Jurisdicción y Competencia en el Derecho Procesal: Conceptos Clave y Aplicación

Jurisdicción: Concepto y Características

La Jurisdicción es la potestad derivada de la soberanía del Estado para aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia. Es ejercida de forma exclusiva por los tribunales de justicia, integrados por jueces autónomos e independientes.

Se caracteriza por ser:

  • Constitucional: Nace de la Constitución.
  • General: Se extiende por todo el territorio.
  • Exclusiva: Solo la ejerce el Estado.
  • Permanente: Se ejerce en todo momento en que un Estado tenga soberanía.
  • Presupuesto Procesal (P.P.): Es un requisito fundamental para la validez del proceso.

Potestad Jurisdiccional

La Potestad Jurisdiccional es el poder que se tiene sobre la función jurisdiccional, lo que implica la capacidad del Estado de hacerse obedecer. Se organiza a través de:

  • Los tribunales ordinarios.
  • Los tribunales especiales.

La Competencia Judicial

La Competencia es la especie dentro del género de la jurisdicción. Todos los jueces poseen jurisdicción, ya que tienen el poder de administrar justicia, pero la competencia delimita su ámbito de actuación.

Tipos de Competencia

  • Competencia Objetiva: Se encuentra determinada por la materia o el asunto (por ejemplo, civil, penal, laboral) y por la cuantía, siendo estos elementos determinantes.
  • Competencia Funcional: Corresponde a los organismos judiciales de diverso grado y se basa en la distribución de las instancias entre varios tribunales (primera instancia, segunda instancia, etc.).
  • Competencia Territorial: Se justifica por razones geográficas o de territorio, en el cual se encuentran distribuidos los juzgados y tribunales superiores del país.

Criterios para Fijar la Competencia

El principio de legalidad es el factor determinante de la competencia. Los Artículos 6 y 7 del Código Procesal Civil vigente establecen la irrenunciabilidad y la indelegabilidad de la competencia, salvo en los casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos.

Según el Código Procesal Civil (C.P.C.), los criterios para fijar la competencia son:

  • Materia
  • Territorio
  • Cuantía
  • Grado
  • Conexión entre los procesos

Detalle de los Criterios de Competencia

Competencia por Razón de Materia

Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan. Esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda, que constituye la pretensión y la norma aplicable al caso concreto.

Competencia por Razón de Territorio

La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez.

Competencia por Razón de Cuantía

El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de intereses para fijar la competencia abarca, por un lado, la cuantía propiamente dicha y, por otro, el procedimiento en que se debe sustanciar el caso en concreto.

Tratándose de sumas de dinero, el índice de la Unidad Referencial Procesal (URP) determina que hasta 50 URP es de competencia del juez de paz; sumas superiores corresponden a los jueces especializados civiles.

Competencia por Razón de Grado (Competencia Funcional)

Este criterio, también denominado competencia funcional, se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales. Existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las Cortes Superiores (segunda instancia) y las Salas Civiles de la Corte Suprema que, con fines exclusivamente académicos, llamamos «tercera instancia». Todos ellos ejercen su función dentro del marco de las otras competencias.

Competencia por Razón de Conexión

Tanto respecto de las pretensiones conexas por razón de litisconsorcio o entre una principal y otras accesorias, se presentan casos en los que el principio de legalidad debe determinar cuál es el juez competente.

El juez que debe conocer de los procesos a acumular también resulta de interés para establecer la competencia por razón de conexión.

Cuestionamiento de la Competencia

Se distingue con nitidez que los factores y criterios de competencia por razón de materia, cuantía y grado son de carácter inflexible y absoluto, dada su naturaleza imperativa. Sin embargo, esto no ocurre en relación al factor territorio, ya que se establece en función de las partes y en exclusivo interés de las mismas.

Es así que la competencia territorial es susceptible de prórroga, así como de renuncia, y puede ser reclamada y cuestionada por las partes en el proceso. Esto puede hacerse no solo como excepción (un medio de defensa que procede también para otros factores), sino también mediante la inhibitoria del juez, que es lo que nos interesa aquí, siempre que se plantee dentro del plazo una vez recepcionado el exhorto de notificación.

Los conflictos de competencia pueden ser:

  • Conflicto de competencia positivo
  • Conflicto de competencia negativo

Conflicto Positivo de Competencia

El trámite de la inhibitoria consiste en que el demandado, una vez notificado con la demanda (que ha sido admitida y es procedente), puede acudir ante el juez que considera competente para el caso y solicitarle que promueva la inhibitoria del juez que ha ordenado notificarlo con la demanda.

Conflicto Negativo de Competencia

El conflicto negativo de competencia tiene lugar en los casos en que se produce una declaración de oficio de la incompetencia. Aclaremos que abarca no solo al criterio o factor territorio, sino también a la inhibitoria de oficio por razón de materia y cuantía, sirviendo nuestros estudios y la casuística correspondiente para su comprensión.

Prevención y Competencia

El principio de prevención es fundamental en nuestro derecho procesal en relación con la competencia, especialmente la funcional.

Según este principio, el juez que conoce primero de una causa previene y se le reconoce competencia por haber anticipado el conocimiento de la misma.