Justicia bien comun seguridad juridica

TEMA Nº 4-


LA JUSTICIA
El bien común es un valor que se basa en la creencia que todo hombre piensa o tiene sobre lo que es bien común.
La justicia es uno de los fines primordiales del derecho que en conjunto con el orden jurídico, la paz social y la seguridad dentro de una sociedad civilmente organizada conforman el bien común de esa sociedad. 1.-

La idea de la justicia como preocupación constante de los hombres en todos los tiempos

Se conoce a la justicia como todo acto conforme al Derecho, esa cualidad o virtud que posee el hombre justo, de verificar constantemente actos justos fue lo que los romanos llamaron justicia.

El campo jurídico (Ulpiano) la definió como


La constante y perpetua voluntad de dar a cada quien su derecho.

El campo teológico la definió como


El reflejo del equilibrio de Dios en las manos del hombre virtuoso quien tomàndolo como conducta sabe dar a los hombres lo que por Derecho les corresponde.

El campo filosófico materialista la definió como

La consecuencia favorable o desfavorable de la aplicación correcta de las normas jurídicas, cuyo norte es lograr armónicamente la seguridad jurídica y el bien común.Lo que nos lleva a la conclusión que: La justicia a lo largo de la historia ha sido siempre entendida como igualdad, proporcionalidad, armonía, medida de cambio y distribución y ha sido apreciada como valor jurídico por excelencia. 2.-

Diversas acepciones de la palabra Justicia. Según Ulpiano

Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo suyo Ej. Si trabaja debe recibir una contraprestación.

Según Santo Tomás de Aquino

La Justicia es el hábito por el cual el hombre obra y quiere rectamente por ella conseguir el bien común.

Según Sócrates

La Justicia es una virtud y la justicia divina, esta por encima de la justicia particular.

Según Carlos Mouchet y Zorraquin

Ellos dicen que aunque la justicia es una sola, esta debe considerarse desde los siguientes puntos de vista: A.-

Como Virtud Moral

Viene a ser como expresa Ulpiano: Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo suyo. Ellos añaden que la justicia como la virtud es superior y más amplia que cualquier Derecho pues abarca otras virtudes conexas que la complementa tales como la religión, la piedad, el respecto, la gratitud, la afabilidad.B.-

Como Ordenamiento Jurídico

Se identifica con las normas que integra el ordenamiento jurídico y esta justicia se realiza cuando la norma del Derecho Positivo es aplicada correctamente.C.-

Como

Ideal al que tiende o debe tender el Derecho: Se refiere a un ideal, pero no como un dato contenido por el propio ordenamiento jurídico, sino como un valor que transciende del orden positivo, como un valor meta jurídico, cuya persecución permite el perfeccionamiento del Derecho creado por el hombre.D.-

Como conocimiento científico

Es el conjunto de conocimientos teóricos dirigidos a algo práctico, a una acción       3.-

Notas esenciales de la Justicia

Fueron creadas por Aristóteles y encuentran sus basamentos en tres concepciones que se han denominados las notas lógicas de la Justicia, éstas son: A.- La Idea de la Proporcionalidad.B.- La igualdad de la Regulación.C.- La Alteridad o Bilateralidad-

La Idea de la Proporcionalidad

Consiste en una idea de Justicia basada en la proporción y el equilibrio que debe existir entre los hechos y las consecuencias, los deberes y los derechos, entre cargas y beneficios.- Ej. Vamos a pagar tributos de acuerdo a nuestros ingresos.

La Igualdad de la Regulación

Esta idea de justicia se encuentra inmersa en la proporcionalidad pues esta y el equilibrio no solo se realiza caso por caso sino que precisa también abarcar a los otros similares, es decir, a casos iguales, iguales soluciones, Esto implica que todos somos iguales ante la Ley.

La Alteridad o Bilateralidad

Consiste en su referencia a mas de una persona, la Justicia no puede establecerse de manera unilateral, nadie es justo consigo mismo, por tanto se requiere de un sujeto activo que tiene el Derecho y un sujeto pasivo que tiene el deber de cumplir con el derecho del sujeto activo.Artículo 2(CRBV).- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.


3.-

Diversas teorías acerca de la Justicia

A.-

La justicia según Pitágoras

Para el, todas las virtudes fueron representadas en números y la Justicia como virtud tuvo el mismo tratamiento, lo llevo a definir la justicia como una relación aritmética de igualdad entre dos elementos: Entre el delito y su reparación, entre lo que se compra y el precio que se debe pagar. B.-

La justicia según Platón

Representó la Justicia como una virtud total o fundamental de donde se deriva todas las demás, es decir, capaz de abarcar a todas las otras. Platón exige que cada quien haga lo que le corresponde respecto al fin último y consiste en una relación armónica entre las varias partes (artesanos, militares, los gobernados, los gobernantes deben cumplir con lo que tienen que hacer y pagar los impuestos) de un todo (El Estado, que con los ingresos que perciba debe darnos educación, salud, vivienda, etc.).- Ej. Moral, fortaleza, la caridad, la sabiduría. Para Platón el principio de orden y armonía es la virtud reguladora de la vida individual y social del hombre. C.-

La Justicia según Aristóteles

En su obra ética a Nicomano sostiene que la justicia es la medida general de la virtud y al propio tiempo el contenido de las leyes, fundamenta la justicia en la igualdad pero sostiene que puede ser concebida de diversas manera de acuerdo a la relación a la cual deba ser aplicada.Aristóteles distingue la justicia de la siguiente manera:

La Justicia General

Al igual que Platón comparte el criterio de que la justicia es la virtud por excelencia capaz de comprender o abarcar la totalidad de ellas, busca el bien común, va de los gobernantes a los gobernados, es de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la sociedad.

La Justicia Particular

Es aquella justicia que realiza una distribución entre los bienes y servicios de una sociedad o colectividad, garantizando la paz, regulando la conducta cumpliendo así con el derecho y las obligaciones a través de: A.-

La Justicia Conmutativa

Comprende la idea de reciprocidad, es decir, tiende a establecer una igualdad dentro de las relaciones contractuales a través de la cual cada quien debe obtener lo que le corresponde.  La Justicia se hará efectiva no cuando se planteen las prestaciones sino cuando las partes aun estén en posición de lo suyo, es en este momento cuando se podría resolver cualquier error. La que regula o preside las relaciones entre los miembros de la comunidad y mantiene entre ellos la paz mediante un respeto mutuo y reciproco. Ej. Contratante y contratado si se presenta un problema la persona afectada se debe dirigir al otro para solventar la problemática.B.-

La Justicia Distributiva

Esta referida a la distribución de los honores, títulos, riquezas y los bienes públicos según los meritos de cada cual entre los miembros de la República- Los particulares son quienes le piden al Estado su participación de los bienes acumulados por el, exigen que se le presten los servicios públicos necesarios y que se distribuyan equitativamente las cargas y cargos públicos. Regula la participación que corresponde a cada uno de los miembros de la sociedad en los bienes acumulados por ella, empleos, cargos, beneficios en proporción a las necesidades, aptitudes y méritos de sus miembros y distribuye las cargas en proporción a las posibilidades de cada uno.El Estado es el sujeto pasivo y los ciudadanos son los sujetos activos.C.-

La Justicia Natural

Es aquella que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de la aprobación de los hombres.D.-

La Justicia Legal

Es indiferente de una u otra manera porque al convertirse en la Ley deja de ser indiferente. Se aplica para la reparación de los daños que se produzcan en las relaciones de los particulares o en general con motivo de actividades del hombre que difieran del principio básico y primordial de la virtud. 4.-

El Bien Común, La Seguridad Jurídica y La Arbitrariedad

El Bien Común:
Fue sustentada por Santo Tomas de Aquino y desarrollada por sus discípulos, según la misma el hombre vive en sociedad para realizar sus destinos naturales, su propio bien, así el Bien Común es un camino para alcanzar el bien individual de manera que mientras mayor sea la realización del Bien Común en la sociedad mayores serán las posibilidades para que el individuo realice su propio bien. Ej.- El Bien Común no es una responsabilidad del orden jurídico, Mientras más escuela haya abra mejor educación, mientras más hospitales haya abra mejor salud

La Seguridad Jurídica


Es un valor al cual aspira el Derecho, pero no depende solo de la perfección de las normas positivas sino que necesita de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación. exige el reconocimiento por parte de los ordenamientos jurídicos de la fuerza de la cosa juzgada.- Ej. Cuando queda firme la sentencia, es cosa juzgada

La Arbitrariedad


Es precisamente la actividad de los órganos del Estado que no se ajusta a la norma del Derecho, es decir, la viola y la desconoce. trae como consecuencia la imposibilidad de la realización de la seguridad Jurídica y es la negación de la justicia.- Ej. Cuando la norma no se aplica correctamente es arbitrario.