La Sentencia Judicial: Tipos, Requisitos y Acto Procesal

La Sentencia: Naturaleza y Significado

La Sentencia:

Es una norma de contenido particular creada por el Juez, que debe ser congruente con la pretensión en su justa medida. Es el acto más importante del Juez, es la decisión que resuelve la controversia sobre el fondo de los asuntos sometidos a su conocimiento, o sobre las incidencias temporales que se discuten en el juicio.


Clasificación de las Sentencias

Según su Lugar en el Proceso

Sentencias Definitivas: Es la decisión de fondo que el Juez dicta al final de todo el proceso y da solución acogiendo o rechazando la pretensión.

Sentencias Interlocutorias: Son aquellas que van a ser dictadas en el curso del proceso, que resuelven incidencias del proceso, pero no toca el fondo, ni la pretensión.

Interlocutorias Con Fuerza Definitiva: Deciden un incidente dentro del proceso, sin tocar fondo, pero pone fin al proceso.

Interlocutorias que Causan Gravamen Irreparable: Aquellas que no puede ser enmendada o destruidas por la sentencia definitiva. Esta tienen el recurso de apelación de acuerdo al artículo 289 CPC.

Autos de Mero Trámite: Son aquellas son revocables por el Juez que los ha dictado y no están sujetas a apelación.

Sentencias de Reposición: Son dictadas para devolver el proceso a un punto anterior, debido a vicios que afectan el proceso y que generó una anulación, esta sentencia no se pronuncia sobre el fondo. Art. 245 CPC.

Según el Contenido de la Pretensión

Sentencias Declarativas: La resolución declara la existencia o no de un derecho subjetivo preexistente.

Sentencias de Condena: Son aquellas donde el Juez declara la existencia de un derecho y ordena el cumplimiento de una obligación negativa o positiva. Esta condena se ejecuta incluso de manea forzosa.

Sentencias Constitutivas: Crean un estado jurídico nuevo y son las acciones de estado (ejemplo: anulación del matrimonio).

Sentencias Dispositivas: La dicta el Juez en disposición de la equidad.

Según el Órgano que la Dicta

Sentencia de Primera Instancia: La decisión el tribunal de la causa.

Sentencia de Segunda Instancia: La dicta el tribunal de alzada, que conoce de la apelación que ha sido interpuesta por la parte perjudicada por el fallo.

Sentencias de Casación: Es la emitida por el TSJ


La Sentencia como Acto Procesal

Es la figura que le da existencia al acto, tiene tipos de contenido: EL intrínseco y el extrínseco


  • Requisitos Intrínseco: Sujeto, Objeto y Titulo: Art. 243 CPC.
  1. Narrativa: Debe ser una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que consta en actos.
    • Debe contener los sujetos que están en conflicto en el proceso.
    • Lo que es la pretensión, es decir, lo que quería el accionante.
    • La defensa del demandado y lo que acepto.
    • Los medios probatorios aportados y si fueron evacuados.
    • Verifica la citación y la forma de realizada, sin mas detalles.
    • Detalle de la declaración.
    • Y las cargas probatorias.
  2. Motiva: Fundamento de hecho y de derecho en que el sentenciador va ha basar su decisión. El Juez debe buscar la norma exacta donde subsumir el hecho. Se realiza la valoración de la prueba por libre razonamiento.
  3. Dispositiva: El Juez acoge parcial o totalmente la pretensión o la rechaza, es decir, la declara con lugar total o parcial o la declara sin lugar

Requisitos Extrínsecos: Le da forma a la sentencia. Art. 246, 247 y 248 CPC

  1. La Deliberación: Es el análisis interno que realiza el Juez.
  2. La Documentación: Es la acción de llevar a escrito la deliberación del Juez, la misma debe llevar fecha y firma.
  3. La Publicación: Se anexa al expediente y debe ser encabezada indicando que se realiza en nombre de la Republica. Art. 242 CPC.
  4. El Registro: Se realiza en el copiador de la sentencia.


Experticia Complementaria del Fallo

Artículo 249 CPC.

  • La Ley faculta al Juez para que ordene sin que se lo pidan las partes, la practica de una experticia para que determine en la sentencia el modo preciso en que consisten los perjuicios probados. Es decir, complementar el fallo.
  • Las experticias se efectuarán con posteridad en la sentencia ejecutoriada, debe ser ordena en el dispositivo y antes de su ejecución.
  • Los expertos deben ser designados por las partes y estos hacen los cálculos de acuerdo a los parámetros dictados por el Juez.
  • Una vez realizada la experticia, podrá impugnarse y el Juez deberá pronunciarse.

No aplican los daños morales. Artículo 250 CPC