La Evolución de los Valores Negociables: De Títulos a Anotaciones en Cuenta
La Crisis de los Títulos-Valor y el Régimen de los Valores Anotados en Cuenta
Las anotaciones en cuenta son una forma de representación de los valores mobiliarios o negociables (términos sinónimos). Estos constituyen una forma registral de representación de los valores, frente a los títulos-valor, que son una forma documental de su representación.
Origen de la Crisis del Papel
El origen de las anotaciones en cuenta se remonta a finales del siglo XIX, cuando comenzaron a generarse dificultades en la gestión de los títulos-valor. Esto no se debió a que estuviesen doctrinalmente mal concebidos o a que se operase mal con ellos funcionalmente, sino que fue una «crisis de éxito», ya que había un gran número de ellos en el mercado y se produjeron problemas materiales derivados de negociar, transmitir o manipular tantísimos títulos-valor. Por ello, se habla de la crisis del papel o crisis de materialización (paper crunch).
El Proceso de Desmaterialización
En un proceso gradual que empieza a finales del siglo XIX y culmina a finales de la década de 1980, se fue configurando el régimen de los valores anotados en cuenta. Este es un proceso de desmaterialización o desincorporación del derecho respecto del título-valor.
Primeros Pasos: La Deuda Pública Alemana
Esto comenzó, en concreto, con los títulos de deuda pública emitidos en Alemania a finales del siglo XIX, cuando la inflación fue algo exagerado. Para la transmisión de deuda pública se creó una red de bancos en los que los titulares de deuda pública depositaban sus valores, y en vez de transmitírselos entregándolos de mano en mano, hacían transferencias de esos títulos tratándolos registralmente, como se trata registralmente al dinero. El sujeto que depositaba títulos de deuda pública abría una cuenta corriente de título, del mismo modo que en un banco se abre una cuenta corriente de dinero.
Desde finales del siglo XIX, los países occidentales decidieron que los títulos-valor tenían que ser sustituidos por otra forma de representación de los valores negociables. Esta fue una forma registral llamada anotaciones en cuenta, y de esta forma, el problema de materialidad de los títulos-valor se resolvió. Al principio no se estaban «sustituyendo» los títulos-valor por otra forma de representación registral, sino que se estaba corrigiendo el manejo de los títulos-valor con estos sistemas registrales.
Etapas de la Desmaterialización
Actualmente, podemos reescribir la historia diciendo que se pueden distinguir dogmática y operativamente los siguientes pasos para la desmaterialización de los valores:
- «Corregir» la legitimación para el ejercicio de los derechos contenidos en un título-valor.
- «Corregir» la transmisión de los valores representados por medio de títulos-valor.
- «Sustituir» los títulos-valor por las anotaciones en cuenta para la constitución de los valores representados por las anotaciones en cuenta.
Por tanto, se pueden distinguir sistemas correctores y un sistema sustitutivo de los títulos-valor. Así, se empezaron a utilizar los títulos múltiples, que representaban a su vez múltiples títulos.
La desmaterialización de la transmisión se generalizó a lo largo de las décadas y en los países. Cuando se llevaban décadas imprimiendo títulos, se decidió sustituir los títulos-valor y que la mera inscripción registral de los valores negociables en las entidades que llevaban su registro fuese constitutiva.
Implementación en España
La constitución de los valores anotados en cuenta en España comenzó a darse con leyes de carácter tributario, con las cuales se experimentó esta materialización exitosamente con los valores de deuda pública en los años 80 (Real Decreto 505/1987 de anotaciones en cuenta de deuda del Estado). A la vista de que esto salió bien, por medio de la Ley de Mercado de Valores (Ley 24/1988, de 28 de julio) se universalizó el régimen de las anotaciones en cuenta para todos aquellos valores negociables que se negocien en mercados secundarios oficiales.
El Régimen Actual: Registro de Doble Escalón
El régimen de los valores anotados en cuenta es una mezcla del derecho de obligaciones y el derecho real. En este régimen es fundamental la existencia del registro contable e informatizado de valores anotados en cuenta, que en España está configurado como un «registro de doble escalón» en el cual, un escalón superior es llevado por Iberclear, y en él se llevan las cuentas de valores de todas las entidades adheridas al registro que lleva Iberclear.