La Acción como Pilar del Delito: Elementos Esenciales y Teorías Penales
La Acción como Elemento Fundamental del Delito
Las tres funciones de la estructuración de un concepto de acción son trascendentales para efectos del análisis jurídico-penal propio de la categorización en la teoría del delito. Es innegable que la función sobresaliente es la limitadora, clasificatoria o de delimitación. Esto se debe a que el mundo en movimiento constituye una permanente materialización de acciones, y someterlas todas al estudio penal sería, en primer lugar, infructuoso y, en segundo lugar, entorpecedor.
La acción, como filtro del sistema penal, establece un punto de partida idóneo para la determinación del dolo o la culpa en la tipicidad, la contravención al sistema jurídico en la antijuridicidad y la reprochabilidad al autor en la culpabilidad.
La concepción finalista de la acción cumple plenamente la función de límite, de manera que, bajo su óptica, solo acciones relevantes para el derecho penal pueden llegar a atravesar todas las categorías de la teoría del delito de manera precisa y fundamentada. Fácilmente, este concepto se constituye como base y elemento de unión de los demás elementos del sistema que integra.
Es determinante que los conceptos modernos y universales de la teoría del delito se integren plenamente en los sistemas jurídicos, ya que, en el caso de la acción, poco o nada se aprecia en el quehacer legislativo, no solo del concepto mismo de acción, sino de sus causas de exclusión. La falta de concepciones claras podría generar una gran confusión en la práctica jurisdiccional, donde las causas de exclusión de la acción podrían apreciarse como exclusión de culpabilidad, lo que sería realmente atroz para la técnica y la dogmática penal.
Finalmente, retomamos el concepto finalista de acción: el acto humano voluntario dirigido hacia un fin, o como Welzel expresó:
“la acción humana es el ejercicio de la actividad finalista”
Para poder establecer que efectivamente existió una acción humana, no basta con constatar que el autor haya actuado conscientemente y con voluntad, sino que su voluntad haya sido dirigida hacia un fin. Debemos entender la finalidad como el propósito de toda acción humana, y no necesariamente como la finalidad delictiva propiamente dicha, que si bien puede estar presente, es solo una situación circunstancial. El dolo o la culpa son elementos de la tipicidad como categoría del delito.
Definición y Elementos del Delito
El delito es:
“…la acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y punible que está sancionada por las leyes penales”.
El delito es un acto típico: toda conducta humana, para considerarse delito, debe adecuarse al tipo penal.
Si no hay adecuación, no hay delito; o peor aún, si no hay tipo, la conducta no es delito.
Por eso, todo lo que no está prohibido u ordenado, está permitido. Desde el punto de vista jurídico, el delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Esta conducta puede ser un acto, una acción o, en determinados casos, una omisión de un comportamiento, pero siempre debe enmarcarse en un tipo penal y ser sancionada con una pena.
El delito es un acto u omisión voluntaria:
“…quedan descartadas las conductas que no son producidas por la voluntad, como las que se realizan por fuerza irresistible, acto reflejo o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por lo tanto, no hay delito”.
Ernesto Beling define el delito como la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal fijada por el legislador y que cumple las condiciones objetivas de penalidad. Para que un acto u omisión sea delito, por lo tanto, debe reunir estos requisitos: tipicidad, antijuridicidad (ser contrario al derecho), culpabilidad (ser culposo) y, por último, punibilidad (ser sancionado con una pena). Sin los elementos mencionados, no existiría el ilícito.
La Teoría del Delito
La Teoría del Delito es un sistema categorial, clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.
La Teoría del Delito es un conjunto de instrumentos conceptuales orientados a determinar si un hecho procesado penalmente es el presupuesto de la consecuencia jurídico-penal prevista en la ley penal. Esto significa que es un medio técnico-jurídico para establecer a quién se deben imputar ciertos hechos y quién debe responder por ellos. Por consiguiente, la Teoría del Delito es el punto de partida para establecer los elementos constitutivos del delito, y su función se halla orientada a la aplicación racional de la ley penal a un caso determinado.
La Acción como Pilar Fundamental del Delito
El delito está compuesto por 5 elementos básicos. Estos son:
- La acción
- La tipicidad
- La antijuridicidad
- La culpabilidad
- La punibilidad
La acción es el elemento básico del delito. Así, entendemos la acción como la conducta humana manifestada mediante un acto, hecho u omisión. Esta conducta produce un resultado.
Elementos de la Acción
Dentro de la acción, distinguimos dos tipos de elementos: los elementos positivos y los elementos negativos. Los elementos positivos, a su vez, se subdividen en elementos objetivos y subjetivos.
Elementos Positivos: Objetivos y Subjetivos
Dentro de los elementos objetivos, distinguimos:
- Actividad con resultado
- Pasividad con resultado
- Actividad sin resultado
- Pasividad sin resultado
Y, por otro lado, tenemos los elementos subjetivos, donde encontramos el dolo y la culpa.
Elementos Negativos de la Acción: Causas de Exclusión
Son los casos en los que no existe acción.
- Por un lado, tenemos el caso fortuito, es decir, cuando el resultado no depende de la voluntad de la persona.
- Y la fuerza irresistible, en la que el sujeto experimenta una imposibilidad total de movimiento físico.
- Además, también podemos hablar de movimientos reflejos y de situaciones o acciones bajo plena inconsciencia.
En todos estos casos, no hay voluntariedad y, por lo tanto, tampoco hay ni conducta humana ni acción.
Elementos Subjetivos de la Acción: Dolo y Culpa
Como ya hemos mencionado, el elemento subjetivo de la conducta humana está constituido por el dolo y la culpa.
Hay que tener en cuenta que entre ambos conceptos no existe una división absoluta, sino todo lo contrario: la frontera, como bien veremos a continuación, es muy difusa.
Es importante recordar que el dolo y la culpa se analizan en el plano de la acción (el primero de los elementos del delito).
Artículo 14º CP: Dolo
Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.
Artículo 15º CP: Culpa
Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello:
- No toma conciencia de que realiza el tipo legal.
- Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado.
Elementos que Concurren en la Culpa
- Negligencia
- Imprudencia
- Impericia
La Tipicidad: Adecuación de la Conducta al Tipo Penal
La tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito; sin este elemento, que exterioriza la conducta subjetiva, es imposible su existencia. Se considera típica toda conducta que, mediante una acción u omisión, se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un ordenamiento legal. Para que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta en una norma penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana en el tipo penal. Así, cuando la ley describe el homicidio diciendo «el que prive de la vida a otro», la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
Definición de Tipicidad
Elemento constitutivo de delito que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley.
Características de los Elementos del Tipo Delictivo
- Elemento objetivo: Se refiere a los elementos corpóreos o materiales.
- Elemento subjetivo: Se refiere al dolo o a la culpa.
- Elemento subjetivo específico: Se refiere a los elementos diferentes del dolo o la culpa, por ejemplo, un elemento anímico específico distinto del simple dolo en cualquiera de sus formas (o de la imprudencia).
- Elemento normativo: Se refiere a aquellos que requieren una explicación jurídica. Por elemento normativo entendemos aquel término legal que exige una valoración, una decisión sobre su contenido. Siguiendo a Mezger, cabe decir que «los elementos normativos se refieren a aquellos datos que no pueden ser representados e imaginados sin presuponer lógicamente una norma».
Aspecto Negativo de la Tipicidad: La Atipicidad
La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad y puede considerarse como la falta de adecuación de la conducta al tipo penal.
Casos de Ausencia de Tipicidad:
- Cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el Código Penal.
- Cuando la ley penal no ha descrito la conducta que en realidad se nos presenta con característica antijurídica.
Causas de Exclusión de la Tipicidad:
- La ausencia de una norma a la cual referir el hecho.
- En el caso de que la norma exista, la falta de conformidad entre los elementos del hecho y los elementos que componen el tipo legal.
Principios Fundamentales de la Tipicidad
- Nullum crimen sine lege: No hay delito sin ley; no hay delito sin previa ley penal escrita y estricta.
- Nullum crimen sine tipo: No hay delito sin tipo; una conducta no puede ser considerada delictiva sin estar descrita por un ordenamiento penal.
- Nulla poena sine tipo: No hay pena sin que exista el tipo penal.
- Nulla poena sine lege: No hay pena sin previa ley que establezca la punición de un delito.
Ejemplo de Tipo Penal: Artículo 331 CP (Robo)
El que se apodera de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o con intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
Evolución Histórica del Derecho Penal y las Teorías del Delito
El Derecho Penal no era considerado una ciencia y sus disciplinas auxiliares quisieron o pretendieron establecer por qué el hombre delinquía. Ello hizo que el derecho penal transitara un largo camino evolutivo explicando por qué el hombre llegaba al delito.
Así, se llegó a afirmar que el hombre nacía delincuente y se defendió la teoría del delincuente nato. En ese momento histórico, esa conclusión fue una genialidad de Cesare Lombroso, y no había más que indagar o averiguar, ya que se decía que el ser humano estaba predestinado genéticamente a ser delincuente.
No fue sino hasta la aparición de la ciencia del derecho penal que se elaboraron teorías que trataban de explicar el delito, las cuales fueron surgiendo producto de una confrontación entre las distintas escuelas del derecho penal de la época.
Principales Teorías del Delito: Causalismo, Finalismo y Funcionalismo
- Teoría Causalista
- Teoría Finalista
- Teoría Funcionalista
Teoría Causalista del Delito
Esta teoría recibe su denominación causalista al basarse en el binomio causa-efecto, ya que para atribuir responsabilidad solo requiere comprobar la causa, y se considera el efecto como su consecuencia directa. Por ende, una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.
Causalismo Naturalista
La corriente positivista surgió en Europa a inicios del siglo XIX y se caracterizó por postular que las leyes de la naturaleza regían el universo.
A propósito de ello, el causalismo naturalista adoptó dicha corriente y la trasladó al derecho penal. Esto ocasionó un cambio en la concepción del delito, pues la estableció alrededor de la causalidad y el resultado. Así, se generaba un nexo causal entre un movimiento corporal y el resultado de este, que bien puede verificarse en el mundo exterior observable (López, 2004, pp. 38-39).
Al adoptar esta corriente positivista, también se introdujo el método propio de las ciencias naturales, lo que dio lugar al surgimiento del positivismo jurídico, que restringe la ciencia únicamente a los hechos y a su legalidad observable. Esta teoría comprende las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito (López, 2004).
Para Franz von Liszt, el delito es la acción producida por el movimiento corporal que modifica el mundo exterior; esto último pertenece al plano de lo objetivo (Larenz, 1994, p. 57).
Teoría Finalista del Delito
En la teoría causalista, Liszt enunció que la acción penal comenzaba a partir de un accionar motriz del hombre, el cual terminaba produciendo un resultado y una modificación en el mundo exterior que resultaba relevante para el derecho penal. Por tanto, para esta teoría, la atribución de responsabilidad consistía en acreditar esta relación de causa y efecto mediante un nexo causal.
Ante las inconsistencias doctrinarias que aquejaban a la teoría causalista por no poder explicar la tentativa en los delitos, apareció Welzel con la teoría finalista, explicando que no hay conducta humana que no esté orientada a un fin. Por tanto, el hombre, valiéndose de su conocimiento y voluntad, persigue la finalidad de su conducta delictiva.
Pero la teoría finalista también era limitada para determinados problemas doctrinarios, puesto que, si todo era cuestión de cálculo e intención, resultaría imposible sustentar los delitos culposos que se originan en hechos que escapan a la previsibilidad del agente. En un intento por responder a esta interrogante, se terminó enunciando un error: que incluso la imprudencia era voluntaria.
Teoría Funcionalista del Delito
Así las cosas, aparecen Jakobs y Roxin con la teoría funcionalista para recoger lo mejor de las escuelas doctrinarias hasta ese momento. Dicha teoría resuelve los cuestionamientos sobre los delitos culposos y desarrolla otras figuras que usamos hoy en día. Le encarga al legislador la responsabilidad de redactar la ley penal no solo ubicando los elementos del tipo penal, sino conforme a una política criminal que realmente resuelva los problemas de la sociedad, valiéndose de la punibilidad para alcanzar los fines de la pena.