La Noción de Representación: Aportes de Diggs y Sartori

La Distinción de Diggs: Representación Descriptiva y Práctica

En 1968, este autor escribió un artículo en el que contrapone un concepto «descriptivo» a un concepto «práctico» de representación.

Para Diggs, la idea común central a las diversas formas de representación consiste en que «algo o un grupo de cosas —que se dice que es “representado”— es de alguna manera “hecho presente” o “presentado” por medio de un intermediario».

El intermediario puede ser de muy diverso tipo, y a partir de estas variedades se distingue entre una representación «pictórica, dramática o descriptiva» y una representación «práctica».

En el primer caso, el intermediario suele ser llamado una «representación» (por ejemplo, un cuadro o una descripción), mientras que en el segundo decimos que el intermediario es un «representante» que actúa por o en lugar del representado.

En este caso, el representado suele ser una persona o conjunto de personas que son vistas, no como algo «a describir o contemplar», sino como portadoras de propósitos y problemas prácticos, a los cuales sirve el representante.

El representante práctico sirve como agente de otro, y puede decirse que cuando el representante actúa, el sujeto representado en algún sentido también actúa.

Su distinción ha tenido éxito en el ámbito iusfilosófico y en el privatista.

La Representación Jurídica y Política en Sartori

Partiendo de las cinco dimensiones de Pitkin, Sartori se propone poner en relación la llamada representación política (o de Derecho público) con la representación jurídica (o de Derecho privado).

Representación en el Derecho Privado

El ámbito del Derecho privado es tomado por Sartori como el ámbito primitivo del concepto de representación, que se desarrolló originariamente como una relación bipersonal entre un cliente y un agente designado por éste (el principal o dominus de la relación) con unas instrucciones generales.

Dado que los actos del representante surten efecto para el principal, la sujeción de aquél a las instrucciones de este es un elemento esencial de la relación de representación.

Cuando este elemento se pone en primer término, dice Sartori, tenemos la teoría del mandato.

Pero inmediatamente da cuenta de que las cosas no siempre son así. Por ejemplo, describir a un abogado como un mandatario sería muy incorrecto: los abogados deben defender los intereses de sus clientes de acuerdo con su propio juicio y competencia.

Por tanto, la teoría de la representación del Derecho privado no puede identificarse con la teoría del mandato, pero tampoco desvincularse completamente de ella, pues el dominus puede siempre retirar la representación en cualquier momento a su representante.

Representación en el Ámbito Político

Por otro lado, en el ámbito de la representación política desaparecen tanto las instrucciones vinculantes como la revocabilidad inmediata. Además, este tipo de representación implica una relación de muchos con uno.

Sartori considera que en este ámbito existe “verdadera representación”, porque aunque la representación política es una versión debilitada de su concepto originario, persisten aún suficientes analogías.

Aunque no haya en estos casos un principal concreto y perfectamente identificable, la “representación electiva” trae consigo:

  • Receptividad: los parlamentarios escuchan a su electorado y ceden a sus demandas.
  • Rendición de cuentas: los parlamentarios han de responder, aunque difusamente, de sus actos.
  • Posibilidad de destitución: si bien únicamente en momentos determinados.

Características Generales de la Representación según Sartori

Según Sartori, la representación presenta dos características:

  • Una sustitución en la que una persona habla y actúa en nombre de otra.
  • Bajo la condición de hacerlo en interés del representado.

Esta definición sería aplicable tanto al concepto de representación jurídica (ligada a la idea de mandato), como al de representación política (ligada a la idea de responsabilidad).

Uso Sociológico del Término Representación

Pero en el ámbito de la política hay también un uso sociológico del término “representación”: cuando decimos que alguien o algo es «representativo de algo» estamos expresando una idea de similitud.

La exigencia de que el Parlamento sea un reflejo del país se basa en este significado del término “representación”.

De este modo, en opinión de Sartori, la representación en el ámbito político puede asociarse con la idea de mandato, con la idea de representatividad, es decir, de semejanza o similitud, y con la idea de responsabilidad.