La Desobediencia Civil: Concepto, Características, Justificación y Límites

1. Concepto y Características

Podemos definir la desobediencia civil como «el acto de quebrantamiento consciente e intencional, público y colectivo, de una norma jurídica, utilizando normalmente medios pacíficos, apelando a principios éticos, con aceptación voluntaria de las sanciones y con fines innovadores». De esta definición se derivan las siguientes notas distintivas de la desobediencia civil:

  1. Acto que afecta al Derecho pero no es un derecho: La desobediencia civil implica un conflicto entre el Derecho en sentido objetivo, es decir, las normas establecidas por la autoridad legal, y los derechos subjetivos de los individuos, como su facultad de actuar de acuerdo con sus propias convicciones éticas. Esta tensión entre el deber legal y la conciencia individual es fundamental en la desobediencia civil.
  2. Quebrantamiento con carácter omisivo: La desobediencia civil implica una acción consciente de no cumplir con una norma legal establecida. Es importante destacar que esta omisión se realiza de manera pública y con el propósito de cuestionar la validez o justicia de la norma en cuestión.
  3. Consciente y premeditada: Los actos de desobediencia civil no son impulsivos, sino que son resultado de una reflexión consciente y una decisión deliberada por parte de los individuos que participan en ellos. Esta conciencia y premeditación son fundamentales para distinguir la desobediencia civil de otros tipos de protesta o violencia.
  4. Pública: La desobediencia civil se lleva a cabo de manera pública para llamar la atención sobre una causa o un problema social. La publicidad de estos actos busca generar conciencia y movilizar a la opinión pública en favor del cambio.
  5. Colectiva: A menudo, la desobediencia civil es llevada a cabo por un grupo de personas que comparten una causa o un objetivo común. Esta dimensión colectiva permite una mayor organización y coordinación de los esfuerzos, lo que puede aumentar su impacto en la sociedad.
  6. A través de actos jurídicos: Aunque la desobediencia civil desafía normas jurídicas establecidas, se lleva a cabo a través de acciones que tienen implicaciones jurídicas. Estos actos pueden influir en la creación, modificación o extinción de normas legales existentes.
  7. Pacífica: Aunque la desobediencia civil puede implicar la confrontación con la autoridad, su objetivo principal es promover el cambio social de manera no violenta. Este enfoque pacífico es fundamental para mantener la legitimidad moral de la protesta y para evitar la escalada de conflictos.
  8. Apela a principios éticos: La desobediencia civil se basa en la convicción de que existen principios éticos superiores a las leyes establecidas por el Estado. Estos principios pueden incluir la justicia, la igualdad o la libertad individual, y sirven como fundamentos morales para la acción.
  9. Aceptación voluntaria de las sanciones: Aunque los participantes en la desobediencia civil están dispuestos a desafiar las leyes existentes, también están preparados para aceptar las consecuencias legales de sus acciones. Esta disposición a enfrentar las sanciones legales refuerza la legitimidad y la seriedad de la protesta.
  10. Fines innovadores: A diferencia de otras formas de protesta, la desobediencia civil no busca simplemente la ruptura del orden establecido, sino que tiene como objetivo promover cambios significativos en la sociedad de manera indirecta. Estos cambios pueden manifestarse en la modificación de leyes injustas o en la sensibilización pública sobre determinadas cuestiones sociales.

2. Delimitación frente a Figuras Afines

La delimitación de la desobediencia civil frente a otras figuras afines es crucial para comprender su naturaleza y su papel en la sociedad. A continuación, exploraremos las distinciones clave entre la desobediencia civil y otras formas de resistencia o protesta:

  1. Desobediencia militar, eclesiástica o administrativa vs. desobediencia civil:
    • La desobediencia civil involucra a ciudadanos comunes desafiando leyes o normas establecidas por el gobierno o la autoridad civil.
    • En contraste, la desobediencia militar, eclesiástica o administrativa implica la resistencia de individuos dentro de una estructura jerárquica específica, como el ejército, la iglesia o la administración pública, contra órdenes o directrices internas.
  2. Disidencia vs. desobediencia civil:
    • La disidencia se refiere a la expresión de opiniones o creencias contrarias al status quo, y suele estar garantizada por las leyes y constituciones democráticas.
    • Por el contrario, la desobediencia civil implica acciones que desafían directamente las leyes establecidas, sin recurrir a los canales legales tradicionales.
  3. Acciones ejemplares vs. desobediencia civil:
    • Las acciones ejemplares, como las huelgas de hambre, pueden compartir objetivos con la desobediencia civil, pero no son ilegales en sí mismas y no desafían directamente las leyes establecidas.
    • La desobediencia civil, por otro lado, implica una violación consciente y pública de las leyes existentes para promover el cambio social.
  4. Desobediencia criminal vs. desobediencia civil:
    • Ambos implican la violación de normas jurídicas, pero la desobediencia criminal está tipificada penalmente y conlleva consecuencias legales directas, como el castigo por parte de las autoridades.
    • La desobediencia civil, en cambio, no está tipificada penalmente y a menudo implica la aceptación voluntaria de las sanciones como parte de la protesta.
  5. Criminalidad justificada éticamente vs. desobediencia civil:
    • La criminalidad justificada éticamente implica acciones ilegales que se consideran moralmente justificadas en circunstancias específicas, como mentir para proteger a un inocente.
    • A diferencia de la desobediencia civil, estas acciones suelen llevarse a cabo en secreto y pueden no implicar la aceptación de las sanciones legales.
  6. Objeción de conciencia vs. desobediencia civil:
    • La objeción de conciencia es una negativa individual a cumplir con ciertas leyes o deberes por motivos éticos o religiosos.
    • A diferencia de la desobediencia civil, la objeción de conciencia no siempre implica una violación activa de la ley y puede no requerir haber agotado otros medios legales antes de actuar.
  7. Tiranicidio, acción militante, traición, insurrección, rebelión o guerrilla vs. desobediencia civil:
    • Estas formas de resistencia pueden implicar violencia, conspiración o un desafío radical al orden establecido, a diferencia de la desobediencia civil, que busca el cambio social de manera pacífica y dentro del marco legal existente.

En resumen, la desobediencia civil se distingue por su carácter pacífico, público y consciente de las leyes que desafía, así como por su enfoque en el cambio social a través de medios legales y éticos.

3. Precedentes y Evolución Histórica

  1. Sócrates y la base de la desobediencia civil: Sócrates, un filósofo griego del siglo V a.C., sentó las bases para la defensa de la desobediencia civil al afirmar que es preferible sufrir la injusticia que cometerla. Esto implica que hay momentos en los que la desobediencia a las leyes injustas puede ser moralmente justificada.
  2. La Edad Media y la diferenciación entre esferas religiosa y civil: Durante la Edad Media, el cristianismo estableció una distinción entre las esferas religiosa y civil, dando a cada una su independencia. Esto se refleja en la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino, un teólogo y filósofo del siglo XIII, quien argumentaba que la desobediencia a las leyes injustas podría ser aceptable en ciertas circunstancias, particularmente si estas leyes contradecían el derecho divino y si la desobediencia no causaba un mal mayor que su cumplimiento.
  3. Teorías contractualistas del siglo XVII: En el siglo XVII, durante la época de la Ilustración, surgieron las teorías contractualistas, que se centraban en la idea de un contrato social como base del orden político. Esta perspectiva favorecía el deber de obediencia al gobierno en virtud del principio «pacta sunt servanda» (los pactos deben ser cumplidos). Sin embargo, estas mismas razones que justifican la obediencia también pueden ser aplicadas para justificar la desobediencia civil cuando el gobierno atenta contra los principios fundamentales que dieron origen al contrato social.
  4. Interpretaciones de Hannah Arendt sobre el contrato social: Hannah Arendt, una filósofa política del siglo XX, señala tres versiones del contrato social:
    • Pacto bíblico: Esta concepción implica un pacto entre un pueblo y su Dios, lo que refleja una visión teocrática del origen del poder, donde la autoridad política se deriva directamente de la autoridad divina.
    • Concepción hobbesiana: Hobbes, en su obra «El Leviatán«, plantea un contrato social donde los individuos transfieren su poder a un soberano absoluto para garantizar la paz y la seguridad. En este modelo, el pueblo no tiene el derecho de revocar a las autoridades, lo que puede llevar al absolutismo.
    • Concepción lockiana: Locke, en contraste con Hobbes, propone un contrato social donde los individuos se unen para formar una sociedad y establecer un gobierno limitado que proteja sus derechos naturales. Aquí, los individuos retienen ciertos derechos y el gobierno existe para servirlos, no al revés.
  5. Enfoque empirista: Los autores empiristas, como John Locke y John Stuart Mill, promovieron una concepción individualista de la libertad negativa. Según esta visión, se permite todo lo que no esté expresamente prohibido. Esto puede sentar las bases para la desobediencia civil, ya que las personas tienen la libertad de actuar de acuerdo con su propia conciencia, siempre y cuando no infrinjan leyes establecidas.
  6. Doctrina idealista: En contraste, la doctrina idealista tiende a ser menos favorable a la idea de desobediencia civil. Esta perspectiva puede ser más conservadora en su enfoque hacia la autoridad y el orden establecido, y puede argumentar en contra de la desobediencia como un acto legítimo de resistencia.
  7. Marxismo: En el marxismo, la idea clave es la revolución basada en la conciencia de clase. Aquí, la desobediencia civil puede ser vista como una estrategia insuficiente, ya que se enfoca en las individualidades en lugar de en la lucha de clases y la transformación revolucionaria de la sociedad.
  8. Teorías de representación popular: Según estas teorías, si los individuos tienen la libertad de elegir a sus representantes a través del sufragio universal, también tienen la responsabilidad de obedecer a esos representantes dentro del marco de la democracia. Esto implica que la desobediencia civil puede ser cuestionada en un contexto democrático donde se considera que existe una representación legítima del pueblo.
  9. Positivismo jurídico: Esta corriente sostiene que el único derecho válido es el que se establece dentro de un contexto espaciotemporal específico, rechazando la idea de un derecho natural universal. Según esta perspectiva, incluso el derecho injusto debe ser obedecido porque se considera imperativo dentro de su marco legal.
  10. Doctrinas existencialistas: Las doctrinas existencialistas, como la de Albert Camus, enfatizan la importancia de la rebelión individual contra la injusticia, aunque con un énfasis en la resistencia no violenta. Aquí, la violencia solo se justifica como último recurso después de que se hayan agotado todas las opciones no violentas.
  11. Postmodernidad: La postmodernidad, en su escepticismo hacia las grandes narrativas y metanarrativas, puede argumentar que no hay nada realmente nuevo en el debate sobre la desobediencia civil, sugiriendo una continuidad en los conflictos y dilemas morales a lo largo de la historia.

5. La Justificación Moral, Jurídica y Política de la Desobediencia Civil, así como su Relación con la Legitimidad, la Validez y la Eficacia

  1. Relación de la desobediencia civil con la legitimidad, la validez y la eficacia: La legitimidad se refiere al reconocimiento generalizado de la autoridad de un gobierno o sistema político. La validez se relaciona con la legalidad y autoridad de una norma dentro de un sistema jurídico. Y la eficacia se refiere a la capacidad de la desobediencia civil para lograr sus objetivos.
  2. Fundamento de la desobediencia civil en cada nivel: Se afirma que la desobediencia civil tiene una tarea de justificación, excusa y explicación en relación con la legitimidad, la validez y la eficacia. Esto significa que la desobediencia civil busca justificar su acción, excusarla en ciertos contextos y explicar sus razones y resultados.
  3. Plano preceptivo y descriptivo: La justificación y la excusa se encuentran en el plano preceptivo, que se refiere a lo que debería ser moral o éticamente correcto. La explicación, por otro lado, se sitúa en el plano descriptivo, que se refiere a lo que realmente es, describiendo las razones y consecuencias de la desobediencia civil.

A. Legitimidad y Justificación Moral

  • La desobediencia civil encuentra su principal justificación en la injusticia percibida de la norma que se desobedece. Se presentan tres vías principales de justificación moral:
    • Iusnaturalista: Esta corriente argumenta que la desobediencia civil está fundamentada en una ley natural o divina, proveniente de una autoridad suprema. Según esta perspectiva, existen principios morales universales que superan las leyes humanas injustas.
    • Utilitarista: Desde el utilitarismo, se justifica la desobediencia civil como el camino más útil para alcanzar una sociedad más justa. En otras palabras, si la desobediencia civil conduce a un mayor bienestar o felicidad general, entonces es moralmente justificable.
    • Relativista: Esta corriente sostiene que el único imperativo moral que debe seguir el ser humano es su propia conciencia. Desde esta perspectiva, si la conciencia de un individuo le dicta que una ley es injusta, entonces tiene la obligación moral de desobedecerla.

B. Justificación Jurídica

  1. Conflicto de normas y tipos de normas involucradas: Se señala que la desobediencia civil genera un conflicto o choque entre diferentes normas en tres planos: valores, normas y hechos.
    • Se identifican al menos tres tipos de normas involucradas: 1) La norma que se viola con el acto de desobediencia civil. 2) La norma que se pretende que sustituya a la violada, que puede ser una negación de la primera. 3) La norma en la que se ampara la violación de la primera norma.
  2. Perspectiva jurídica:
    • Se argumenta que, si nos enfocamos únicamente en la primera norma, la desobediencia civil sería considerada como un acto ilegal. Sin embargo, se señala que la desobediencia civil, aunque sea ilegal, no necesariamente constituye un delito, ya que pueden existir circunstancias que excluyan elementos del ilícito penal.
    • Se menciona que en la desobediencia civil se pueden dar situaciones donde no exista una norma que sustituya la violada ni otra que ampare la violación normativa. Sin embargo, se argumenta que podría existir una norma superior, como una ley divina o moral, que ampare la desobediencia civil, dando lugar a un «derecho» a la desobediencia civil.

C. Justificación Política

Se plantea que la ineficacia del Derecho puede ser una consecuencia de la desobediencia civil, especialmente cuando las personas se sienten moralmente obligadas a desobedecer una norma legal.

Se distingue entre el deber moral, impuesto por la moral ordinaria, y la obligación adquirida voluntariamente. La desobediencia civil, en este sentido, puede surgir de un sentido de deber moral más que de una obligación legal.

6. Límites de la Desobediencia Civil

Los límites de la desobediencia civil delineados por John Rawls y mencionados en el texto son esenciales para comprender cómo esta práctica puede ser moral y políticamente justificada sin socavar el orden social y legal establecido. Veamos más detalladamente cada uno de estos límites:

  1. Último recurso y vías democráticas ordinarias:
    • La desobediencia civil debe ser considerada como una opción de último recurso, a implementarse solo cuando los medios democráticos habituales han sido agotados y se ha demostrado su insuficiencia para abordar una injusticia. Esto implica que antes de recurrir a la desobediencia civil, se deben explorar y utilizar todos los canales disponibles dentro del sistema político y legal para promover el cambio.
  2. Substancialidad y claridad de la injusticia:
    • La desobediencia civil debe dirigirse únicamente contra violaciones de la justicia que sean sustanciales y claras. Esto implica que la injusticia debe ser evidente y significativa, y que su corrección contribuiría a abordar otras injusticias subyacentes. Es decir, la acción debe tener un propósito claro y un impacto significativo en la mejora de la situación.
  3. Universalización de las circunstancias:
    • La desobediencia civil debe limitarse a circunstancias que el disidente podría hacer extensibles a cualquier otro en circunstancias similares. Esto garantiza que la acción se base en principios universales de justicia y equidad, y no en intereses personales o particulares.
  4. Evitar perjuicio a terceros e interpretación pública:
    • Es fundamental que la desobediencia civil no cause perjuicio injustificado a terceros inocentes y que sea bien interpretada por la opinión pública. Esto implica que la acción debe ser cuidadosamente planificada y ejecutada para minimizar cualquier daño colateral y para comunicar claramente sus motivaciones y objetivos.
  5. Respeto a las minorías:
    • Aunque la desobediencia civil se base en el principio democrático de las mayorías, también debe respetar y proteger los derechos y libertades de las minorías. Esto significa que las acciones de desobediencia civil no deben conducir a la opresión o marginalización de grupos minoritarios.
  6. Carga de la prueba y defensa argumentativa:
    • La carga de la prueba recae en el desobediente civil, lo que significa que se presume que su violación deliberada de la ley es errónea a menos que pueda demostrar lo contrario. Además, la defensa de la acción debe ser argumentativa y racional, basada en principios éticos y legales sólidos.

El Conflicto de Deberes (Pregunta 3, 3.2 y 3.3)

El concepto de «conflicto de deberes», también conocido como «pugna de deberes», fue distinguido por el filósofo jurídico Hans Kelsen. Se refiere a una situación en la que el cumplimiento de una norma implica necesariamente transgredir otra norma. Este conflicto surge cuando dos normas o deberes entran en conflicto entre sí, generando una situación difícil para la persona que debe cumplirlas.

Por ejemplo, consideremos una norma que prohíbe el acto de matar en cualquier circunstancia y otra norma que obliga a participar en una guerra. En este caso, participar en la guerra implica necesariamente matar a los enemigos. Aquí tenemos una pugna de deberes, ya que para cumplir con una norma (la de participar en la guerra) se requiere violar otra norma (la de no matar).

Esta situación plantea un dilema ético y legal, ya que el individuo se enfrenta a dos mandatos contradictorios. En estos casos, es necesario sopesar cuál norma tiene mayor peso moral o legal, y tomar una decisión basada en esa evaluación. Sin embargo, resolver este conflicto puede no ser sencillo, ya que ambas normas pueden tener fundamentos sólidos y legítimos.

El conflicto de deberes es relevante en diversos ámbitos, como el derecho penal, la ética profesional y la moral personal. En el ámbito legal, los jueces y abogados pueden enfrentarse a situaciones en las que deben decidir entre cumplir con una ley injusta o respetar principios éticos más elevados. En la vida cotidiana, las personas pueden encontrarse en situaciones similares donde deben equilibrar distintos deberes y valores.

¿Cabe la Objeción de Conciencia del Juez ante la Ley Injusta?

La pregunta sobre si cabe la objeción de conciencia del juez ante una ley considerada injusta es un tema complejo que involucra principios éticos, jurídicos y sociales fundamentales.

En primer lugar, es importante entender que la labor del juez está regida por una serie de principios básicos. Uno de ellos es el principio de independencia, que no implica que el juez pueda actuar según su conciencia de manera totalmente libre, sino que su labor debe estar desvinculada de principios políticos, éticos o económicos externos.

Otro principio es el sometimiento al Derecho. Aunque los jueces son independientes, deben acatar el imperio de la ley y fundamentar sus decisiones en la legislación vigente para garantizar la seguridad jurídica.

Además, se habla del principio de conciencia social del juez, que implica que debe representar la conciencia social dentro de los márgenes trazados por el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad.

Sin embargo, es importante destacar que el juez también tiene una conciencia individual, propia y personal, que no puede ignorar. Esta conciencia individual puede entrar en conflicto con la aplicación de una ley que considere injusta desde su perspectiva ética o moral.

En este contexto, se plantea la posibilidad de la objeción de conciencia del juez ante una ley que considere injusta. Esto significa que el juez podría negarse a aplicar dicha ley en un caso concreto basándose en sus convicciones personales.

Sin embargo, la objeción de conciencia del juez plantea una serie de interrogantes éticos y jurídicos. Por un lado, está el debate sobre si el juez tiene el derecho moral de objetar una ley que considere injusta, incluso si está en desacuerdo con ella. Por otro lado, está la cuestión de si la objeción de conciencia del juez es compatible con su deber de aplicar el Derecho de manera imparcial y objetiva.

En algunos casos, la legislación puede proporcionar vías judiciales a través de las cuales el juez pueda eximirse de cumplir una ley que considere injusta. Estas vías pueden incluir la inhibición, remitiendo el caso a otro miembro del poder judicial, o la abstención, basada en causas previstas en la ley, como el conflicto de intereses.

En resumen, la cuestión de si cabe la objeción de conciencia del juez ante una ley injusta es compleja y plantea dilemas éticos y jurídicos importantes. Si bien el juez está obligado a acatar el imperio de la ley y aplicarla de manera imparcial, también tiene una conciencia individual que no puede ignorar. En última instancia, la resolución de estos conflictos puede depender de las leyes y normativas específicas de cada país y del contexto particular de cada caso.