Jurisdicción Voluntaria en España: Procedimientos y Características

Jurisdicción Voluntaria: Concepto y Procedimiento General

La jurisdicción voluntaria se refiere a aquellos asuntos en los que los tribunales de justicia intervienen sin que exista un litigio entre partes, pero donde la ley requiere una intervención judicial debido a la trascendencia del asunto.

Procedimiento General:

El procedimiento general se encuentra regulado en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV). La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia determinado territorialmente en cada caso, sin posibilidad de sumisión expresa o tácita.

  • Los expedientes pueden ser tramitados por Notario o Registrador, siguiendo sus propios procedimientos.
  • La iniciación del expediente puede ser de oficio, a instancias del Ministerio Fiscal o por los particulares interesados.
  • La necesidad de abogado y procurador se regula en cada caso específico.

En la solicitud se deben indicar claramente los datos personales de los afectados, el objeto de la solicitud y los motivos que la justifican, acompañados de los documentos necesarios. El Secretario judicial examina el cumplimiento de los presupuestos procesales y puede decretar el archivo si no se cumplen. Admitida la solicitud, se cita a los interesados a una comparecencia similar al juicio verbal civil, con ciertas especialidades. Las resoluciones interlocutorias pueden ser recurridas en reposición, y la resolución final en apelación ante la Audiencia Provincial.

Expedientes Particulares en la Jurisdicción Voluntaria

Título II (Artículos 23-80 LJV)

Este título regula diversos expedientes, incluyendo:

  • Autorización para el reconocimiento de hijos no matrimoniales.
  • Habilitación para comparecer en juicio y nombramiento de defensor judicial.
  • Adopción de menores, tutela, curatela y guarda de hecho.
  • Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad.
  • Protección del patrimonio de personas con discapacidad.
  • Protección del derecho al honor, intimidad e imagen de menores o incapaces.
  • Disposición de bienes de menores o incapaces.
  • Declaración de ausencia o fallecimiento.
  • Extracción de órganos de donantes vivos.

Título III (Artículos 81-90 LJV)

Este título aborda:

  • Dispensa de impedimento para contraer matrimonio.
  • Intervención judicial en relación con la patria potestad y desacuerdos en su ejercicio.
  • Intervención judicial en casos de desacuerdo conyugal y administración de bienes gananciales.

Los artículos 91 a 138 regulan aspectos de derecho de sucesiones, derechos reales y obligaciones.

Título IX (Artículos 139 y siguientes LJV)

Regula la conciliación preprocesal, un medio de solución amistosa de conflictos antes de iniciar un proceso judicial civil.

Expedientes Extrajudiciales

La LJV introduce la posibilidad de tramitar expedientes ante Notarios y Registradores, limitando la intervención judicial a la constatación de una realidad, basándose en la fe pública notarial.

Principios Procesales

Principio Dispositivo

En el Derecho procesal civil, las partes son dueñas del proceso. El juez no puede iniciar el proceso de oficio (nemo iudex sine actore, ne procedat iudex ex officio) y solo puede considerar hechos y pruebas aportados por las partes (Quod non est in actis non est in mundo). El juez debe aceptar los hechos acordados por las partes (Ubis partis sunt concordes nihil ab judicien) y no puede condenar más allá de lo pedido en la demanda (Principio de Congruencia).

Sistema Inquisitivo

El juez investiga de oficio la verdad material, pudiendo iniciar el proceso y recabar pruebas (Principio de Investigación Judicial). Se aplica principalmente en Derecho Penal, donde el Estado actúa como juez y parte.

Sistema Acusatorio

Combina el principio dispositivo con la actuación de oficio. El Estado investiga y acusa a través del Ministerio Fiscal, pero se permite la participación del ofendido como acusación particular y la acción popular. Se busca separar las funciones de investigación, acusación y juicio en órganos independientes.