La Posesión en el Derecho Civil Español

Concepto de Posesión

La posesión puede definirse como el ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas en nombre propio o en nombre de otro, de modo ostensible y notorio, y continuado en el tiempo a través de actos que revelan una voluntad de dominación, atendida la naturaleza de la cosa poseída.

Características de la Posesión

  1. Ejercicio de un poder de hecho: La posesión se ejerce sobre las cosas, ya sea por la misma persona que las tiene y las disfruta o por otra en su nombre.
  2. Poder de hecho: No se requiere un título jurídico para poseer.
  3. Sobre las cosas: Solo las cosas son objeto de posesión. La posesión de derechos se refiere a situaciones posesorias que tienen por objeto cosas.
  4. En nombre propio o en nombre de otro: La posesión admite la representación.
  5. Ostensible y notorio: El ejercicio del poder de hecho no puede ser oculto o clandestino.
  6. Continuado en el tiempo: Se requiere cierto grado de continuidad en el ejercicio del poder sobre la cosa.
  7. Actos que revelan voluntad de dominación: Los actos del poseedor varían según la naturaleza de la cosa poseída.

Elementos de la Posesión

  • Corpus posesorio: Tenencia material de la cosa.
  • Animus posesorio: Conciencia e intención de ostentar el poder sobre la cosa.

Posesión como Derecho (Ius Possessionis)

El ordenamiento jurídico otorga protección a quien tiene la posesión como hecho. Esta protección se conoce como ius possessionis.

Funciones de la Posesión

El Derecho asigna efectos jurídicos a la posesión, independientemente de si se tiene o no título para poseer.

Ius Possidendi vs. Ius Possessionis

  • Ius possidendi: Derecho a obtener y conservar la posesión de las cosas, derivado de la titularidad de un derecho subjetivo (ej: propietario, usufructuario).
  • Ius possessionis: Derecho que otorga un poder inmediato sobre una cosa, protegido frente a todos (art. 446 CC). Es un derecho autónomo, provisionalmente prevalente, que no tiene acceso al Registro de la Propiedad.

Funciones de la Posesión

  1. Protección posesoria: Interdictos de retener y recobrar la posesión (arts. 446 y 441 CC). Impiden la autotutela y el uso de la violencia.
  2. Efecto legitimador: Presunción legal de que el poseedor en concepto de dueño posee con justo título (art. 448 CC).
  3. Usucapión: La posesión es la base de la usucapión, un modo de adquirir la propiedad y otros derechos reales mediante la posesión continuada en el tiempo.

Sujetos de la Posesión

Pueden ser poseedores tanto las personas físicas como las jurídicas (art. 443 CC). Menores e incapacitados pueden adquirir la posesión, pero necesitan asistencia de sus representantes para usar los derechos que de la posesión nazcan a su favor.

Clases de Posesión

  1. Natural y civil:
    • Natural: Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona. No se alega derecho alguno que justifique la tenencia.
    • Civil: Situación posesoria en la que el poseedor alega un derecho real o de crédito como fundamento de su tenencia o disfrute.
  2. En concepto de dueño y en concepto distinto al de dueño (art. 432 CC):
    • En concepto de dueño: Quien se comporta exteriormente como propietario, independientemente de que lo sea o no.
    • En concepto distinto al de dueño: Quien alega como fundamento de su posesión otro título (ej: arrendatario, administrador).
  3. En nombre propio y en nombre ajeno (art. 431 CC): La posesión admite la representación.
  4. De buena y de mala fe (art. 433 CC):
    • Buena fe: Se presume siempre. El que alega mala fe debe probarla.
    • Mala fe: Quien conoce el vicio que invalida su título o modo de adquirir.
  5. Mediata e inmediata:
    • Inmediata: Quien tiene la tenencia material de la cosa.
    • Mediata: Quien no tiene la tenencia material, pero tiene un derecho que le permite reclamarla (ej: arrendador).
  6. Justa e injusta:
    • Justa: Amparada en un título jurídico (ej: posesión del dueño).
    • Injusta: Contraria al derecho, carente de título.

Objeto de la Posesión

Pueden ser objeto de posesión tanto las cosas como los derechos (art. 437 CC). Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de apropiación.

Cosas que pueden ser objeto de posesión:

  • Cosas materiales o corporales (ej: finca, vehículo).
  • Partes de cosas tratadas jurídicamente como independientes (ej: un piso).
  • Conjuntos de cosas consideradas jurídicamente como unidades (ej: rebaño, biblioteca).
  • Bienes inmateriales (ej: energías, marcas, patentes).

Derechos que pueden ser objeto de posesión:

  • Derechos con contenido patrimonial.
  • Derechos susceptibles de ejercicio estable y reiterado (ej: derecho del arrendatario).

No son susceptibles de posesión los derechos de hipoteca, retracto, ni los derechos de crédito.