Las Obligaciones en Derecho Civil: Elementos, Fuentes y Clasificación
Conceptos Fundamentales de las Obligaciones
Las obligaciones pueden ser:
Obligaciones Jurídicas
- Están expresadas en término imperativo.
- Son de obligatorio cumplimiento, establecido por la ley y se debe actuar como un buen padre de familia.
- Tienen título procesal; el deudor tiene que cumplir. De no hacerlo, la ley faculta al acreedor de ir ante el juez a intentar una acción contra el patrimonio del deudor, una vez vencido el plazo o término acordado.
- Son escritas.
Obligaciones Naturales
- No son de obligatorio cumplimiento.
- No tienen título procesal.
- No son escritas.
- No están expresadas.
Elementos de la Obligación
Los elementos esenciales de la obligación son: Los Sujetos, La Prestación y El Vínculo.
Los Sujetos
Son el deudor y el acreedor. El deudor debe cumplir la obligación de la prestación al acreedor y, el acreedor debe exigir el pago de la obligación al deudor.
La Prestación
Es la conducta que se obliga al deudor a realizar a favor del acreedor y se clasifica en tres grupos:
Prestación de Dar
Es la transferencia de la propiedad u otro derecho real del deudor al acreedor.
Prestación de Hacer
Es toda aquella actividad positiva a la que el deudor queda sujeto, siempre que no se trate de la transferencia de un derecho de propiedad u otro derecho real.
Prestación de No Hacer
Es aquella en la que el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba facultado a realizar; el deudor limita su actividad en beneficio del acreedor.
El Vínculo
Es el lazo que une a los sujetos, es decir, al deudor y al acreedor, en una relación de carácter patrimonial que enlaza al acreedor con el patrimonio del deudor.
Prestación: Es una determinada conducta que el deudor debe prestar a su acreedor.
Derechos Personales vs. Derechos Reales
Derechos Personales
- Es una relación directa entre persona y persona.
- El objeto es la conducta o actividad determinada por parte del deudor.
- No es oponible sino entre las partes.
- Solo hace exigible la prestación a la persona del deudor.
- Prescribe por el no uso.
- El valor económico depende de la solvencia del deudor (valor económico).
- La obligación es generalmente temporal (duración).
- No se adquiere por prescripción (prescripción).
- Son personales y relativos (naturaleza).
Derechos Reales
- Es una relación directa entre la persona y la cosa.
- El objeto es la cosa.
- Es oponible ante terceros.
- Concede a su titular el derecho de persecución sobre la cosa.
- No prescribe por el uso.
- Tiene un valor económico más seguro que el derecho personal.
- El valor económico es fijo (valor económico).
- Es de duración definida (duración).
- Puede ser adquirida por prescripción adquisitiva (prescripción).
- Son permanentes y absolutos (naturaleza).
Fuentes de las Obligaciones
Son aquellas que determinan cómo una persona puede quedar jurídicamente obligada.
Carácter Taxativo
Establece que las obligaciones deben provenir de alguna figura jurídica o fuente reconocida por dicho ordenamiento, para que puedan producir efectos jurídicos. Si las obligaciones no están previstas en la ley, no existen. Y estas obligaciones civiles son: Los contratos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa, el hecho ilícito y la ley (doctrina).
Clasificación Histórica y Doctrinal de las Fuentes
Clasificación Romana
En Roma, según Gayo, solo reconocían dos fuentes de obligaciones: las que se originaban de un contrato y las que nacían de un delito.
Clasificación Napoleónica
Indicaba como fuente de las obligaciones: el contrato y el cuasi-contrato (que comprende la gestión de negocios, el pago de lo indebido), los delitos, los cuasi-delitos y la ley.
Clasificación de Josserand
Indicaba que la única fuente de obligaciones es la ley, por ser la que permite que el contrato, el pago de lo indebido, la gestión de negocios y el enriquecimiento ilícito generen obligaciones.
Clasificación de Savatier
Para Savatier, la clasificación de las Fuentes de las Obligaciones se funda en los principios de:
Principio de la Autonomía de la Voluntad
Establece que toda persona es libre de obligarse por su propio querer, por su propio albedrío. En este principio se fundamentan los contratos y la Manifestación Unilateral de Voluntad.
Principio de Equivalencia de los Patrimonios
Establece que el patrimonio de ambos sujetos debe encontrarse en una situación de equilibrio, pues ningún bien del patrimonio de una persona puede pasar a integrar el patrimonio de otra, sino mediante un acto jurídico válido. Ej. Mediante Contrato o Donación, El pago de lo indebido, El Enriquecimiento sin causa.
Principio de Responsabilidad por Culpa
Se funda en la noción del Derecho Natural, de que quien actuando con dolo (intención) o con culpa (negligencia o imprudencia) y cause un daño a otro debe repararlo. Ej. El Hecho Ilícito.
Principio de Responsabilidad por Riesgo
Establece que quien realiza en su propio beneficio o provecho una determinada actividad, debe también soportar como contrapartida, los daños que dicha actividad cause a otra persona. Ej. Indemnización por daños de trabajo y la Responsabilidad Civil Objetiva.
Principio de Interés Social
Establece que en toda comunidad jurídicamente organizada existen intereses superiores a los del individuo que el Estado tutela, por lo cual se imponen determinadas obligaciones a los integrantes de dicha sociedad. Ej. Fiscales, Alimentarias, etc.
Código Civil Venezolano
Siguió textualmente el Código de Napoleón, con una sola modificación: en lugar de emplear la clasificación del delito y cuasi-delito, los agrupa a ambos en una sola fuente con la denominación de hecho ilícito, que contempla el daño a la persona o en el patrimonio de la víctima con o sin intención debido a imprudencia, negligencia, impericia, etc.
Clasificación de las Obligaciones
Según el Contenido de la Prestación
- De Dar: Es aquella que tiene por objeto la transmisión de la propiedad o de otro derecho real.
- De Hacer: Es toda aquella obligación en la cual la prestación del deudor consiste en la realización de una conducta o actividad distinta de la transmisión de la propiedad u otro derecho real.
- De No Hacer: Es aquella que consiste en la realización de una prestación negativa por parte del deudor, en la no ejecución o no realización de una determinada conducta.
Según el Fin Perseguido
- De Medio: Surge cuando el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, no garantiza ese resultado y tampoco la prestación es precisa ni determinada.
- De Resultado: Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es específica, precisa y determinada. La prestación es un fin en sí mismo, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado.
Según el Carácter Coactivo
- Jurídicas: Son las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de órganos jurisdiccionales.
- Naturales: No son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas. El acreedor no puede imponerle al deudor el cumplimiento forzoso mediante órganos del estado.
Según las Modalidades
- Puras y Simples: Son aquellas cuya existencia o cumplimiento no depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento.
- A Término: Son aquellas cuyo cumplimiento y obligación depende de la ocurrencia de acontecimiento futuro y cierto.
- A Condición: Son aquellas cuya existencia dependen de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición.
Según la Pluralidad de los Objetos
- Conjuntivas: Son aquellas que recaen sobre varios objetos y para cumplirlas el deudor debe realizar las diversas prestaciones que constituyen los respectivos objetos.
- Alternativas: Son aquellas en las que existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación, pero se libera cumpliendo solo una de ellas.
- Facultativas: Es aquella en la que el deudor debe una prestación principal, pero tiene la facultad de liberarse cumpliendo con otra prestación distinta.
Según la Pluralidad de los Sujetos
- Mancomunadas: Son aquellas en las cuales existen varios deudores y varios acreedores y la prestación se divide entre los diversos sujetos integrantes de la obligación.
- Solidarias: Son aquellas en las que varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno de ellos puede ser constreñido al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno solo de ellos libera a los otros deudores frente al acreedor pagado.
- Indivisibles: Son aquellas donde la prestación no puede ser cumplida por partes sin alterar su esencia o valor.
Según las Fuentes
- Contractuales: Son aquellas derivadas de un contrato.
- Extracontractuales: Son las que se derivan de las otras fuentes distintas a los contratos, como las originadas en un abuso de derecho, un pago de lo indebido y un enriquecimiento sin causa.