Jurisdicción y Competencia Judicial en España: Proceso Civil, Penal y Partes Procesales Clave
Jurisdicción y Competencia de Tribunales Civiles
Competencia Internacional
En la competencia internacional podemos encontrar:
- Normas Imperativas (Fueros Exclusivos):
- Derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamientos que se hallen en España.
- Validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas, así como la validez de las decisiones de sus órganos cuando tengan su domicilio en territorio español.
- Validez de las inscripciones en registros públicos.
- Validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos registrados en España.
- En materia de ejecución de las resoluciones judiciales, los tribunales del Estado miembro del lugar de ejecución.
- Normas Dispositivas:
- Fueros generales como el domicilio del demandado.
- Fueros especiales en función de la materia, como consumo, seguro, familia y sucesiones, obligaciones contractuales para adoptar medidas cautelares, concurso, entre otros.
La Declinatoria
Plazo: 10 días, acompañar del principio de audiencia.
Competencia Objetiva por Razón de la Materia
- Tribunal Supremo: Demandas civiles por el ejercicio de sus cargos a los presidentes de todos los cargos y demás aforados, y demandas sobre declaración de un error judicial.
- Tribunal Superior de Justicia: En única instancia, de las demandas contra el presidente y miembros del gobierno de las CCAA y miembros de la asamblea legislativa cuando no sea competente el Tribunal Supremo.
- Audiencias Provinciales: Competencia funcional.
- Juzgados de lo Mercantil: Reforma concursal de las acciones que afecten al patrimonio del concursado, competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, sociedades mercantiles y cooperativas, derecho marítimo y condiciones generales de contratación.
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer: Filiación, maternidad y paternidad, nulidad del matrimonio, separación y divorcio, relaciones paternofiliales, cuestiones relacionadas con el matrimonio y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos.
Competencia Territorial
Encontramos normas imperativas como los fueros exclusivos que son:
- Juicios sobre bienes inmuebles: Será tribunal competente el del lugar en que esté la cosa litigiosa. Cuando la acción real se ejercite sobre cosa o cosas inmuebles situadas en diferentes circunscripciones, será tribunal competente el de cualquiera de estas, a elección del demandante.
- Juicios sobre cuestiones hereditarias: Será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio o el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.
- Juicios sobre asistencia o representación de incapaces o pródigos: Será competente el tribunal del lugar en que estos residan.
- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales: Será competente el tribunal del domicilio del demandante, o el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental.
- Juicios de arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio: Será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca.
- Juicios de propiedad horizontal: Será competente el tribunal del lugar en que radique la finca.
- Juicios de indemnización de los daños y perjuicios de la circulación de vehículos de motor: Será competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños.
- Impugnación de acuerdos sociales: Será tribunal competente el del lugar del domicilio social.
- Demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual: Será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.
- Juicios de competencia desleal: Será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento o su domicilio o lugar de residencia o el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante.
- Patentes y marcas: Será competente el tribunal que señale la legislación especial sobre dicha materia.
- No incorporación al contrato o nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación: Será competente el tribunal del domicilio del demandante. Y, de cesación o de retractación, será competente el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento o el de su domicilio; o el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.
- Procedimiento administrativo de apremio: Será competente el tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo, sin perjuicio de las especialidades previstas para las administraciones públicas en materia de competencia territorial.
Reglas Supletorias de Competencia Territorial
Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente, o el que corresponda conforme a las normas de los artículos 50 y 51, a elección del demandante.
Procedimientos Civiles
Procedimiento de Juicio Ordinario
Materias: Art. 249.1 LEC o cuantía superior a 6.000 € o incalculable.
Fases:
- Demanda.
- Admisión (por el Letrado de la Administración de Justicia) o inadmisión (por el Juez o Tribunal).
- Traslado de la demanda al demandado.
- Audiencia Previa.
- Juicio Oral.
- Sentencia.
Procedimiento de Juicio Verbal
Materias: Art. 250.1 LEC o cuantía hasta 6.000 €.
Fases:
- Demanda (puede ser sucinta o mediante formulario, excepcionalmente).
- Admisión (por el Letrado de la Administración de Justicia) o inadmisión (por el Juez o Tribunal).
- Traslado de la demanda al demandado.
- Contestación a la demanda.
- Vista (solo si las partes la solicitan o el tribunal la considera necesaria).
- Sentencia.
Tratamiento Procesal de la Inadecuación de Procedimiento
De Oficio
Comprobación por el Letrado de la Administración de Justicia. Si no es correcto, se procede al cambio de procedimiento mediante diligencia de ordenación.
A Instancia de Parte
El demandado impugna el procedimiento por excepción procesal (Art. 426 LEC). Se realiza en la contestación a la demanda y se resuelve en la audiencia previa (Juicio Ordinario) o en la vista (Juicio Verbal).
Tratamiento Procesal de la Determinación de la Cuantía Litigiosa
De Oficio
Comprobación por el Letrado de la Administración de Justicia. Si es incorrecta, debe corregirla si es posible; si no puede corregirla, se requiere la subsanación por parte.
A Instancia de Parte
Puede impugnar si entiende que el procedimiento es otro, mediante excepción procesal (Art. 416 LEC). Se realiza en la contestación a la demanda y se resuelve en audiencia previa (Juicio Ordinario) o vista (Juicio Verbal).
Jurisdicción y Competencia de Tribunales Penales
Competencia Objetiva por Razón de la Materia
- Delitos para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional:
- Delitos contra el titular de la Corona, consorte, regente, sucesor y altos organismos.
- Falsificación o delitos monetarios y control de cambio.
- Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas con grave repercusión en el territorio de más de una Audiencia.
- Tráfico de drogas.
- Fraudes alimentarios y de sustancias médicas cometidas por bandas y que afecten a distintas Audiencias.
- Delitos fuera del territorio nacional y procedimientos de extradición pasiva.
- Delitos para el Tribunal del Jurado:
- Homicidio consumado.
- Malversación de caudales públicos.
- Cohecho.
- Negociaciones prohibidas a funcionarios.
- Infidelidad en la custodia de documentos y en la de presos.
- Tráfico de influencias.
- Amenazas.
- Omisión del deber de socorro.
- Fraudes y exacciones ilegales.
Competencia Funcional
- La ejecución de una sentencia recae en el mismo órgano que la dictó en juicios de delitos leves o procedimientos abreviados y rápidos.
- En delitos graves, corresponde a aquel órgano que dictó la resolución que devino firme.
- Recursos no devolutivos: Son aquellos que conoce el mismo órgano que dictó la resolución recurrida.
- Recursos devolutivos:
- Los recursos contra resoluciones del Juzgado de Instrucción y del Juzgado de lo Penal corresponden a la Audiencia Provincial (AP).
- Los de la AP, al Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
- Los recursos de casación, al Tribunal Supremo (TS).
- Las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado (TJ), los recursos de apelación corresponden a la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).
- Los recursos contra las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) son conocidos por la Sala de Apelaciones de la AN.
Partes en el Proceso
Intervención de Abogado y Procurador
Supuestos en los que no es obligatoria la intervención de abogado y procurador:
- Juicios verbales no superiores a 2.000 €.
- Petición inicial de los procedimientos monitorios.
- Medidas urgentes (ni procurador ni abogado).
- Determinadas actuaciones en los juicios universales.
- Impugnación de resoluciones en materias de asistencia jurídica (no procurador).
- Personarse en juicio y suspensión de vistas (no abogado).
Se puede acudir a ellos, pero sus honorarios no integran el concepto de costas, salvo excepciones: supuestos de temeridad o cuando el lugar de residencia sea distinto de donde se celebra el juicio. Si una parte acude con abogado y procurador, la otra podrá pedir asistencia jurídica gratuita.
Tipos de Legitimación
- Ordinaria.
- Extraordinaria.
Litisconsorcio Voluntario
Puede ser activo, pasivo y mixto. Su fundamento es la economía procesal y evitar decisiones contradictorias. Supone una acumulación objetiva de acciones.
Requisitos:
- Acciones del mismo título o causa de pedir.
- El tribunal sea competente tanto para la acción principal como para la acumulada(s).
- Que las acciones acumuladas no deban hacerse en juicios distintos.
- Mismo procedimiento y una sentencia con tantos pronunciamientos como acciones acumuladas haya.
- No hay comunicabilidad de efectos.
Litisconsorcio Necesario Pasivo
Solo es pasivo y es un presupuesto procesal, es cuando la ley exige que se debe demandar a varias personas. Su fundamento es evitar la posible ineficacia de una sentencia y la conculcación del principio de audiencia.
Clases:
- Pasivo Necesario Propio: La ley determina quiénes son sujetos pasivos.
- Pasivo Necesario Impropio: No se exige litisconsorcio por ley, pero hay pluralidad de demandados y la demanda afectará a todos.
Efectos: Única acción, única sentencia y único pronunciamiento. Los actos favorables afectan a todos y los desfavorables a ninguno.
Litisconsorcio Cuasi Necesario
Existe pluralidad de partes, pero no es necesario demandar a todos, ya que de la obligación responden solidariamente todos los obligados por el total de la misma, por lo que solo basta con demandar a uno.
Principios Informadores de la Actuación del Ministerio Fiscal (MF)
- Organización Interna: Principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica.
- Actividad Externa: Principios de legalidad e imparcialidad.
Acusación Popular y Acusador Privado
Exclusiones de la Acusación Popular
Quedan excluidos de la acusación popular los cónyuges entre sí, salvo por delitos cometidos por uno contra el otro o contra sus hijos, y por bigamia. También quedan excluidos entre sí los ascendientes, descendientes y hermanos, salvo por delitos cometidos de unos contra otros.
Acusador Privado: Requisitos Objetivos
- Normal o General: Para los delitos de calumnia e injuria, se refiere a la necesidad de intentar la conciliación.
- Especial: Para la calumnia o injuria causadas en juicio, atiende a la exigencia de presentar la licencia del juez o tribunal ante el que hubieran sido inferidas.