La Prueba en el Proceso Penal: Fundamentos y Principios Clave
La Prueba en el Proceso Penal
La prueba puede definirse como la actividad procesal de las partes y del juez por la que se pretende lograr el convencimiento psicológico del juzgador acerca de la veracidad de los datos allegados al proceso. En la configuración de la prueba deben deslindarse los elementos subjetivos que pueden intervenir en la actividad probatoria y los que determinan subjetivamente la misma. Desde el punto de vista objetivo de la prueba, este viene referido a las realidades que en general pueden ser probadas en el proceso penal, realidades fundamentalmente fácticas.
Presunción de Inocencia
La afirmación de que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un proceso, se consagra en el art. 24 de la CE, así como en los convenios internacionales de derechos humanos. El juzgador debe alcanzar la certeza de la culpabilidad del acusado para dictar sentencia condenatoria y esa certeza debe ser resultado de las pruebas practicadas. La falta de pruebas o la insuficiencia de las mismas llevan a la absolución del acusado.
Para que el efecto de la presunción de inocencia pueda quedar desvirtuado, es necesario:
- Que exista una actividad probatoria de acuerdo con las garantías constitucionales.
- Que la actividad tenga la consideración de prueba de cargo.
- Que la prueba de cargo pueda considerarse como suficiente para fundamentar un pronunciamiento de condena.
La prueba con todas las garantías significa que la presunción de inocencia requiere, para ser enervada, que un tribunal independiente, imparcial y preestablecido por la ley declare la culpabilidad del acusado sobre la base de la actividad probatoria.
Principio In Dubio Pro Reo
Es una locución latina que expresa el principio jurídico de que, en caso de duda (por ejemplo, por insuficiencia probatoria), se favorecerá al imputado o acusado. Es uno de los pilares del derecho penal moderno, donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Además de ser un refuerzo del principio de inocencia, su aplicación está relacionada con el principio de legalidad.
Eficacia Probatoria de las Diligencias Sumariales y Policiales
La doctrina constitucional reconoce en determinados supuestos eficacia probatoria a las diligencias policiales y sumariales.
Atestado
El atestado policial debe tener sustancialmente el valor de denuncia, por lo que no constituye un medio, sino en su caso, un objeto de prueba. Si hay foto de un lugar, es un dato objetivo; ello sí puede ser valorado como prueba. Igualmente, durante el atestado, si declara una persona y esta ha desaparecido o muerto, la declaración de esa persona permite que se valore si el agente que tomó declaración dice que esa persona sí declaró. En general, solo podrá concederse al atestado valor de auténtico elemento probatorio en el proceso siempre que sea reproducido en el plenario, no a través de la simple fórmula ritual al uso, sino en condiciones efectivas de inmediación, oralidad y publicidad que permitan la contradicción y el debate sobre sus garantías y verosimilitud.
Diligencias Sumariales
Para que una diligencia sumarial pueda constituir la base probatoria sobre la que el tribunal pueda formar su convicción, es imprescindible que la misma sea reproducida en el acto del juicio oral en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterla a contradicción. Cuando la diligencia sumarial es reproducida en el acto del juicio oral, adquiere carácter probatorio aunque su resultado sea distinto. Por eso, en los supuestos de disconformidad entre las declaraciones prestadas en el sumario y las efectuadas en el juicio oral, se admite que el órgano de enjuiciamiento pueda valorar como prueba las declaraciones sumariales o policiales.
Prueba por Indicios
No es un medio de prueba, sino que es una labor intelectual; son presunciones. El TS ha establecido unos requisitos mínimos para que se pueda condenar por indicios, es decir, para desvirtuar la presunción de inocencia:
- a) Existencia de múltiples indicios.
- b) Los indicios dimanen de una prueba directa.
- c) Que haya un nexo causal lógico y racional.
- d) Suficiente motivación.
Prueba Obtenida con Violación de Derechos Fundamentales
La cuestión de ilicitud de la prueba se atiende a cómo se ha obtenido la fuente que pretende aportarse al proceso por alguno de los medios. Si la prueba se ha obtenido de modo ilícito, se estará ante la aplicación del art. 11.1 LOPJ, según el cual no surtirán efecto en juicio las pruebas obtenidas directa o indirectamente violando derechos fundamentales o libertades. A las fuentes obtenidas ilícitamente, pero que no afectan a estos derechos y libertades, no puede predicárseles ese carácter de ineficaces desde el punto de vista probatorio, lo que no impide la correspondiente responsabilidad del autor de la actividad de obtención. La consecuencia procesal de la ilicitud en la obtención de la prueba es su ineficacia. En principio, esa ineficacia debería producirse con la inadmisión del medio de prueba.