La Teoría de la Justicia de John Rawls: Fundamentos y Conceptos Clave

La Teoría de la Justicia de John Rawls

La teoría de Rawls pretende ante todo ofrecer una alternativa al utilitarismo. Un primer contraste entre utilitarismo y la postura de Rawls es la importancia que este atribuye al tratamiento teórico del problema de la justicia y la confianza que en ese tratamiento deposita, mientras que, en cambio, el utilitarismo tiende a desplazar las cuestiones respecto a ella a las decisiones técnicas de los expertos, de los gobernantes o de los magistrados. Pero Rawls se enfrenta no solo al utilitarismo, sino a toda la tradición filosófica anterior, en cuanto trata el tema de la justicia con independencia y prioridad sobre las otras virtudes.

Enfoque en la Justicia Social

Rawls no trata tampoco de toda la justicia o de todos los sentidos en que esta puede ser entendida, sino tan solo de uno de los varios sentidos del término, en concreto de la justicia distributiva, en cuanto se opone a la conmutativa. El término que utiliza es más bien el de la justicia social, que implica no solo la distinción entre estado y sociedad, sino también el referirse primordialmente a esta y no a aquel. La sociedad aquí aludida es expresamente la sociedad como un sistema cerrado aislado de otras sociedades, pero no es solo el estado.

Rawls menciona como principales instituciones que constituyen también el objeto principal de su justicia social: “el mercado libre, la propiedad privada de los medios de producción, la familia monogámica…”. Todas esas instituciones son estudiadas en cuanto distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan el reparto de las ventajas que resultan de la cooperación social. Esto da lugar a lo que Rawls denomina “la estructura básica de la sociedad”.

Ahora se comprenderá tal vez mejor por qué Rawls puede tratar con independencia e incluso con prioridad la cuestión de la justicia con respecto a toda la moralidad o eticidad: porque se trata de la justicia en cuanto base o fundamento de las instituciones sociojurídicas, y esta es una justicia especial, que no pertenece propiamente a la moralidad en sentido estricto, ya que esta está caracterizada ante todo por la actitud, convicción o disposición de ánimo del sujeto.

Relación con la Teoría del Contrato Social

Así se explica también que la teoría de Rawls se presente como una derivación, continuación o desarrollo de una teoría jurídico-política, como es la del contrato social. La postura de Rawls coincide con la de Rousseau, de la que se diferencia en esto de la de Locke, en el primer aspecto: es simplemente un recurso, procedimiento o instrumento metodológico, pero deja desaparecer el segundo elemento que es esencial en Rousseau, la referencia al bien público.

Además, Rousseau establece simplemente una forma de regulación de la sociedad, de decisión política, mientras que Rawls pretende establecer unos principios que se supone que no serán meramente formales, sino que tendrán algún contenido y que además él califica expresamente de principios de justicia.

La Justicia como Imparcialidad (Fairness)

Uno de los motivos parece ser la misma denominación que Rawls escoge para su teoría: “La justicia como fairness”. Desde luego, la fairness rawlsiana tiene algo que ver con la moralidad kantiana; pudiéramos traducirla como IMPARCIALIDAD o EQUIDAD.

La Posición Original y el Velo de Ignorancia

Rawls no sirve para descubrir ninguna realidad independiente, sino que es de naturaleza artificial, construida por la vía de ocultar o eliminar todo lo que se cree necesario ocultar o eliminar por medio de un “velo de ignorancia”, para llegar a la situación que se considera equitativa para la realización de un contrato o acuerdo que pueda ser a su vez considerado equitativo.

Rawls repite la idea de que esa situación está caracterizada de modo que conduzca a una determinada concepción de la justicia.

El Equilibrio Reflexivo

El propio Rawls describe así el procedimiento que puede considerarse como base de su concepción: “En la búsqueda de la descripción preferible de esta situación trabajamos desde los dos extremos”.

Empezamos por describirla de modo que represente condiciones generalmente compartidas y a ser posible fáciles de aceptar por cualquiera. Entonces miramos si estas condiciones son suficientemente fuertes o significativas como para dar a luz un conjunto importante de principios. En caso negativo, buscamos ulteriores premisas igualmente razonables. Pero si el resultado es positivo y esos principios corresponden a nuestras convicciones ponderadas acerca de la justicia, entonces todo va bien y satisfactoriamente.

Es un procedimiento parecido al que siguen los juristas del Common Law, al tratar de encontrar en los precedentes un principio aplicable a casos nuevos.