos de cabida.
Legitimación y Competencia
Legitimación activa: Corresponde a toda persona que demuestre un interés legítimo o cuya intervención esté prevista legalmente.
El Ministerio Fiscal interviene en los casos establecidos por la ley, especialmente si existe un interés público o cuando afecte a personas menores, con capacidad modificada judicialmente o en situación de desamparo.
Competencia: Generalmente, corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se plantee la cuestión o del domicilio del solicitante o de la persona afectada (por ejemplo, el lugar de la finca en cuestiones reales, o la residencia del menor). La Ley 15/2015 también atribuye competencia a Notarios y Registradores para determinados expedientes.
Postulación: La intervención de abogado y procurador no siempre es necesaria, dependiendo del tipo de expediente. La Ley 15/2015 especifica los casos en que sí lo es. Por ejemplo, en muchos expedientes no es preceptiva si la cuantía es inferior a ciertos umbrales (el umbral de 2.404 euros era una referencia histórica de la LEC 1881 para ciertos casos, la Ley 15/2015 establece sus propias reglas).
Cuestión Principal
En estos procedimientos no cabe una demanda propiamente dicha en sentido contencioso, ya que no existe un conflicto ni pretensiones entre partes enfrentadas. Se presenta una solicitud, caracterizada generalmente por una menor formalidad que los procesos contenciosos, aunque sujeta a los requisitos que establezca la ley para cada caso.
Reglas Esenciales del Procedimiento (según la LEC 1881, ahora adaptadas y modernizadas por la Ley 15/2015)
- La LEC 1881 establecía que eran hábiles todos los días y horas del año (artículo 1812). La Ley 15/2015 sigue principios de agilidad.
- Se admitirán todos los documentos que se acompañen a la solicitud y los que se puedan practicar.
- Si hay oposición a la solicitud por parte de un interesado legítimo, el expediente de jurisdicción voluntaria judicial generalmente se archiva, y la cuestión debe ventilarse en el juicio contencioso que corresponda.
- El juez puede modificar las resoluciones que dictare (autos no definitivos) sin sujeción estricta a los términos de la jurisdicción contenciosa, si bien las resoluciones definitivas son recurribles.
- Los expedientes de jurisdicción voluntaria no son acumulables a juicios de jurisdicción contenciosa.
- Al promotor del expediente y a los demás interesados se les permite la apelación contra las resoluciones definitivas, conforme a lo previsto en la ley.
Tipología de Actos de Jurisdicción Voluntaria
En general, los actos de jurisdicción voluntaria se podrán agrupar en (según la Ley 15/2015 y otras normativas):
Actos Relativos al Derecho de las Personas
Básicamente, hacen referencia a habilitaciones para comparecer en juicio, autorizaciones judiciales, nombramiento de tutor o curador, declaración de ausencia o fallecimiento, entre otros. Un ejemplo sería el caso de los menores no emancipados para cuando los padres están ausentes o, estando presentes, se negaran a representar en juicio a su hijo, o cuando exista conflicto de intereses.
Actos Relativos al Derecho de las Cosas
- Expedientes de dominio y actas de notoriedad: Muchos de estos expedientes son ahora de competencia notarial. En tanto no se produzca oposición, es un acto de jurisdicción voluntaria. En caso de oposición, el expediente se convertiría en contencioso o se archivaría, según el caso.
- El deslinde y amojonamiento: Este acto tiene por objeto determinar los límites entre las fincas, colocando los lindes y señales. Estas operaciones no dan ni quitan derechos, ni sirven para despojar de todo o parte de terrenos limítrofes mientras no recaiga sentencia en el juicio declarativo que corresponda. Por ello, la fuerza y valor de tales operaciones realizadas en la vía de la jurisdicción voluntaria no gozan de la eficacia de la cosa juzgada material.
- El depósito voluntario y la consignación judicial: Ello se produce cuando el depositario tiene justos motivos para no conservar el depósito pudiendo, aun antes del término designado, restituirlo al depositante, y si este lo rehusare podrá obtener del juez su consignación. La consignación también puede ser una forma de liberación del deudor.
Actos Relativos al Derecho de Familia
- Medidas provisionales o de protección en relación con las personas: En especial, en casos de separación, nulidad y divorcio de mutuo acuerdo o sin oposición. También pueden ir en relación a los hijos, como la adopción, acogimiento, o medidas de protección cuando los padres les trataran con especial dureza o les diesen órdenes que van en contra de la ley, la moral o el orden público.
- Actos de autorización judicial: Para la enajenación o gravamen de bienes de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, así como para la transacción sobre sus derechos.
- Actos de adopción y acogimiento: El expediente de jurisdicción voluntaria tiene por objeto constituir la adopción, o bien proteger y tutelar a menores cuando se hallan en una situación de desamparo.
- Nombramiento de tutores, curadores y defensores judiciales.
Actos Relativos al Derecho de Sucesiones
- Expedientes sucesorios: Como la declaración de herederos abintestato (ahora mayoritariamente notarial), la aprobación de la partición de herencia realizada por el contador-partidor dativo, o la autorización para aceptar o repudiar la herencia en determinados casos. Los juicios de división de herencias con oposición se tramitan por el proceso especial contencioso de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Apertura de testamentos cerrados, ológrafos y protocolización de memorias testamentarias. (Muchos de estos actos son ahora de competencia notarial).
Actos Relativos al Derecho Mercantil
- Convocatoria judicial de la junta de accionistas o de obligacionistas: La doctrina mercantilista entiende que se trata de un envío a la jurisdicción voluntaria, con la que se pretende suplir la inactividad de quien incumbe tal obligación, satisfaciendo una pretensión de derecho privado que no es de orden contencioso.
- Nombramiento de auditores o liquidadores en determinados supuestos.
- Exhibición de libros por parte de empresarios.
- Robo, hurto o extravío de títulos valor o representaciones de partes de socio.
Efectos de la Jurisdicción Voluntaria
Las resoluciones dictadas en los expedientes de jurisdicción voluntaria no gozan de la eficacia de cosa juzgada material. Esto significa que la cuestión puede someterse posteriormente al conocimiento de los jueces y tribunales a través del procedimiento contencioso que corresponda, sin que la resolución previa de jurisdicción voluntaria vincule al tribunal contencioso.
Si a la solicitud promovida en un expediente judicial se hiciere oposición por alguno que tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente (o se archivará, según la Ley 15/2015, remitiendo a las partes al proceso correspondiente), sin alterar la situación que tuvieren, al tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto de él. El antiguo artículo 1817 de la LEC de 1881 así lo establecía, y la Ley 15/2015 sigue un principio similar.
Es importante reseñar que estos expedientes no se pueden acumular con otros procedimientos de jurisdicción contenciosa, aunque versen sobre la misma cuestión.
Conciliación
La LEC de 1881 no regulaba los actos de conciliación dentro del Libro III (dedicado a la jurisdicción voluntaria), sino que lo hacía dentro del Libro II (De la Jurisdicción Contenciosa), en los artículos 460 a 480.
Con la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, la conciliación se regula como un expediente de jurisdicción voluntaria (Capítulo I del Título IX). Se puede intentar la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Registrador competente.
Así, el artículo 139 de la Ley 15/2015 establece que se podrá intentar la conciliación para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito. No obstante, no se admitirán a trámite las solicitudes de conciliación cuando se refieran a materias no susceptibles de transacción ni compromiso, o en los casos específicamente excluidos por la ley (juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes, o el Estado, Comunidades Autónomas y otras Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza, entre otros supuestos).