La Acción Reivindicatoria en Venezuela: Defensa Esencial del Derecho de Propiedad
Las Acciones de Defensa del Derecho de Propiedad
Concepto de la Acción Reivindicatoria
La acción reivindicatoria constituye la manifestación procesal del ius vindicandi, inherente al derecho de propiedad. Se encuentra regulada en el artículo 548 del Código Civil Venezolano, que establece:
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por el propio hecho, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante y, si no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.”
A partir de este artículo, diversos doctrinarios definen la reivindicación como «la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no pueda alegar un título jurídico como fundamento de su posesión».
Los caracteres de la acción reivindicatoria son: es una acción real, petitoria y de naturaleza esencialmente civil. Se ejerce erga omnes, es decir, contra cualquiera que detente la cosa. Puede intentarse contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad.
En síntesis, la acción reivindicatoria es el derecho que tiene el propietario no poseedor de recuperar la cosa de su propiedad que se encuentra en manos del poseedor no propietario, siempre y cuando este último carezca de un derecho posesorio legítimo.
Requisitos de la Acción Reivindicatoria
- El demandante debe ser el propietario y probar su derecho de propiedad.
- El demandado debe ser el poseedor no propietario de la cosa reivindicable. Si el demandado no es el poseedor, no podrá devolver la cosa.
- El poseedor de la cosa no debe tener derecho a poseerla. Por ejemplo, si se demanda por reivindicación a un arrendatario que no paga, no se puede probar que este no tiene derecho a poseerla, ya que, aunque incumpla, mantiene una posesión precaria derivada de un contrato. Para estos casos, existen acciones específicas como la resolución o el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
- Identidad del bien: El bien que se pretende reivindicar debe ser el mismo que el demandado posee. Si no hay identidad, la acción no procede. El propietario debe probar que el bien en posesión del demandado es exactamente el que él pretende reivindicar.
Legitimación Activa
El demandante es el propietario de la cosa. Sobre él recae la carga de la prueba, la cual se materializa mediante un documento que certifique su derecho de propiedad. Un no propietario no tiene derecho a reivindicar.
Artículo 794 del Código Civil Venezolano
La primera parte del Artículo 794 del Código Civil Venezolano aborda la adquisición instantánea. Cuando un tercero adquiere el bien, el antiguo propietario deja de serlo. Si ha dejado de ser propietario, ya no tiene el derecho de reivindicar la cosa, pues carece de la acción reivindicatoria. En este caso, el nuevo propietario (el tercero) es quien puede reivindicarla.
Artículo 1532 del Código Civil Venezolano
El Artículo 1532[1] del Código Civil Venezolano establece que si la venta se ha realizado sin plazo para el pago del precio, el vendedor puede, por falta de pago, reivindicar las cosas muebles vendidas mientras estas se encuentren en posesión del comprador, o impedir que este las venda. Esto es posible siempre que la demanda de reivindicación se entable dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega y que las cosas vendidas se hallen en el mismo estado en que se encontraban al momento de la entrega.
El derecho de reivindicación no tendrá efecto en perjuicio del privilegio acordado al arrendador, cuando no conste que, al tiempo de la introducción de los muebles en la casa o fundo alquilados, se haya informado al arrendador de que aún se debía el precio.
Las disposiciones de este artículo no derogan las leyes y usos comerciales respecto a la reivindicación.
Una venta sin plazo de pago implica que el precio debe ser cancelado inmediatamente. La venta se perfecciona con el principio consensual[2] de transmisión de propiedad.
Legitimación Pasiva
El demandado siempre será el poseedor de la cosa. Si no es el poseedor, no podrá devolverla.
La autorización para poseer debe ser una autorización dada por el demandante, conforme al artículo 548 del Código Civil.
Cuando el demandado se deshace de la cosa después de haber sido demandado, tiene la obligación de:
- Recuperar la cosa de manos de quien la tenga.
- Pagar el valor de la misma.
Esto es sin perjuicio de que el demandante pueda, además, demandar al nuevo poseedor.
Se puede solicitar el pago y luego demandar al nuevo poseedor.
La Prueba en la Acción Reivindicatoria
En el caso de bienes sujetos a registro, se debe probar la propiedad mediante el documento correspondiente. Esto es relativamente sencillo para los primeros propietarios, pero la complejidad surge al probar la sucesión de la propiedad. Aquí radica la importancia de la usucapión (prescripción adquisitiva), que actúa como un mecanismo que depura cualquier vicio en la cadena de titularidad.
Asimismo, el propietario debe probar que el demandado posee el bien y, además, la identidad del mismo, es decir, que el bien que se reivindica es el mismo que el poseedor tiene. Un medio de prueba común para esto es la revisión de los linderos por un perito.
Por su parte, el demandado puede alegar la usucapión como defensa. Si no la alega, se considera una renuncia tácita a este derecho. También puede probar que el demandante no es el propietario, o que él, como poseedor, tiene un derecho legítimo sobre el bien.
Efectos de la Acción Reivindicatoria
- Declaración de propiedad: El juicio busca la declaración judicial de que el demandante es el legítimo propietario del bien.
- Condena a la restitución: Se ordena la devolución de la cosa al propietario, junto con todos sus accesorios y los frutos percibidos. La única excepción para que el poseedor se quede con los frutos es que su posesión haya sido de buena fe.
- Condena a la indemnización y mejoras: El demandado debe alegar y probar en el mismo juicio los frutos, mejoras y accesiones realizadas sobre el bien. Si no lo alega en ese momento, no podrá ser reconocido posteriormente.
[1] Se habla de una resolución de contrato, que por esa causa se puede pedir la resolución al respecto.
[2] Artículo 1161 del Código Civil Venezolano.