La Evolución del Derecho Mercantil: Desde sus Orígenes hasta la Empresa Moderna

I. El Derecho Mercantil como Categoría Histórica

Orígenes y Características Fundamentales

  • No ha existido siempre.
  • Surge para dar respuesta a las exigencias de la realidad económica y social.
  • Su contenido actual es el resultado de una serie de factores de gran relevancia.

El Derecho Mercantil, como categoría propia, surge en la Baja Edad Media, en las repúblicas municipales del norte de Italia (y después en los Países Bajos y en las ciudades de la Liga Hanseática). Aparecerán mercaderes como grupo social singularizado por razón de su profesión. Se dota de un derecho propio, porque el vigente hasta la fecha (Derecho romano [a través de la codificación de Justiniano], Derecho canónico, costumbres germánicas) no se adecuaba al dinamismo del comercio – comercio entre territorios con Derecho diverso. Lo que lo diferencia de otros derechos “personales” es que no solo se aplica a las relaciones internas, sino también a las externas (el ejercicio del comercio).

Aspectos Característicos del Derecho Mercantil Primitivo

  1. Es un derecho de base “personal” o subjetiva: se aplica a los comerciantes por razón de su oficio.
  2. Es un derecho “autónomo”, en dos aspectos:
    1. En las fuentes: es de producción autónoma – tiene su origen en los usos y estatutos de las corporaciones mercantiles.
    2. En la jurisdicción: los mercaderes están sujetos a la competencia de tribunales propios (adscritos a las corporaciones mercantiles).
  3. Es un derecho “uniforme”: el contenido de los estatutos pasa de una corporación a otra; también la jurisprudencia se difunde; existe un Derecho especial para las “ferias”, aplicable a todos los que acudan a ellas, con independencia de su origen.

Contenido Normativo Inicial

El Derecho Mercantil gira en torno a las instituciones jurídicas ligadas al comercio: compraventa especulativa y cambio trayecticio (letra de cambio). Surgen algunas de las instituciones mercantiles más representativas: el registro, formas de organización colectiva (Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria); la letra de cambio; la quiebra; instituciones de Derecho marítimo (seguro, avería común, etc.).

II. El Derecho Mercantil Anterior a la Codificación

Marco Político-Social y Económico

Formación de Estados Modernos:

  • Va acompañada del sometimiento de los grupos sociales autónomos a la soberanía del Rey (ámbito político-social).
  • Intento de acabar con el fraccionamiento del Derecho consuetudinario a través de la ley estatal (ámbito político-jurídico).
  • Dirigismo y proteccionismo extremado, dirigido al fortalecimiento del Estado: mercantilismo económico (vertiente económica).

Ámbito Jurisdiccional:

Reducción de la autonomía consular en el continente europeo: siguen existiendo los tribunales consulares, pero imparten justicia en nombre del rey.

Ámbito de la Uniformidad:

La estatalización del Derecho lleva a una pérdida de uniformidad.

Contenido Normativo:

Se mantienen las instituciones surgidas en la época anterior, pero se añaden otras, sobre todo en el ámbito financiero (banca y bolsa); se crean nuevos tipos de organización asociativa: las grandes “compañías coloniales” para captar fondos para explotar las tierras descubiertas (origen de la SA). En la doctrina: primeras obras sistemáticas de Derecho Mercantil.

III. El Derecho Mercantil en la Codificación Decimonónica

Revolución ideológica en el tránsito de los siglos XVIII y XIX (sobre todo la Revolución Francesa):

  • Ruptura con las ideas político-sociales y económicas del periodo anterior.
  • El Estado solo tiene que vigilar la libertad e igualdad formal de los individuos e inhibirse en lo económico (liberalismo, individualismo económico-social).

Revolución Industrial en cuanto a transformaciones de las estructuras socioeconómicas que acompañan a la Revolución ideológica. La técnica legislativa codificadora:

  • Recopilación (conocimiento de las diversas fuentes normativas) vs. Código (expresión del orden natural en el ámbito de la economía, con pretensión de ordenación total y perenne).
  • Tendencia a la generalización y abstracción, hacia un sistema construido sobre la base de un sistema conceptual “lógico” (jurisprudencia de conceptos).

3.1. El Código de Comercio Francés de 1807 y la Doctrina de los Actos de Comercio

Recopilación del Derecho Mercantil Histórico:

  1. Mantiene la jurisdicción especial (Tribunales de Comercio), pero la competencia se basa ahora en criterios objetivos, los “actos de comercio”, con independencia de quien los realiza.
  2. El comerciante profesional es destinatario directo de las normas que conforman su estatuto jurídico (punto de conexión: realización profesional de actos de comercio).
  3. Pero: se abre la profesión a todos los ciudadanos.

3.2. El Código de Comercio Español de 1829

  • Atribuye a los actos de comercio el mismo significado que los redactores del Code de Commerce: atribución de competencia a los tribunales de comercio, incluso cuando quien lo realiza no es comerciante.
  • Pero: consagra el sistema corporativo que sigue vigente en España (necesidad de inscripción en la matrícula de comerciantes para ser considerado como tal).

3.3. El Código de Comercio Español de 1885

  • Es el más dogmático a la hora de objetivar la materia mercantil.
  • “Actos de comercio” como negocios jurídicos mercantiles. No existe enumeración de actos, sino una fórmula sui generis (art. 2 C.Com): revisión del contenido del Código y analogía.

IV. Nuevas Posturas en las Relaciones entre el Derecho Civil y Mercantil

Las tesis “históricas” en favor de la unificación del Derecho privado. Goldschmidt: se aprecia una generalización de instituciones, en el sentido de que empiezan siendo mercantiles y acaban siendo de Derecho común (función del Derecho Mercantil como pionero del Derecho Civil). Otros:

Se postula la unificación del Derecho privado (Suiza, Italia); razones:

  1. Homogeneización de la sociedad civil.
  2. Experiencia comparada.
  3. Contradicción que sufre la sujeción al Derecho Mercantil como derecho profesional de los comerciantes en los actos mixtos.

La Generalización del Derecho Mercantil y Comercialización del Derecho Civil

El Derecho Mercantil no es un derecho especial por razón de materia:

  • Está vinculado a una categoría histórica económica (el capitalismo).
  • Cuando se expande al conjunto de la actividad económica moderna (industria, servicios), no existe ya razón de ser para una normativa especial.
  • Se percibe, tanto una ampliación de la materia mercantil, como una comercialización del Derecho Civil.
  • La unificación del Derecho privado es consecuencia obligada de esta evolución.

V. El Retorno a la Concepción Subjetiva del Derecho Mercantil

La Doctrina del Tráfico en Masa y la Doctrina de la Empresa

La Doctrina del Tráfico en Masa (Heck)

  • El ámbito material de aplicación del Derecho Mercantil no puede reducirse al “comercio”.
  • Investiga la causa del nacimiento del Derecho Mercantil: la “realización masiva de negocios jurídicos”.
  • Reconoce a una única causa (el tráfico en masa) el fundamento de todas las normas mercantiles.

La Doctrina de la Empresa (Wieland)

  • Justificación del Derecho Mercantil como derecho especial por razón de la materia: el tráfico económico organizado bajo forma de empresa.
  • Lo que fundamenta la especialidad del Derecho Mercantil es la “empresa”. Para Wieland es: la actividad económica desarrollada mediante el “empleo de fuerzas económicas [factores de producción, capital y trabajo] con el propósito de obtener una ganancia patrimonial indeterminada.”