La costumbre laboral

SILOGISMO JURÍDICO: CONCEPTO: Es el argumento en el cual, establecidas ciertas proposiciones se sigue una proposición distinta que es su necesaria conclusión.(proposición normativa individual. (tiene como estructura una ley y una acción))

Partiendo entonces, de una premisa mayor, una premisa menor, siguiendo un proposición que se obtiene una proposición normativa individual.

En un silogismo jurídico,  su premisa mayor, está integrada por una norma general, abstracta, impersonal y obligatoria; su premisa menor, se integra por un hecho jurídico determinado y su conclusión, se integra por una proposición que tiene el carácter de juicio normativo individualizado. (Resolución, fallo, sentencia, laudo etc.)

PREMISA MAYOR: No se forma exclusivamente con el texto de una norma sino que existen otros supuestos que la conforman: A) POR EL TEXTO DE LA NORMA JURÍDICA: Supuesto en que la norma es clara y, por lo mismo, no existe necesidad ni de aclarar ni de completar con otro precepto. B) POR LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA: Supuesto en que la premisa mayor se forma con el juicio normativo, que es el resultado del trabajo de interpretación realizado por el juzgador.C) POR DOS SUPUESTOS LEGALES: Supuesto en que el juzgador fusiona en una sola proposición dos o mas normas jurídicas. D) POR UNA NORMA CONSUETUDINARIA:Supuesto en que, por disposición de la ley, la costumbre puede ser fuente del derecho y la misma se encuentra debidamente probada. La costumbre (también es una ley) en nuestro sistema jurídico es una fuente indirecta de Derecho, en virtud de que sólo puede aplicarse cuando la ley lo autoriza.

Los elementos de la costumbre son: a) Que el acto se repita constantemente en una colectividad. b) Que exista la convicción dentro de la comunidad de que acto es jurídicamente obligatorio.

La costumbre es una fuente del derecho, ésta puede formar parte de la premisa mayor del silogismo jurídico; lo que se puede dar dos maneras: a) Delegación; b) Supletoriedad  POR DELEGACIÓN: Se da éste supuesto cuando en algunas materias, se hace remisión expresa a la costumbre.  POR SUPLETORIEDAD: Se da este supuesto cuando se establece que a falta de disposición expresa en la ley, se aplicará de forma supletoria la costumbre. E) POR JURISPRUDENCIA: Supuesto en que existe criterio jurisprudencial del poder judicial de la federación, sobre el tema a estudio. Es decir, es la interpretación de la ley de carácter obligatorio, realizada por los órganos facultados (PJF).  F) POR INTEGRACIÓN DE LA NORMA: Si el juzgador no encuentra una norma genérica que sea aplicable en el caso concreto debe recurrir al método de integración, ya sea creando la norma por analogía o conforme a los principios generales del derecho.  El juzgador tiene que explicar porqué existe una laguna técnica y porque esta integrando la norma por analogía. (Este criterio no puede aplicarse en materia penal esto es, no esta permitido establecer penas por simple analogía)

LA PREMISA MENOR DEL SILOGISMO JURÍDICO:En el estudio de un expediente se presentan una serie de problemas jurídicos, lo que significa el planteamiento de varios silogismos jurídicos para construir las sentencias.  A través de una proposición indicativa individual (P. I. I.)

Para construir o formar la premisa menor, es necesario realizar una serie de operaciones: A) Determinar (ubicarla)  la Institución jurídica aplicable; B) Seleccionar la norma o normas aplicables (Ámbito de validez espacial, temporal, material y personal); C) Determinar la connotación jurídica de los hechos D) Determinar cuales hechos tienen relevancia jurídica E) Comprobar que los hechos jurídicamente relevantes se realizaron.



EJERCICIO D.1  (Delegación)

Art. 2607 del C.C. D.F. Cuando no hubiere habido convenio los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación  profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.   Si los servicios prestados estuvieren prestados por arancel, este servirá de norma para  fijar el importe de los honorarios reclamados.

PROBLEMA: Una persona con un dolor de apéndice se interna de urgencia en un hospital y no conviene con su médico el importe de los honorarios. El médico le practica la operación y le cobra por concepto de honorarios la cantidad de doscientos mil pesos. La persona intervenida, considera que es excesivo lo que el médico le cobra. El médico demanda civilmente el pago de sus honorarios profesionales. Ambas partes ofrecen la prueba pericial para acreditar la costumbre del lugar, en lo que concierne a los honorarios por una operación de apendicetomía sin complicaciones, ambos dictámenes son distintos por lo que se nombra un perito tercero en discordia. El juez al valorar los dictámenes e indagar de acuerdo con la costumbre del lugar, a cuanto hacienden los honorarios de un medico por concepto de la operación en cuestión y aplicando el numeral 2607 del C.C. D.F. determinó que el costo de la cirugía es de Treinta mil pesos

CONSTRUCCIÓN DE SILOGISMO  JURÍDICO:

PREMISA MAYOR: Por una operación de apendicetomía el paciente debe

pagar al medico la cantidad de 30,000

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PREMISA MENOR: Juan Pérez  fue operado de apendicetomía.

CONCLUSIÓN: Juan Pérez, debe pagar al medico la cantidad de $30,00

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EJERCICIO D.2 (Supletoriedad)

El art. 17 de la LFT señala: A falta de disposición expresa en la constitución, en esta ley o en sus reglamentos o en los tratados a que se refiere el artículo sexto se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

PROBLEMA: Una empresa otorga a sus trabajadores una prestación extracontractual traducida en que semestralmente se practiquen exámenes de la vista con un oftalmólogo con cargo a la misma en atención de que los trabajadores ponen riesgo su vista durante la jornada laboral.Esta prestación no está contemplada en el contrato colectivo de trabajo, pero es una costumbre que los trabajadores se practiquen su examen de vista mensualmente y la empresa cubra los gastos. Pedro, trabajador de la empresa, acude a practicarse el examen y posteriormente acude con la pagadora de la empresa para que le cubra el gasto.Como el trabajador ha tenido problemas con la empresa, esta decide no cubrirle los gastos.El trabajador se asesora con un abogado, el cual planea un juicio reclamando el pago de la prestación

CONSTRUCCIÓN DEL SILOGISMO JURIDICO:

PREMISA MAYOR: Respecto de los trabajadores de la empresa X, el patrón debe cubrirles gratuitamente un examen ocular de manera semestral.

PREMISA MENOR: Pedro es trabajador de la empresa X

CONCLUSIÓN: Respecto de Pedro, el patrón debe cubrirle gratuitamente un examen ocular de manera semestral.

 

EJERCICIO POR JURISPUDENCIA

El art. 16 del CFPP (Código Federal de Procedimientos Penales) señala: A las actuaciones de averiguación previa penal sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la victima u ofendido y/o su representante legal, si lo hubiere.

PROBLEMA: El defensor de un inculpado intenta obtener copias de la averiguación previa penal que se instruye ante una Agencia del Ministerio Público.  El agente aduce que su obligación consiste en poner a disposición la averiguación para que se informe de la misma, mas no entregar copias fotostáticas de las actuaciones.El agente del Ministerio Público investigador invocó la Jurisprudencia de la Corte para negar la expedición de copias.En este supuesto ya existe Jurisprudencia que interpreta la norma jurídica por lo que su interpretación puede constituir la premisa mayor de un silogismo jurídico. (Supuesto en el que es una tesis jurisprudencial la premisa esencial del razonamiento jurídico)La jurisprudencia es de rubro: Averiguación previa.- El acceso a sus actuaciones de las partes legitimadas para ello, no implica el derecho a que se les expidan copias (interpretación del art. 16 del C.F.P.P.

SILOGISMO JURÍDICO:

PREMISA MAYOR: Si el inculpado, su defensor, la víctima o su representante legal, solicitan copias de las actuaciones de la averiguación previa, el Ministerio Público debe abstenerse de expedirlas.

PREMISA MENOR: El defensor de Juan Pérez, solicita copias de la averiguación previa.

CONCLUSIÓN: Respecto del defensor, el Ministerio Público, debe abstenerse de expedir las copias.


 EJERCICIO F. POR ANALOGIA

El art. 32 de la Ley  de Amparo establece: las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, serán nulas.  Las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad a que se refiere este artículo, antes de dictarse sentencia definitiva, en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad.

PROBLEMA: En un juicio de amparo, se promueve un incidente de nulidad bajo el argumento de que no se ha realizado una notificación.El artículo 32 de la Ley de Amparo, establece que se podrá pedir la nulidad de la notificación cuando ésta no fuere hecha en la forma que  establecen las disposiciones del referido  ordenamiento, pero no prevé el caso en el que la notificación no se realizó.

CONSTRUCCIÓN DEL SILOGISMO JURÍDICO

PREMISA MAYOR: Se formaría con la norma jurídica creada por el juez a través del método de integración analógica; es decir, si la ley permite promover un incidente de nulidad de notificaciones cuando estas son irregulares, por mayoría de razón se puede aquél promover cuando la notificación no se practicó, la norma en la que se establezca este último supuesto, habrá sido integrada por el juzgador.

PREMISA MENOR: La irregular notificación o la falta de ella.

CONCLUSIÓN: La reposición del procedimiento.