La Protección del Derecho al Honor en España: Límites, Intromisiones Ilegítimas y Jurisprudencia

Tema VI: Derechos Inherentes a la Persona

El Derecho al Honor

Concepto y Fundamento Legal

El honor es la dignidad personal reflejada en la reputación social, que incluye la autoestima interna y la valoración externa.

Según el Tribunal Constitucional (STC 180/1999), se define como la buena reputación frente a expresiones que desacrediten o menosprecien.

El artículo 18 de la Constitución Española (CE) garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (casos Chauvy y Pfeifer) lo define como la consideración que uno tiene de sí mismo y la que los demás le reconocen.

Protección y Vías de Defensa

La protección del derecho al honor se ejerce por doble vía: civil y penal.

La Ley Orgánica 1/1982 (LO 1/1982) regula la protección civil frente a intromisiones ilegítimas, sin excluir la vía penal. El afectado puede elegir la vía que considere más adecuada.

Intromisiones Ilegítimas en el Derecho al Honor (LO 1/1982)

La LO 1/1982 enumera las conductas que vulneran el honor, la intimidad y la imagen. Ejemplos de intromisiones ilegítimas incluyen:

  • Grabaciones ilegales o cámaras ocultas sin consentimiento.
  • Divulgación de hechos privados (como cartas o datos íntimos).
  • Revelación de secretos profesionales.
  • Uso no autorizado de la imagen.
  • Uso del nombre, voz o imagen con fines comerciales.
  • Difamación e injurias.

Excepciones Legítimas y Consentimiento

Existen excepciones legítimas a la protección del honor y la imagen (art. 8 LO 1/1982):

  • Imágenes de personas públicas captadas en actos o lugares públicos.
  • Caricaturas respetuosas.
  • Difusión informativa de sucesos públicos (si las personas privadas aparecen de forma incidental).

El consentimiento para la intromisión debe ser expreso y revocable, aunque la revocación puede implicar una indemnización por daños y perjuicios.

Límites Constitucionales: Honor vs. Libertad de Expresión e Información

Existe un conflicto frecuente entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información garantizadas en el artículo 20 CE.

La jurisprudencia realiza una ponderación entre ambos derechos fundamentales:

  • Prevalencia de la libertad: Se protege la crítica razonada o la difusión de hechos de interés general sobre personajes públicos.
  • Intromisión ilegítima: Se considera ilegítimo el ataque basado en hechos falsos o los insultos gratuitos.

Ejemplo (STC 93/2021, caso del torero Víctor Barrio): El Tribunal Constitucional determinó que llamar “asesino” a un fallecido excede la libertad de expresión y vulnera su honor y el de su familia. El TC destacó el deber de respeto al dolor ajeno y la protección de la memoria del difunto frente a ataques sin interés general.

Regla general de ponderación:

  • La libertad de expresión no autoriza a mentir ni a humillar.
  • Si los hechos difundidos son falsos y dañinos, se produce una intromisión ilegítima.
  • Si los hechos son veraces o de interés público, prevalece la libertad de expresión o información.

Protección Civil del Derecho al Honor y la Imagen

La LO 1/1982 (art. 9) permite ejercitar las siguientes acciones civiles:

  • Cese inmediato de la intromisión.
  • Indemnización de daños, incluyendo el daño moral (el cual se presume cuando existe intromisión).
  • Publicación de la sentencia en los mismos medios de difusión utilizados para la intromisión.
  • Derecho de réplica en ciertos casos.

También se aplica el artículo 1902 del Código Civil (CC), que establece la responsabilidad por culpa o negligencia.

Los criterios judiciales para fijar la indemnización incluyen la gravedad de la lesión, la difusión alcanzada, la notoriedad de la persona afectada y la existencia de mala fe.

Protección Post Mortem

Los herederos pueden accionar en defensa del honor o la imagen del difunto (arts. 4-6 LO 1/1982).

Ejemplo: La STS 20 junio 2022 – Germán Coppini, donde el uso no autorizado de su imagen generó una indemnización de 20.000 € a los herederos.

El plazo para ejercitar acciones civiles es de 4 años. No se exige probar el daño moral, ya que este se presume.

Protección Penal: Calumnia e Injuria (Código Penal)

El Código Penal (CP) tipifica los delitos contra el honor:

  • Calumnia (art. 205 CP): Imputar falsamente un delito a otra persona.
  • Injuria (art. 208 CP): Expresiones o acciones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solo son delito las injurias graves.

Penas

  • Calumnia: Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses (si hubo publicidad).
  • Injuria: Multa de 6 a 14 meses (si hubo publicidad) o de 3 a 7 meses (sin publicidad).

Eximentes

  • Se aplica la exceptio veritatis (prueba de la verdad, arts. 207 y 210 CP): si se prueba la verdad del delito imputado en el caso de la calumnia.
  • Existe responsabilidad solidaria del medio informativo (art. 212 CP).

La vía penal no excluye la civil; se aplican los criterios de la LO 1/1982 para fijar la indemnización por daños y perjuicios.

Jurisprudencia Relevante del Tribunal Constitucional y Supremo

  1. Pradera vs. Naranjo (STS 8/2022, Pleno del TC)

    • El caso se centró en insultos proferidos en Twitter (“maltratador”).
    • Aunque hubo una condena inicial por intromisión ilegítima (5.000 €), el TC estimó el recurso.
    • El Tribunal consideró que se trataba de una opinión subjetiva dentro del debate público, por lo que prevaleció la libertad de expresión.
  2. Caso Víctor Barrio (STC 93/2021)

    • El Tribunal Constitucional dictaminó que llamar “asesino” a un torero fallecido no está amparado por la libertad de expresión.
    • Se priorizó la protección al honor del fallecido y el respeto a sus familiares.
  3. Acusaciones falsas y medios de comunicación

    • El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las afirmaciones sin base fáctica en medios de comunicación son ilícitas, especialmente si afectan reputaciones privadas.
    • Se exige el deber de veracidad cuando la acusación daña reputaciones profesionales.