La persona concebida y por concebir derecho civil

Sujetos del derecho civil:


Los sujetos del derecho civil son las personas. Todo derecho supone necesariamente un titular, y estas son las personas. En el derecho podemos distinguir dos tipos de personas: naturales y jurídicas.

Personas naturales:

Legislador define a las personas naturales en el código civil, señanado que son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Existencia de las personas naturales


1.Existencia natural:

aquella que se extiende desde la concepción o fecundación hasta el momento del nacimiento. La existencia natural se desarrolla en el vientre materno, y para el derecho el concebido y no nacido NO es una persona, pero la ley lo protege, resguardando tanto la vida como los derechos eventuales del que está por nacer.

Protección de la vida del no nacido

Varias ramas del derecho contemplan normas jurídicas que amparan la vida del no nacido, entre las cuales podemos destacar como ejmeplos:

A) El derecho civil:

le señala al juez que puede adoptar todas las providencias necesarias para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra, por tanto, todo castigo a la madre que ponga en peligro la vida o salud de la criatura, deberá postergarse hasta que el nacimiento constituya un principio de existencia.

B) El derecho laboral:

protege al no nacido, estableciendo el descanso de maternidad, prenatal.

C) El derecho penal:

protege al no nacido, al sancionar todo tipo de conductas abortivas.

Protección de los derechos del no nacido:

Según el código civil, los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno quedarán en suspenso hasta que el nacimiento se efectúe, y habrá que distinguir:
a) Si el nacimiento constituye un principio de existencia. En este caso, el recién nacido entrará en el gozo de dichos derechos como si hubiese existido al momento en que se le otorgaron.
b) Si la criatura muere en el vientre materno o perece antes de estar separado del vientre de su madre, o bien, no sobrevive a la separación un momento siquiera. En este caso, estos derechos pasarán a otras personas, como si la criatura jamás hubiese existido.

B) Existencia legal:

Aquella que se extiende desde el nacimiento hasta la muerte. Para que el nacimiento constituya un principio de existencia,
deben recurrir tres requisitos:
– Que la criatura se separe de su madre. La separación puede ser espontánea o natural, o bien, puede ser artificial o quirurjica.
– Que la separación sea completa. Hay dos doctrinas: Para algunos, existe separación compelta cuando no se presenta ningún vínculo entre la madre y la criatura, ni siquiera el cordón umbilical. Para otros, hay separación completa una vez que la criatura ha sido expulsada del vientre materno con todos sus anexos, sin necesidad del corte.
– Que la criatura haya sobrevivido a la separación en un momento siquiera.
Para el derecho positivo chileno, se es persona sólo por el hecho de haber vivido fracciones de tiempo, esa se llama doctrina de la vitalidad.
Otras legislaciones se apoyan en la doctrina de la viabilidad:, dice que la criatura nazca viva y tenga condiciones o aptitudes para seguir viviendo.

FIn de la existencia legal:

existencia de personas naturales termina con su muerte, y la muerte puede ser de dos clases:

A) Muerte real(natural):

Se habla de muerte natural, a la muerte real, porque la muerte natural es la cesación de la vida o cesasión de funciones vitales. Es aquella que consta cualquiera puede que sea la circuntancia en que se haya producido.

Medidas para determinar muerte real:

Es un hecho jurídico importante y para evitar falseamiento, legislador exige:
1. Certificado de defunción, otorgado por el médico tratante.
2. Inscripción de la defunción en el libro respectivo del servicio de registro civil.
3. Pase oficial del registro civil para proceder a la sepultación.

B) Muerte presunta:

Es declarada por el juez, de acuerdo a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. Muerte presunta persigue dos finalidades que son:
1. Fijar el día de la muerte del desaparecido.
2. Determinar bienes del desaparecido y los herederos que van a adquirir esos bienes.
3. Proteger intereses del desaparecido, los intereses de terceras personas que tienen derechos en la sucesión del desaparecido y proteger los intereses de la sociedad, en el sentido de que no hayan derechos abandonados.

Atributos de las personas naturales:

Atributos de personalidad son todas aquellas propiedades o calidades inherentes a las personas naturales. Estos los adquiere al momento de nacer, son los siguientes:

Capacidad de Goce:



1.1 Reglas generales sobre la capacidad:

Se entiende por capacidad a aptitud legal para ser titular de derechos y a la facultad  para ejercer esos derechos por nosotros mismos.
Capacidad se divide en dos tipos:

A) Capacidad de Goce:

 Aptitud legal para ser titular de derechos; es la facultad que tiene toda persona para adquirir derechos. 

B) Capacidad de Ejercicio: