La Prueba en el Proceso Judicial: Hechos, Derecho y sus Excepciones
El Objeto de la Prueba en el Proceso Judicial
La prueba en el ámbito jurídico tiene como finalidad primordial establecer la verdad jurídica de los hechos que son materia de la indagación o que constituyen el objeto de la declaración en un proceso.
Consiste en demostrar la veracidad y certeza de hechos afirmados o negados que, al ser alegados por las partes, implican la necesidad de determinar su verosimilitud ante el tribunal.
Principio General: Prueba de los Hechos, Conocimiento del Derecho
¿Qué se prueba en un proceso judicial? Se prueban los hechos expuestos en el libelo de la demanda y aquellos que alegue el demandado en su contestación. Esto se debe a que los hechos alegados no adquieren certeza en el mundo jurídico si no han sido debidamente probados. Por ello, las partes tienen la carga de demostrar todo aquello que aleguen en defensa de sus pretensiones.
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil (CPC) establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.” (Art. 506 CPC).
En principio, el Derecho no se prueba, se conoce. Esto se debe a que está plasmado en la norma jurídica y, por lo tanto, no es necesaria su demostración. Así lo establece el Código Civil (CC):
“La ignorancia de la Ley, no excusa de su cumplimiento.” (Art. 2 CC).
Sin embargo, existen excepciones a este principio general de que el Derecho no se prueba. Estas son:
- La Prueba del Derecho Extranjero.
- La Prueba de la Inconstitucionalidad de la Norma Jurídica.
Excepciones al Principio
La Prueba del Derecho Extranjero
¿Cuándo debe probarse el Derecho Extranjero?
La Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP) aborda aspectos relacionados que pueden implicar la necesidad de considerar o probar el derecho extranjero. Por ejemplo, en relación con la jurisdicción:
“La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero se declarará de oficio o a solicitud de parte, en cualquier estado y grado del proceso. La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que haya sido dictada la decisión correspondiente.” (Art. 57 LDIP).
Al ser declarada con lugar la falta de jurisdicción como cuestión previa, se ordena el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
La LDIP también menciona el arbitraje comercial internacional, regido por normas especiales (Art. 62 LDIP), donde el derecho aplicable puede ser extranjero.
Si bien las sentencias judiciales, por el carácter exclusivo de la competencia jurisdiccional del Estado, tienen un ámbito de aplicación territorial, existe una necesidad práctica de dotarlas de eficacia extraterritorial para evitar que queden incumplidas. La exigencia básica del Derecho Internacional Privado de garantizar la coexistencia y cooperación entre los ordenamientos jurídicos ha llevado a establecer mecanismos que garanticen el reconocimiento extraterritorial de tales decisiones.
La sentencia extranjera, dada su naturaleza de documento público extranjero, puede desplegar un efecto probatorio. Es medio de prueba de la situación jurídica creada o reconocida en la propia sentencia, de las manifestaciones de las partes en el proceso, etc., siempre que cumpla los requisitos establecidos para su ejecutoria en Venezuela.
Para que los actos realizados por autoridades extranjeras tengan validez en Venezuela, deberán cumplir con ciertas normativas previstas en el CPC.
El CPC establece el procedimiento para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (exequatur):
“Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas.
Sólo las sentencias dictadas en países donde se conceda ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por Tribunales venezolanos, sin previa revisión en el fondo, podrán declararse ejecutorias en la República. Tal circunstancia deberá probarse con instrumento fehaciente.” (Art. 850 CPC).
En este contexto, la prueba del derecho extranjero puede ser necesaria para demostrar, por ejemplo, que el país de origen de una sentencia concede reciprocidad a las sentencias venezolanas, requisito indispensable para el exequatur.
La Prueba de la Inconstitucionalidad de la Norma Jurídica
Con respecto a la inconstitucionalidad de la norma jurídica, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su Artículo 336 que:
“Son atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ… Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de Ley de la Asamblea Nacional; de las Constituciones y Leyes estadales; de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con la Constitución.”
¿Por qué se prueba el Derecho cuando se demanda la inconstitucionalidad de la norma jurídica? Porque se debe demostrar, en el escrito que se presenta a la Sala Constitucional, que la norma impugnada colide o contradice una norma Constitucional expresa. Será dicha Sala, a través del procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), la que determine si existe o no inconstitucionalidad de una norma jurídica y decretará la nulidad de la misma si es el caso.
El demandante presentará la norma o el artículo que considera inconstitucional, y será la Sala Constitucional quien decida si dicha norma está en contra de la Constitución. De ser positivo el dictamen, se ordenará la nulidad de la misma por ser inconstitucional.
En este supuesto, lo que se prueba no es la existencia o contenido de la norma (que se conoce), sino la contradicción o colisión entre la norma de menor rango y la norma constitucional, es decir, un hecho jurídico (la relación de contradicción entre dos normas).