La Actividad de la Administración Pública: Limitación, Fomento y Servicio Público

1. Situación de los temas dentro del primer conjunto

La actividad de la Administración muestra un carácter tripartito:

  • Tema 1: La actividad de limitación.
  • Tema 2: La actividad de fomento.
  • Tema 3: La actividad de servicio público.

Algunas precisiones a la clasificación:

  • Tema 4: La potestad sancionadora y la actividad arbitral.

Por supuesto, cabría otra clasificación en base a sectores y políticas públicas.

2. Medios que el ordenamiento entrega a la Administración Pública para realizar tales actividades

¿Cuáles son?

  • Medios personales: el empleo público.
  • Medios económicos: Aquí distinguiremos entre:
    • Medios financieros.
    • Bienes públicos (Tema 6: Dominio público).

La Administración obtiene dichos bienes por ministerio de la Ley, como la expropiación forzosa (Tema 7). También veremos las indemnizaciones que paga la Administración cuando produce un daño patrimonial a causa del simple funcionamiento de los servicios públicos. Asimismo, abordaremos la obtención de servicios mediante los contratos públicos (Tema 8).

3. ¿Quién fue don Luis Jordana de Pozas? ¿En qué artículo publicó la distinción tripartita que estamos comentando?

Luis Jordana de Pozas fue un jurista, catedrático, académico y político español. En un artículo publicado en 1949, sistematizó la heterogénea actividad administrativa en tres categorías:

  • Actividad de policía (limitación).
  • Actividad de servicio público.
  • Actividad de fomento.

4. Definición de la actividad administrativa de limitación

La Administración Pública interviene, restringe o articula el ejercicio de los derechos que el ordenamiento atribuye a los administrados. La actividad administrativa de limitación recibió el nombre clásico de “policía administrativa”.

El estudio de la actividad de limitación suele subdividirse en dos:

  • Principios de la actividad de limitación.
  • Medios de la actividad de limitación.

5. El RD 463/2020 como ejemplo de actividad de limitación (Estado de Alarma por Covid-19)

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma a causa de la epidemia de Covid-19. Fue la norma inicial –un Decreto y, por tanto, de carácter reglamentario, aunque esto es discutido– para posteriores decisiones de todos conocidas. Coméntelo como ejemplo de la actividad de limitación.

  1. Son diversos los manuales que suelen señalar el objetivo final de las medidas de limitación y, además, lo sitúan en un sector. Por ejemplo, la protección del medio ambiente es una causa habilitante para la actuación limitativa en este sector.
  2. Anteriormente hemos insistido en la idea de que el ordenamiento jurídico atribuye derechos, pero también asigna a la Administración un posible papel limitador de su ejercicio, para asegurar que no va a verse dañado el interés general. Dicho esto, en los arts. 7 y siguientes del mencionado RD, se establecieron diversas limitaciones, como:
    • La limitación de la circulación por las vías o espacios de uso público.
    • La suspensión de la actividad educativa presencial.

6. Principios generales de la actividad de limitación

¿A qué principios nos referimos cuando hablamos de los principios generales que guían la actividad de limitación? ¿Puede usted señalar la base positiva de tales principios? ¿Cómo conectaría este tema con la noción de “principios generales del Derecho”?

Se trata de actuaciones administrativas que conllevan deberes, obligaciones o cargas para los particulares. En todo caso, en el ejercicio de esta potestad han de estar presentes un conjunto de principios que le otorgan su contenido:

  • El principio de legalidad.
  • El principio de tipicidad.
  • La irretroactividad (especialmente en materia sancionadora).
  • El principio de responsabilidad o culpabilidad.
  • El principio de proporcionalidad.
  • La prescripción.
  • La prohibición de concurrencia de sanciones (non bis in idem).
  • La presunción de inocencia.
  • Las garantías del procedimiento sancionador.

7. Medios de la actividad administrativa de limitación

Enumere los medios de la actividad administrativa de limitación:

  • Las normas reglamentarias con contenido limitativo.
  • Las licencias y autorizaciones.
  • Las comunicaciones previas y las declaraciones responsables.
  • La inscripción en registros públicos.
  • Las órdenes administrativas (mandatos y prohibiciones).
  • La inspección administrativa.
  • Un conjunto amplio que integra la homologación y certificación de productos y la acreditación y certificación de actividades.
  • El mero suministro de información.
  • La supervisión administrativa.

8. El Reglamento como instrumento de la actividad administrativa de limitación

Anote las características del Reglamento como instrumento de la actividad administrativa de limitación. Además de las nociones que ya tengan de Derecho Administrativo I, puede ser útil consultar:

  • Gamero Casado, E. y Fernández Ramos, S.: Manual Básico de Derecho Administrativo. Tecnos. (Consultar apartado sobre «Potestades e instrumentos de carácter normativo. La regulación o actividad administrativa de ordenación en sentido estricto»).
  • Esteve Pardo, J.: Lecciones de Derecho Administrativo. Marcial Pons. (Además de tratarlo de manera general en el estudio del reglamento como fuente del Derecho Administrativo, realiza diversas reflexiones en el capítulo destinado a “La actividad administrativa de regulación y gestión de riesgos”, por ejemplo, sobre “La determinación normativa del riesgo permitido”).
  • Sánchez Morón, M.: Derecho Administrativo. Parte General. Tecnos. (Consultar las secciones correspondientes al reglamento y la actividad de limitación).