Legítima Defensa y Obediencia Debida: Conceptos Clave del Derecho Penal Español

La Legítima Defensa

La primera causa de justificación es la Legítima Defensa. Su fundamento jurídico es doble: tiene una fundamentación individual y otra supraindividual.

Fundamentación Individual

La legítima defensa existe por la necesidad de defender los bienes jurídicos injustamente atacados.

Fundamentación Supraindividual

Al hacer frente al agresor injusto, hacemos prevalecer el derecho, impidiendo que una acción antijurídica se realice.

Marco Legal: El Derecho Positivo

La legítima defensa está prevista en el número 4 del artículo 20 del Código Penal. Para su existencia, es indispensable el requisito esencial de la agresión ilegítima.

Implicaciones y Consecuencias de la Legítima Defensa

  1. Frente a una legítima defensa ya no cabe otra legítima defensa. Sin embargo, sí sería posible defenderse en legítima defensa si el atacante, al ejercerla, se excede del marco jurídico en su actuación.
  2. Frente a un estado de necesidad objetivo no cabe oponer legítima defensa, ya que quien actúa bajo esta figura tiene una causa de justificación.
  3. Frente al cumplimiento de un deber no cabe legítima defensa.
  4. Frente a alguien que actúa en ejercicio legítimo de un derecho.
  5. En relación con la legítima defensa, surgen una serie de supuestos especiales:

Casos Especiales: Ataque de Animales

La doctrina distingue dos situaciones en relación con el ataque de animales:

  1. Ataque por propio impulso: No se puede invocar la legítima defensa. En este caso, se invocará el estado de necesidad como defensa para salvar la propia vida a costa de un bien menos importante.
  2. Ataque azuzado o instigado por el hombre: Sí se puede invocar la legítima defensa, ya que existe una conducta humana que utiliza al animal como instrumento de la acción.

Casos Especiales: Ataque de Personas No Culpables

En los referentes al ataque de personas no culpables (como enajenados mentales), sí existe la posibilidad de legítima defensa, aunque a posteriori el agresor quede sin castigar. Si la persona que recibe el ataque puede huir, no está obligada a hacerlo, pero la doctrina y los tribunales aconsejan rehuir el ataque.

Casos Especiales: Ataque de Personas No Punibles

En los referentes a personas no punibles, es posible actuar en legítima defensa. Por ejemplo, si el ataque lo realiza el Rey.

Requisitos Esenciales de la Legítima Defensa

El Código Penal establece una serie de prescripciones sobre los bienes jurídicos susceptibles de defensa legítima:

  1. Defensa de la persona o derechos: Exime de responsabilidad criminal a quien obra en defensa de la persona o derechos (propios o ajenos).
  2. Necesidad racional del medio empleado: Hace mención a la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Es crucial entender que la necesidad racional no equivale a proporcionalidad. No existe ese parangón; al contrario, implica el uso de cualquier medio, aunque en caso de poder elegir, se debe procurar causar la menor lesión posible. La cuestión primordial es salvar el bien jurídico.
  3. Falta de provocación: La ausencia de provocación por parte de quien se defiende. Para que la legítima defensa sea completa, el defensor no debe haber provocado la agresión. Si de alguna manera propicia el ataque, solo podrá eximirse de responsabilidad mediante una legítima defensa incompleta.

La Legítima Defensa Putativa

La legítima defensa putativa (del latín reputare, ‘tener por algo’) se refiere a la situación en la que una persona cree ser objeto de una agresión ilegítima sin que esta exista realmente. En este caso, se padece un error de prohibición. Los supuestos de error se resuelven conforme al artículo 14 del Código Penal, siendo el juez quien debe decidir si el error es vencible o invencible.

(ESTADO DE NECESIDAD)(…)

La Obediencia Debida

La obediencia debida es una faceta del cumplimiento de un deber. En el Código Penal de 1973 figuraba como una eximente específica de la responsabilidad criminal, pero en el Código Penal de 1995 se prescinde de su significado como una eximente independiente.

Requisitos de la Obediencia Debida en el Ámbito del Derecho Público

  1. Tiene que haber una orden expresa y tajante.
  2. Exige la presencia de una relación jerárquica (superior-inferior).
  3. Se necesita que la orden sea dictada dentro de las esferas competenciales del superior jerárquico.

Modalidades de la Obediencia Debida

  1. Orden lícita, legítima y ajustada a derecho: Puede darse por parte del superior jerárquico una orden que cumpla con estos criterios.
  2. Orden antijurídica no patente: El superior dicta una orden antijurídica que no es tajantemente antijurídica, es decir, no es una antijuridicidad patente. En estos casos, se debe cumplir la orden.
  3. Órdenes manifiestamente antijurídicas: El inferior tiene que negarse a cumplirlas, o ambos responderán jurídicamente, por más que la dicte el superior jerárquico. Incluso en este apartado puede existir la duda para el sujeto.