Lagunas de ley y lagunas del derecho

CASACIÓN

Diferencias entre la Casación Laboral y la Casación Civil


  • Principio de antiformalismo


    En materia de Casación Laboral no se sacrifica la justicia por formalismos no esenciales. La Casación Civil atiende a ciertos formalismos que deben ser rigurosamente cumplidos (Ej.: Para poder casar se requieren de al menos 5 años en el ejercicio).
  • Respecto al Reenvío:

-La Casación Civil es con reenvío, porque una vez que la Sala encuentra un vicio adjetivo o sustantivo se abstiene de decir el fondo de competencia y reenvía al juez superior para que produzca una nueva sentencia que si resuelva el fondo de la controversia tomando en consideración lo expuesto por la Sala de Casación Civil.

-Mientras que la Casación Laboral es una casación sin reenvío, la Sala de Casación Social si encuentra que hay un vicio de derecho adjetivo o sustantivo se abstiene de reenviar el expediente al Tribunal Superior del Trabajo, está obligado a decidir el fondo de la controversia, en virtud del principio de brevedad, es decir, va a valorar nuevamente las pruebas. Una vez que decide el fondo de la controversia remite el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación yEjecución que conocíó originalmente la causa y no la pudo mediar.

La Sala de Casación Social se abstiene de decidir cuándo se han violentado normas sustanciales al derecho de la defensa, donde remite a la fase donde se realizó la violación.


En ambos casos no es una tercera instancia ya que se discute el derecho.

Existe un derecho adjetivo, una forma en la cual debe desarrollarse el procedimiento.

Los motivospara casar el fallo vienen hacer de forma o de fondo, de derecho sustantivo o de derecho adjetivo:

  1. De derecho adjetivo


    :
  2. Errores de procedimiento, art.
    168 #1: Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa.

  3. De derecho sustantivo

    :
  4. Errores de fondo, art. 168 #2.
    • Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley.
    • Aplicación falsamente de una norma jurídica.
    • Cuando se aplique una norma que no esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté.
    • Cuando se haya violado una máxima de experiencia.
  5. Híbrido, se puede considerar de derecho sustantivo o adjetivo


    :
  6. Art. 168 #3, por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de motivación.

Origen de la Casación:


  1. La Casación Francesa


    Nace como un sistema de control político del monarca, el cual se encargaba de legislar ya que tenía un control absoluto del Estado, dado que se encontraban concentrados los poderes públicos, él mismo debía resolver los conflictos, y por tanto el monarca podía errar en la decisión del conflicto en la aplicación del derecho, y comienzan a darse las cartas de rogatoria que hacían los particulares al monarca, es decir, a quien había resuelto la controversia, para que realizará una segunda revisión del derecho y verificar si el monarca hubiera incurrido en una falta, falsa o error de interpretación de la norma, y por ende inspira el procedimiento civil, con el advenimiento de la revolución francesa, nace una República y va el Estado clasificando las funciones en cada uno de los poderes, y nace el poder judicial, estas cartas se convierten en verdaderos recursos a los efectos de que pudiere realizarse una revisión de la sentencia desde el punto de vista del derecho con la particularidad que es la casación con reenvío, luego viene la determinación de dos motivos de casación:

Y la requeté civil


Se refiere a errores de fondo, se verifica la aplicación de las normas de fondo que él haya utilizado para resolver la controversia

  1. La Casación Española


    Hay dos funciones:

No la convierte en una tercera instancia, porque tendrá acceso a la casación siempre y cuando se vean violentados normas de orden adjetivo o sustantivo, pero una vez verificado cualquier error resuelve del fondo de la controversia gracias al principio de celeridad procesal, evitando así futuros reenvíos, tomada la decisión se reenvía el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

En Venezuela, solo hay una excepción en donde la casación debe ser con reenvío que es el art. 168 #1, cuando hayan existido quebrantamientos de formas sustanciales que violenten el derecho a la defensa de alguna de las partes los magistrados del TSJ deben declarar con lugar la casación, anular el fallo del Superior, y reponer la causa al estado en donde se ha generado la violación.

En Venezuela hay un sistema híbrido en donde es aplicado por regla el sistema de casación español, y por excepción la aplicación del sistema de casación francés cuando se han verificado quebrantamiento de formas sustanciales que han violentado el derecho a la defensa.

Diferencia entre la Casación y la Apelación


Función nomofiláctica de la casación:


Tiene dos vértices:

1-Acatamiento y no violación de las normas de orden público


La función de la casación está dirigida a verificar que en segunda instancia no se hayan violentado normas de estricto orden público bien del derecho sustantivo (LOPTRA) íntimamente relacionado con los principios de intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad o del derecho procesal que menoscaben el derecho a la defensa de las partes, íntimamente relacionado con el principio de legalidad de los actos procesales.

2-Garantiza uniformidad en la jurisprudencia


Art. 177 LOPTRA. Los casos resueltos por la Sala de Casación Social deberán ser acogidos por los jueces de instancia como doctrina. Sentencia N° 1318 del 10 de Octubre del 2010 de la Sala Constitucional declara la inconstitucionalidad del art. 177 LOPTRA, desaplica por control difuso dicho artículo. Para la sala dicho artículo es inconstitucional, al determinar cuáles son las sentencias que son vinculantes, el argumento está vinculado con el principio de autonomía y libre interpretación del juez, ya que los jueces son independientes, autónomos y los casos no pueden ser decididos de la misma manera.

En la práctica está vigente ya que la Sala de Casación Social establece que sus sentencias no son vinculantes, que lo que busca es crear una uniformidad de interpretación. Establece que se debe aplicar el principio de seguridad jurídica o el de la confianza legítima o expectativa plausible crear seguridad, confianza a las partes de que la norma jurídica será interpretada de manera uniforme.


Requisitos para poder acceder a la sede casacional:


Límite de UT que ha de cumplirse. Art. 167 LOPTRA.

  1. Debe haber una sentencia de segunda instancia, es decir, emanada del Tribunal Superior.
  2. Esa sentencia debe poner fin al proceso, se toman en cuenta las siguientes:

-Las que tocan el fondo de la controversia. Son aquellas de última instancia que declaran la nulidad y reposición de la causa y que dejan sin efecto la sentencia de primera instancia.

-Sentencias definitivamente formales, no tocan el fondo de la controversia, pero causan un gravamen irreparable para las partes. (Ej. La inadmisión de la demanda, o cuando el tribunal no se pronuncia sobre una prueba que fue promovida por las partes. No se toca el fondo de la controversia).

  1. 33-El interés principal debe ser igual o superior a 3.000 UT. El valor de la U.T que se debe tomar en cuenta es el valor de la interposición de la demanda. Sentencia 224 del 22 de Marzo del 2012. El monto que ha de tomarse en cuenta es el monto de la demanda.

Laudos Arbitrales (Art. 177 # 2 LOPTRA) (Arts. 138 – 149 LOPTRA):

  • Mediación:


    Es alterna a la jurisdicción, el juez es proactivo y propone soluciones a las partes, pero son estas quienes toman la decisión.

  • Conciliación:

    No trae mediación a las partes, el juez no propone sino que busca determinar si de verdad esas partes pueden llegar a un acuerdo.

  • Arbitraje:

  • Se puede dar en cualquier estado y grado del proceso (Art. 138 LOPTRA).
  • No se da de oficio, sino que las partes de común acuerdo solicitan que sea resuelto el conflicto por una JUNTA ARBITRAL (Art. 138 LOPTRA).
  • La decisión que tome la Juan de arbitraje es inapelable por las partes. En el arbitraje lo que ocurre es una casación per saltum, es decir, se salta un a instancia que es la de apelación.
  • Es un procedimiento costoso y hay que pagar a los árbitros, por eso se dice que no tiene sentido el arbitraje, porque si la parte no está de acuerdo con lo que ha decidido la junta arbitral, entonces puede ser recurrido en casación.
  • La junta arbitral estará compuesta por 3 miembros escogidos al azar por el juez (Art. 139 LOPTRA).
  • Para ser árbitro se debe ser de nacionalidad venezolana, tener reconocida honorabilidad y ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo (Art. 140 LOPTRA).
  • La junta arbitral será juramentada por el TSJ (Art. 141 LOPTRA).
  1. La junta arbitral será juramentada por el TSJ (Art. 141 LOPTRA).
  2. Los árbitros podrán ser recusados o podrán inhibirse cuando incurran en las causales establecidas para estos supuestos en la LOPTRA (Art. 142 LOPTRA).
  3. El costo de los honorarios de los árbitros será costeado por el solicitante del arbitraje. En caso de inconformidad con los honorarios establecidos por los árbitros, estos podrán ser estimados prudencialmente por el juez competente (Art. 143 LOPTRA).
  4. La junta de arbitraje será presidida por el árbitro que designe el Tribunal (Art. 144 LOPTRA).
  5. Las decisiones de la junta arbitral serán tomadas por mayoría (Art. 145 LOPTRA).
  6. Las audiencias de la junta arbitral serán públicas, mediante el procedimiento oral (Art. 145 LOPTRA).
  7. El laudo arbitral deberá producirse previa la realización de la audiencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución de la junta arbitral (Art. 148 LOPTRA)

  8. Los laudos arbitrales podrán ser casados según los siguientes motivos:


  9. Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje;


  10. Si estuviese concebido en los términos de tal manera que no pueda ser ejecutable;


  11. Si en el procedimiento no se observaron formalidades sustanciales

Motivos de Casación:


Establecidos en el art. 168 de la LOPTRA.

ERRORES IN PROCEDENDO:


son errores de procedimiento, se verifican cuando se ve violentada una norma de derecho adjetivo. Se refieren a que el juzgador ha errado en la aplicación del principio de legalidad de los actos procesales. Son errores de forma y también son conocidos como errores de juzgamiento por parte del juez.

  1. Art. 168 #1 LOPTRA:


    Cuando se omiten o se quebrante formas sustanciales que menoscaben el derecho a la defensa, el Tribunal está obligado a casar el fallo.Es el único caso en donde se aplica la casación francesa, es decir, no se decide de la controversia sino que declara con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia del Tribunal Superior y repone la causa al estado en el cual se vio violentada esa norma.

Explicación


Existen cuando por actos del tribunal o del juez se niega, se dificulta a una de las partes el ejercicio o la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, de ejercer vías recursivas en contra de la sentencia que haya causado un gravamen.

Efecto


Reposición de la causa hasta el estado en donde se haya cometido dicha violación, con la consecuente anulación de la sentencia del Juez Superior de Trabajo.

Correcta técnica


Lo que se debe explicar:

-Cuál es la norma adjetiva que ha sido omitido o quebrantado por el órgano jurisdiccional.

-Se debe copiar textualmente la decisión del juez superior que ha quebrantado u omitido esas formas sustanciales.

-Se debe expresar sucintamente cual hubiese sido la decisión del órgano jurisdiccional si no hubiera omitido o quebrantado el derecho a la defensa.

2-

Art. 168 #3:

Algunos dicen que son errores de fondo en la aplicación de una norma, la posición de la cátedra es que son errores de juzgamiento que se encuentra relacionados con la actividad que va a desplegar el juez en cuanto a su interpretación. Se aplica la casación española.

2.1.Inmotivación:


la posición de la Sala es que ocurre cuando exista una falta absoluta de motivos. No ocurre en la práctica.

Correcta técnica


-Explanar en que ha consistido la falta en la cual ha incurrido el juez Superior de Trabajo de no explanar los motivos de hecho y de derecho bajo a los cuales ha arribado a esas conclusiones.


2.2.Inmotivación por silencio de pruebas (ESTABLECIDA POR LA JURISPRUDENCIA). Ocurre en dos casos:

a-Cuando el juez,aun siendo admitida y evacuada la prueba, no expresa en su motiva si la misma creó convicción en él o no, es decir, si alcanzó a ser realmente una prueba.

B-Cuando la prueba ha sido admitida y no es evacuada por circunstancias imputables al órgano jurisdiccional

En ambos casos no falta con que una prueba haya sido silenciada, si no que la prueba silenciada ha de ser determinante para la solución del conflicto. El juez tiene un error en la apreciación porque no ha tomado en consideración alguna prueba determinante.

Correcta técnica


-Debe estar dirigida a demostrar como si hubiese sido valorada la prueba la decisión del Tribunal del Trabajo hubiere sido otra.

2.3.  Contradicción en los motivos


La Sala ha establecido que se verifica cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, se relaciona con el tema de la congruencia la cual debe existir entre los hechos alegados y probados por las partes y la solución del conflicto que ha dado el Juez Superior. Los puntos explanados por el juez en su decisión se destruyen entre sí trayendo otra causal de motivación, la indeterminación subjetiva u objetiva.

Correcta técnica


-Se debe expresar de forma clara cuales son las razones que se destruyen entre sí y hacen inejecutable el fallo debido a la indeterminación subjetiva u objetiva.


2.4.  Error en los motivos:


serelaciona con el tema de congruencia, los motivos expresados no guardan relación alguna con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas. Sentencia N° 149 del 19 de Abril del 2013. La sala dice que se tienen que tener esos motivos como inexistentes.

Correcta técnica


-Se le tiene que hacer saber a la Sala cuales son los puntos controvertidos, es decir delimitar cual es la pretensión, cuáles son las excepciones opuestas por la demandada y expresar cuales son los motivos y por qué son errados.

2.5.  Falsedad o manifiesta ilogicidad en la motivación:


Sentencia N° 149 del 19 de Abril del 2013. La Sala establece que es cuando en la sentencia existe una apariencia de motivación, de tal manera que los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dicta su decisión.

Correcta técnica


-Expresar cuál es la apariencia demotivación dada por el juez expresando textualmente, y explicar de forma minuciosa por qué es que no puede verificarse el criterio jurídico aplicado por el juez para resolver la controversia de esa manera.

  1. Establecidos por jurisprudencia:


3.1.  Incongruencia Art. 243 y 244 del CPC

3.2.  Petición de principios


Constituye una modalidad del vicio de inmotivación y consiste en dar por cierto un hecho que es precisamente lo que se trata de probar.


Correcta técnica


-Demostrar cómo es que no se encuentra acreditado en un folio del expediente ese hecho que se da por cierto.

3.2.  Indeterminación objetiva No se sabe a qué se está obligado

3.4.  Indeterminación subjetiva


No se sabe sobre quien recae la ejecución de la sentencia, no se sabe cuáles son los sujetos obligados a dar cumplimiento de la sentencia.

ERRORES IN JUDICANDO:


errores de fondo de la controversia, son normas de derecho sustantivo, se cómo se aplicó la LOTTT, reglamentos, entre otras, en estos casos se aplica la casación española, cuando la Sala de Casación Social del TSJ verifica que violó una forma sustantiva el juez de ide del fondo de la controversia, es decir sin reenvío, si algún motivo ha sido declarada con lugar decide sobre el fondo de la controversia.

  1. Art. 168 LOPTRA #2. Motivos:


1.1.  Error de interpretación


El juez Superior de Trabajo aplica la norma que en abstracto resuelve del caso en concreto, pero hace derivar de ella consecuencias jurídicas que no son las establecidas en la misma. El juez selecciónó correctamente la norma.

Correcta técnica


-Indicar la norma que ha sido aplicada.

-Realizar y transcribir textualmente la manera en la cual el Tribunal Superior del Trabajo ha interpretado la norma.

-Explicar el por qué el Tribunal Superior ha errado en la norma.


1.2.  Falsa aplicación de una norma El juez aplica una norma que en abstracto no resuelve el caso en concreto

Correcta técnica


  • Se debe indicar cuál es la norma que el Tribunal Superior ha decidido para resolver de la controversia.
  • Se debe realizar textualmente lo que ha resuelto el Tribunal Superior de Trabajo.
  • Relación sucinta de por qué esa norma no era la que regulaba el caso en concreto.
  • Suministrarle a la Sala cuál era la norma que si resolvía la controversia, el caso en concreto.

NOTA: la falsa aplicación de una norma y el error de interpretación son causales excluyentes no se pueden alegar en conjunto.

1.3.  Falta de aplicación de una norma


El juez Superior de Trabajo no aplica la norma que en abstracto no resolvía el caso en concreto. Igualmente cuando se aplique una norma que no esté vigente y se niegue la aplicación de una que si lo esté. Cuando se aplique una norma derogada según la Sala Constitucional también deberá delatar la falta de aplicación de una norma que si lo está.

Correcta técnica



-Decir cuál es la norma seleccionada por el juez.
-Explicar textualmente cual ha sido la decisión tomada por el juez.


-Se debe explicar cuál era la norma que regulaba el caso en concreto y cómo ha dejado de ser aplicada por el juez Superior de Trabajo.
-Explicar el por qué, o si hubiera seleccionado la norma que regulaba el caso en concreto cuál hubiera sido la decisión.


^-NOTA: la falsa de aplicación de una norma y la falta de aplicación de una norma son concurrentes, es decir hay alegarlas al mismo tiempo.

1.4.  Violación de una máxima de experiencia


Es un juicio hipotético de valor de contenido abstracto que por el ejercicio de sus funciones el juez del trabajo lo tiene como predeterminado. Por ejemplo, conclusiones predeterminadas que el juez ya tiene.

Correcta técnica


  • Explicar cuál ha sido la máxima de experiencia violentada y por qué es considerada una máxima de experiencia.
  • Relación sucinta de la decisión que ha tomado el juez Superior del Trabajo.
  • Llegar a la conclusión de cuál hubiera sido la decisión del juez en el caso que hubiera aplicado la máxima de experiencia.

NOTA: la infracción tiene que ser determinante en el dispositivo de la sentencia.

Basta con que un solo motivo de casación resulta ser declarado con lugar para que proceda a conocer del fondo de la controversia.