La Constitución Política de México: Estructura, Garantías y Artículos Clave

Estructura y Fundamentos de la Constitución Política de México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema de la nación, que establece la forma de gobierno, los derechos y deberes de los ciudadanos, y la organización de los poderes públicos. A continuación, se detallan sus partes fundamentales y aspectos clave.

Partes de la Constitución Federal

  1. Dogmática: Contiene los derechos humanos y sus garantías (Artículos 1-29, 123 y 130).
  2. Orgánica: Define la estructura, función y facultades de los poderes centrales de la Unión (Artículos 49-122).
  3. Programática: Establece los principios y objetivos que definen la naturaleza y características del Estado mexicano (Artículos 39-41).
  4. Derechos Sociales: Artículos específicos que abordan derechos colectivos y sociales (Artículos 27 y 123).
  5. Disposiciones Generales: Aborda temas como la supremacía constitucional, extranjería, ciudadanía y otros principios fundamentales.
  6. Artículos Transitorios: Normas temporales que regulan la entrada en vigor o la transición de una ley a otra.

Clasificación de las Garantías Individuales

Las garantías individuales, ahora conocidas como derechos humanos en la Constitución, se clasifican para su estudio en:

  1. Garantías de Igualdad Jurídica: Aseguran la igualdad ante la ley (Artículos 1, 4, 12 y 13 constitucionales).
  2. Garantías de Libertad: Protegen las diversas libertades de los individuos (Artículos 3 al 11 y del 24 al 28 constitucionales).
  3. Garantía de Propiedad: Regula el derecho a la propiedad (Artículo 27 constitucional).
  4. Garantías de Seguridad Jurídica: Establecen los principios para la protección legal y el debido proceso (Artículos 14 al 23 y párrafo cuarto del artículo 31 constitucional).
  5. Garantías Sociales: Relacionadas con derechos colectivos y el bienestar social (Artículos 27 y 123 constitucionales).

Artículo 130: Separación de la Iglesia y el Estado

El Artículo 130 constitucional establece el principio histórico de la separación entre la Iglesia y el Estado en México, garantizando la laicidad del Estado y la libertad de creencias.

Sistemas de Protección de Derechos Humanos

La protección de los derechos humanos en México se articula a través de diversos mecanismos:

  • Mecanismos Jurisdiccionales:
    • Juicio de Amparo
    • Tribunal Contencioso Administrativo
    • Tribunales Electorales
  • Mecanismos No Jurisdiccionales:
    • Ombudsman (Comisiones de Derechos Humanos)
  • Mecanismos Administrativos:
    • Procuraduría Federal de Justicia (actualmente Fiscalía General de la República)
  • Organismos No Gubernamentales (ONGs): Entidades de la sociedad civil que también contribuyen a la defensa de los derechos.

¿Qué es el Ombudsman?

El Ombudsman es una figura o institución que actúa como vocero o representante de otra persona o de los ciudadanos ante la administración pública, con el fin de proteger sus derechos y supervisar la actuación de las autoridades.

Artículos Fundamentales de la Constitución Mexicana

Artículo 14 Constitucional

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 15 Constitucional

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 16 Constitucional

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables: la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con estos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.