Las Garantías del Crédito: Protección Esencial para el Acreedor

Entre los mecanismos de protección del crédito se establecen, entre otras, ciertas medidas de naturaleza personal tendentes a salvaguardar el patrimonio del acreedor: el derecho de retención, la cláusula penal y las arras.

El Derecho de Retención: Una Salvaguarda Posesoria

Aquella garantía que las leyes conceden a determinados acreedores, consistente en la facultad de estos de poder conservar (retener) la cosa del deudor que se encuentra en poder de tal acreedor, hasta que sean abonados los créditos (deudas) que tienen relación con tal cosa, solo en los supuestos legalmente tasados.

Efectos del Derecho de Retención

El principal efecto es retener, y no devolver, la cosa en cuestión mientras quien tiene derecho a ella no abone lo que se deba al acreedor. El acreedor que retiene la cosa se sitúa en una postura pasiva, limitándose a oponer la oportuna excepción ante quien le reclama la cosa. El acreedor no tiene derecho a realizar (vender) la cosa y cobrar su crédito; tan solo puede prolongar la situación posesoria como medida de presión hacia el deudor.

Extinción del Derecho de Retención

  • La facultad de retener la cosa desaparece cuando se extingue el derecho de crédito principal, dado que aquella es accesoria de este.
  • Desaparición o destrucción de la cosa.
  • Pérdida de la posesión por quien la retenía.
  • Renuncia del derecho de retención por quien la ostentaba.

La Cláusula Penal o Convencional: Compromiso y Sanción

Aquella prestación, generalmente en dinero, que se pacta como accesoria, para el caso de que el deudor no cumpla, o cumpla de forma defectuosa, la obligación principal. De modo similar, sería la prestación accesoria que el deudor acuerda satisfacer al acreedor para el caso de que incumpla, o lo haga defectuosamente, o con retraso, la obligación principal. Parten del principio de la autonomía de la voluntad.

Clases de Cláusula Penal

  • Pena sustitutiva o liquidatoria.
  • Pena cumulativa y multa penitencial o de arrepentimiento.

Funciones de la Pena Convencional

  1. Función coercitiva: Con ella se intenta presionar al deudor, pues en caso de no cumplir tendrá que hacer frente a la pena.
  2. Función punitiva o de castigo: Diferente de la anterior, donde, al margen de la adecuada satisfacción del acreedor, se pretende dar un castigo al deudor que incumple.
  3. Función sustitutoria: La pena se utiliza para sustituir a la indemnización por incumplimiento.

Se aprecian dos grupos de ideas bien diferentes en torno a las funciones de la pena convencional:

  • Idea punitiva: O pena en sentido estricto, que tiene la finalidad de presionar al deudor para que cumpla.
  • Idea liquidatoria: Es decir, la estimación previa y liquidación anticipada de la indemnización de daños y perjuicios.

Efectos de la Cláusula Penal

  • Comienza a surtir efectos desde el momento en que se incumpla la obligación, pues aunque exista la cláusula desde que se pacte, puede que nunca llegue a operar, que sería lo deseable, debido al cumplimiento del deudor.
  • El incumplimiento va a desplegar los efectos de la cláusula penal en el modo que conste en ella, debiendo el acreedor probar los hechos que autorizan su pretensión.

Las Arras o Señal: Un Compromiso Tangible

Las arras, que siempre tienen carácter y origen voluntario, con la finalidad de asegurar la posición o los derechos patrimoniales en un contrato. Siempre se exige para su perfección la entrega de dinero u otra cosa; de ahí su carácter real, por lo que no basta la promesa de entregar, sino su efectividad.

Clases de Arras

  1. Arras confirmatorias: Se reputan arras confirmatorias cuando dicho importe se desembolsa por un contratante a otro como una parte del precio con la finalidad de reforzar la existencia del propio acuerdo, o como comienzo de la ejecución de tal contrato.
  2. Multa penitencial o de arrepentimiento: La multa penitencial o de arrepentimiento es más bien una obligación con cláusula facultativa, ya que permite al deudor liberarse de la obligación pagando el importe de la pena o multa fijada.

Funciones de la Pena Convencional (en el contexto de Arras)

Se suelen distinguir, al menos las siguientes:

  • Función coercitiva: Con ella se intenta presionar al deudor, pues en caso de no cumplir tendrá que hacer frente a la pena.
  • Función punitiva o de castigo: Diferente de la anterior, donde, al margen de la adecuada satisfacción del acreedor, se pretende dar un castigo al deudor que incumple.
  • Función sustitutoria: La pena se utiliza para sustituir a la indemnización por incumplimiento.